JUBILACION ANTICIPADA AUTONOMO, ¿TRABAJADORES?

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes, a ver si podeis ayudarme con esta duda. Un trabajador autónomo con dos trabajadores por cuenta ajena, pretende jubillarse,, por cumplir todos los requisitos, de forma anticiapada a los 63 años. A los efectos de los trabajadores la baja es por jubilación del empresario, independientemente de que se jubile con 63 años o 65?. Es que, según me comenta él, si el empresario se jubila de forma anticipada, para los trabajadores es despido y no baja por jubilación empresario. Creo que no tiene razón, pero es que ya me pierdo totalmente en todooooo. Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Yo entiendo que es correcto, bien sea jubilación anticipada o no, pagar solamente indemnización de un mes. Deberá cumplir el resto de los requisitos: No ser autónomo societario y que se produzca el cierre definitivo del negocio
 

CrisFM

Miembro
Reabro este tema ya que tengo un caso igual y me ha surgido la misma duda, a ver si alguien tiene más datos.

El enlace de la respuesta anterior señala que sí: "Acceder a la prestación de jubilación, sea anticipadamente o en su edad ordinaria."

Sin embargo en Iberley me he encontrado la solución contraria: "f) Posible jubilación anticipada del empresario. Este aspecto no ha sido aclarado jurisprudencialmente por lo que debemos entender la necesidad de tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] como requisito para la extinción con las consecuencias del art. 49.1.g) del ET."

Pero ninguna de las dos respuestas está más fundamentada que la mera afirmación
 

Kalin

Miembro activo
Aprovecho el hilo. Y si fueran los socios de una comunidad de bienes los que se jubilan?? Valdria la indemnizacion de un mes? o seria como en el caso de las SLs (Despido Objetivo)
 

VILA100

Miembro conocido
Al primero, lo normal es que sea un mes (donde la norma no distingue…), al segundo….objetivo…más o menos claro ( consideraran a la CB como empleadora, ya ha pasado con la compatibilidad entre 100 pensión y trabajador por cuenta ajena contratado)
salu2
 

CrisFM

Miembro
ENCONTRADO POR AHÍ:
Habrá resoluciones para todos los gustos:
"En este sentido la STSJ Cataluña 11/06/2002 (R. 8177/2001), declara ajustada a derecho la extinción del contrato por jubilación del empresario, pues la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, razón por la que los únicos empresarios son las dos personas físicas que la integran y cuya sucesiva jubilación no es óbice para entender concurrente esta causa de extinción del contrato.

Concretamente, son dos hermanos que tienen un colegio y uno se jubila en el año 1993 y el otro en el año 2.000. Cuando se jubila este ultimo se produce el cierre del colegio y los trabajadores son indemnizados con una mensualidad como si de un empresario individual -persona física- y ello lo argumenta el TSJ de la siguiente manera :

«Llegados a este punto (jubilación del único comunero) entra en juego la causa de la extinción de la relación laboral por jubilación del empresario prevista en el aprt. g) del Art. 49 ,ET de aplicación al supuesto de autos en el que uno de los miembros de la comunidad de bienes se había ya jubilado en 1993 y el otro lo hace en el año 2000, cesando efectivamente toda actividad empresarial y notificando con todos los requisitos legales esta circunstancia a los trabajadores. Como ya hemos reiterado, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, razón por la que los únicos empresarios son las dos personas físicas que la integran y cuya sucesiva jubilación no es obstáculo para entender concurrente esta causa de extinción del contrato de trabajo.

El que la jubilación de ambos comuneros no hubiese coincidido en el tiempo no puede ser óbice para la extinción de los contratos de trabajo cuando se jubila el último de ellos, puesto que al jubilarse el primero la actividad empresarial continua sin que haya posibilidad legal de resolver por este motivo los contratos de trabajo, circunstancia que acontece cuando el segundo de ellos pasa a situación de jubilado, se extingue en este momento la comunidad de bienes y efectivamente cesa la actividad empresarial que continuaba existiendo tras la primera jubilación.»
 

VILA100

Miembro conocido
Interesante… aquí lo malo… que pase como con la compatibilidad del 100 de la pensión y tener trabajadores por cuenta ajena. El TS ha dicho que no…

salu2 y gracias por el aporte
 
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