Buenos días Compañeros,
Quería someter a vuestro criterio la siguiente cuestión, sobre la jubilación anticipada regulada en el convenio de estaciones de servicio que dice, en síntesis, lo siguiente:
Para el personal que decida su jubilación voluntaria antes de cumplir los 65 años se establecen los siguientes premios, que serán abonados en los siguientes productos en especie:
60 años: 10.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
61 años: 9.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
62 años: 8.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
63 años: 7.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante, en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras, podrá jubilarse en estas condiciones sólo uno/a al año, salvo pacto entre Empresa y trabajador/a.
Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la Empresa de 10 años y deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al período elegido, comunicárselo a la Dirección de la Empresa. Las empresas no contraen compromiso alguno de contratación para estos supuestos.
Si nos ponemos en el supuesto de una jubilación voluntaria y anticipada, vemos que le corresponde, como mínimo, 7.000 litros de combustible, como retribución en especie.
En mi modesta opinión, al tratarse de una Retribución en Especie, debería cotizar y tributar. En principio no veo excepción a la norma.
La pregunta es de que modo?. Como cotizamos y tributamos esos 7.000 litros ?. No veo la manera de darle forma. Si el trabajador gasta eses 7.000 litros en varios años despues de jubilado?. Por ejemplo 1.000 litros por año durante 7 años. Estoy totalmente perdido con este supuesto.
Agradezco opiniones al respecto.
Saludos
Quería someter a vuestro criterio la siguiente cuestión, sobre la jubilación anticipada regulada en el convenio de estaciones de servicio que dice, en síntesis, lo siguiente:
Para el personal que decida su jubilación voluntaria antes de cumplir los 65 años se establecen los siguientes premios, que serán abonados en los siguientes productos en especie:
60 años: 10.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
61 años: 9.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
62 años: 8.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
63 años: 7.000 litros de combustible para automoción a elección del trabajador/a.
Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante, en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras, podrá jubilarse en estas condiciones sólo uno/a al año, salvo pacto entre Empresa y trabajador/a.
Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la Empresa de 10 años y deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al período elegido, comunicárselo a la Dirección de la Empresa. Las empresas no contraen compromiso alguno de contratación para estos supuestos.
Si nos ponemos en el supuesto de una jubilación voluntaria y anticipada, vemos que le corresponde, como mínimo, 7.000 litros de combustible, como retribución en especie.
En mi modesta opinión, al tratarse de una Retribución en Especie, debería cotizar y tributar. En principio no veo excepción a la norma.
La pregunta es de que modo?. Como cotizamos y tributamos esos 7.000 litros ?. No veo la manera de darle forma. Si el trabajador gasta eses 7.000 litros en varios años despues de jubilado?. Por ejemplo 1.000 litros por año durante 7 años. Estoy totalmente perdido con este supuesto.
Agradezco opiniones al respecto.
Saludos