JUBILACION AUTONOMO E INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR

isabarros

Miembro
Buenas tardes, tengo una duda:

Tengo una autónoma que tiene un bar, en el cual tiene contratada una trabajadora (la cual actualmente está en ERTE por fuerza mayor por COVID). Esta autónoma quiere jubilarse ya a finales de este mes de agosto. Con estos datos según he visto el proceso a realizar iba a ser el siguiente:

- Notificación al trabajador por escrito conforme se va a finalizar el ERTE y conforme el autónomo se va a jubilar (se le ha notificado pero no por escrito, lo cual queríamos notificar ya esta semana). Tanto el fin del ERTE como la jubilación serían con fecha 31 de agosto.
- Baja de la persona autónoma en agencia tributaria y seguridad social por jubilación con fecha 31 de agosto
- Solicitud de la jubilación de la autónoma con fecha 31 de agosto

Al hacer esto, entendíamos que aunque la empleada lleva en la empresa unos 2-3 años, la indemnización que recibiría sería de 1 mes de salario ya que la normativa nos dice que si un empresario individual se jubila podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y estos accederán a la prestación por desempleo).

Pero la duda me viene porque según he visto, para que el despido sea procedente debería haber un cese del negocio, es decir debería cerrar el negocio. Si el negocio continúa a nombre de otra persona, los trabajadores deberían quedar subrogados. En este caso, esta autónoma cierra el bar, ella quiere darse de baja con fecha 31 de agosto pero la idea es que unos días después (entre 3 y 10 días después) el bar va a volver a abrirse a nombre de su hijo. Por lo tanto... ¿estaría obligado el hijo a hacerle a esta trabajadora una subrogación? En el caso de no subrogarla... ¿tendría que pagarle la indemnización en función del tiempo que lleve en la empresa desde que comenzó con su madre la cual se ha jubilado? (entiendo que si...)

Es la primera vez que me encuentro con este caso, con lo que os agradebería vuestra opinión y cómo lo veis vosotros. Muchas gracias

 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Me temo que es un caso claro de subrogación. El despido debiera ser improcedente (a falta de más datos)
Salu2
 

BLS

Nuevo miembro
cláusula de salvaguarda del empleo durante los seis meses siguientes a la reactivación de la actividad hace que si el empresario se jubila incumpliendo esta, deba devolver lo exonerado
 

isabarros

Miembro
Muchas gracias por la información. Es la primera vez que tenemos una jubilación con subrogación y por ello hay cosas que no sabemos bien cómo deben hacerse...
Según he estado viendo y me he informado la forma de hacerlo correcta sería:

La autónoma se jubila, coge el negocio otra persona pero no le interesa continuar con la trabajadora, así que al no haber subrogación, esta autónoma debe finalizar el contrato con la trabajadora.

Jubilación de la autónoma: 31 de agosto
Despido de la trabajadora: 31 de agosto ¿qué tipo de despido sería correcto poner? Aquí tengo la duda de... entiendo que no sería despido por jubilación al continuar otra persona con la actividad, es decir por no haber cese de actividad... por lo que ¿qué tipo de despido tendría que ser? Imagino que despido objetivo por causas económicas ya que la trabajadora sigue en ERTE porque el negocio ha bajado los ingresos o no le da...
Indemnización: 20 días por año trabajado
Hay que hacerle igualmente un preaviso de 15 días por escrito

¿vosotros tambien lo haríais así?
En la carta de preaviso ¿pondríais que es despido por causas económicas pero dejando claro que la autónoma se jubila?
Y después otra duda que tengo, estando la trabajadora en ERTE, ¿Podría deshacer el erte ese mismo día o debemos hacerlo con anterioridad al despido? Mañana llamaremos a autoridad laboral a  ver si nos ayudan con las dudas... si alguien ha tenido ya despidos tras ertes o casos similares, agradezco toooda la ayuda.


En cuanto a las BONIFICACIONES por el tiempo que ha estado la trabajadora en ERTE, entiendo que el empresario debe devolverlas si o si.
 
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