Jubilacion autonomo societario

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, una pequeña duda a ver si alguien se ha visto en un caso similar.

Administrador y accionista del 50 por ciento de una S.L.

Pretende jubilarse, siguiendo como administrador, pero sólo haciendose cargo de lo específicamente inherente: firmar las cuentas, convocar las juntas y poco mas. A la vez, nombrar gerente a un empleado para que dirija la actividad normal de la empresa,

¿Sería admisible dicha jubilacion?
 

Nana

Miembro conocido
Hola

sí, mientras se apodere a un tercero para que realice las funciones de poder y gerencia (salvo las que dices de firma del IS, cuentas anuales y poco poquito mas) no vas a tener problema

Cuando presentes la jubilación, adjunta escrito al INSS indicando que se va a mantener como administrador de una mercantil pero con los poderes totalmente limitados a la firma de las CCAA, IS y convocación de Juntas, y que se ha nombrado apoderado XXXXX para realizar las funciones de control y gerencia, como contratar, relaciones con las AAPP, manejo de cuentas bancarias, etc.

Esto es lo que nosotros hacemos cuando el societario quiere jubilarse, se planteó consulta al INSS y nos dijo que si lo hacíamos así cero dramas, y vamos, los que hemos hecho así están bien jubilados y sin sobresaltos ;)
 

CHARO

Miembro conocido
Sobre todo es importante que existan poderes a favor de esa otra persona que se hará cargo de la administración y gerencia, y si esta en Régimen General en la empresa, cambiarlo al grupo 1.
 

Ignatius

Miembro activo
Buenas tardes,

Una variante de este hilo. Por si alguno de vosotr@s puede echarme una mano:

- Una SL que hemos constituido. Único socio un ciudadano italiano el 100% del capital; este socio es no residente en España (vendrá a lo sumo 1 vez al mes a controlar el negocio).
En su día le advertí "una SL no se lleva sola" (así dice la ITSS), y entendía que debo cursar su alta en RETA; algo que no sirve para nada, y con los problemas de abrir cuenta, retribuir en especie, etc, para un NO residente de manual.

- Ahora al ver vuestro hilo, pienso: puesto que la SL ha conferido un poder de administración amplio a un trabajador (el típico de comprar, vender, cuentas corrientes, etc). Tiene un salario alto, y puedo cursar su alta sin problema en Rég General y Grupo 1.
- De esta forma ¿evitaría cursar alta en el RETA al administrador único?, algo absolutamente innecesario. Porque me serviría el alta en Régimen General del apoderado ???
(como en vuestro hilo: se permite la jubilación del administrador societario, existiendo un apoderado general, contratado en el Grupo 1)

- Gracias !
 

Nana

Miembro conocido
Puedo estar desactualizada, pero a un no residente no se le puede dar de alta como RETA pues no está realizando actividad económica alguna en España. Cómo es societario y se han dado poderes a un empleado, este es que que acarrea toda la mochila pero claro, ese poder debe ser general, es decir, que permita contratar y despedir, etc, vamos, poder y gerencia a tope.

Cómo digo, puedo estar desactualizada 😉
 
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