Buenas tardes, a ver si podeis ayudarme con esta duda. Un trabajador autónomo con dos trabajadores por cuenta ajena, pretende jubillarse,, por cumplir todos los requisitos, de forma anticiapada a los 63 años. A los efectos de los trabajadores la baja es por jubilación del empresario, independientemente de que se jubile con 63 años o 65?. Es que, según me comenta él, si el empresario se jubila de forma anticipada, para los trabajadores es despido y no baja por jubilación empresario. Creo que no tiene razón, pero es que ya me pierdo totalmente en todooooo. Gracias