Buenas tardes, tengo una duda:
Tengo una autónoma que tiene un bar, en el cual tiene contratada una trabajadora (la cual actualmente está en ERTE por fuerza mayor por COVID). Esta autónoma quiere jubilarse ya a finales de este mes de agosto. Con estos datos según he visto el proceso a realizar iba a ser el siguiente:
- Notificación al trabajador por escrito conforme se va a finalizar el ERTE y conforme el autónomo se va a jubilar (se le ha notificado pero no por escrito, lo cual queríamos notificar ya esta semana). Tanto el fin del ERTE como la jubilación serían con fecha 31 de agosto.
- Baja de la persona autónoma en agencia tributaria y seguridad social por jubilación con fecha 31 de agosto
- Solicitud de la jubilación de la autónoma con fecha 31 de agosto
Al hacer esto, entendíamos que aunque la empleada lleva en la empresa unos 2-3 años, la indemnización que recibiría sería de 1 mes de salario ya que la normativa nos dice que si un empresario individual se jubila podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y estos accederán a la prestación por desempleo).
Pero la duda me viene porque según he visto, para que el despido sea procedente debería haber un cese del negocio, es decir debería cerrar el negocio. Si el negocio continúa a nombre de otra persona, los trabajadores deberían quedar subrogados. En este caso, esta autónoma cierra el bar, ella quiere darse de baja con fecha 31 de agosto pero la idea es que unos días después (entre 3 y 10 días después) el bar va a volver a abrirse a nombre de su hijo. Por lo tanto... ¿estaría obligado el hijo a hacerle a esta trabajadora una subrogación? En el caso de no subrogarla... ¿tendría que pagarle la indemnización en función del tiempo que lleve en la empresa desde que comenzó con su madre la cual se ha jubilado? (entiendo que si...)
Es la primera vez que me encuentro con este caso, con lo que os agradebería vuestra opinión y cómo lo veis vosotros. Muchas gracias
Tengo una autónoma que tiene un bar, en el cual tiene contratada una trabajadora (la cual actualmente está en ERTE por fuerza mayor por COVID). Esta autónoma quiere jubilarse ya a finales de este mes de agosto. Con estos datos según he visto el proceso a realizar iba a ser el siguiente:
- Notificación al trabajador por escrito conforme se va a finalizar el ERTE y conforme el autónomo se va a jubilar (se le ha notificado pero no por escrito, lo cual queríamos notificar ya esta semana). Tanto el fin del ERTE como la jubilación serían con fecha 31 de agosto.
- Baja de la persona autónoma en agencia tributaria y seguridad social por jubilación con fecha 31 de agosto
- Solicitud de la jubilación de la autónoma con fecha 31 de agosto
Al hacer esto, entendíamos que aunque la empleada lleva en la empresa unos 2-3 años, la indemnización que recibiría sería de 1 mes de salario ya que la normativa nos dice que si un empresario individual se jubila podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y estos accederán a la prestación por desempleo).
Pero la duda me viene porque según he visto, para que el despido sea procedente debería haber un cese del negocio, es decir debería cerrar el negocio. Si el negocio continúa a nombre de otra persona, los trabajadores deberían quedar subrogados. En este caso, esta autónoma cierra el bar, ella quiere darse de baja con fecha 31 de agosto pero la idea es que unos días después (entre 3 y 10 días después) el bar va a volver a abrirse a nombre de su hijo. Por lo tanto... ¿estaría obligado el hijo a hacerle a esta trabajadora una subrogación? En el caso de no subrogarla... ¿tendría que pagarle la indemnización en función del tiempo que lleve en la empresa desde que comenzó con su madre la cual se ha jubilado? (entiendo que si...)
Es la primera vez que me encuentro con este caso, con lo que os agradebería vuestra opinión y cómo lo veis vosotros. Muchas gracias