Un socio de SLL encuadrado en el régimen general asimilado (sin desempleo) quiere jubilarse anticipadamente, ya que cumple los requisitos para ello. La cuestión es si se plantea su salida de la empresa como despido objetivo, (ya que lo es, puesto que el negocio no da para los tres socios) podría considerarse como baja no voluntaria y acceder así a la jubilación anticipada con el porcentaje minorado (descuento del 6 % en vez del 8%, ya que acredita 40 años cotizados).
Gracias
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