Jubilacion autonomo

InmaRase

Miembro activo
Una pregunta, el INSS no hace de oficio la baja en el reta una vez esta solicitada y resuelta la prestación de jubilación??? Tenemos que hacerla nosotros?
Es decir, yo solicite la jubilación a una autónoma, el día 4 de julio anticipadamente en fecha del hecho causante el 31 de julio y sinceramente pensaba que el INSS resolvía la jubilación y posteriormente yo tenía que cursar la baja en Reta con la fecha del día anterior a la resolucion de la misma!!! O lo hacían ellos mismos comunicando a la TGSS.
Yo no curse la baja en autónomos y ahora la deniegan porque dicen que no consta la baja o que se encuentra de alta esto es así??
Y si la pensión de jubilación la fecha con efectos del 1 de agosto, doy la baja en Reta el 31 de julio??? Ayuyy que jaleo
Marrón antes del puente!!

Concretamente el motivo de denegacion es este:
1. No queda acreditado el cese en el trabajo para causar el derecho a la pensión de jubilación previsto en el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) y en sus normas de desarrollo.
 
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VILA100

Miembro conocido
Hola

yo si presento baja…incluso hay un item para esto (pase a jubilación ). Antes…parece que si lo hacía el INSS…

como habrás presentado 036 de baja…prueba a ver…con eso…

salu2
 

InmaRase

Miembro activo
No, no he cursado baja no en 036 ni en Reta, esperaba que se hiciera de oficio o en todo caso que lo hicieran mediante requerimiento , no por denegación directa leche.
Yo pensaba que si hacía la solicitud con antelación estando de alta, no tenía que cursarla yo, me resolvían prestación y hacían de oficio o a unas malas yo daba de baja posteriormente el día de antes de la resolución.
Ahora me encuentro que no se que hacer, si presentar la reclamación previa ( que me temo que no van a contestar...) O dar de baja en 036 y reta a 31 de julio y volver a solicitar la prestación con efectos del 1 de agosto. Como lo veis?ufff gracias
 

Bruma

Miembro activo
Pues sí, antes era automático, jubilación = a baja de autónomos, pero ahora parece que también hay que comunicar la baja. Me pasó con una jubilación de enero.
Eso de que no queda acreditado el cese en el trabajo me parece muy bien, lo que no implica que se permanezca de alta en autónomos, pues sea cual sea la situación tras la jubilación, lo cierto es que siempre se produce la baja, es decir, ya no se sigue cotizando, tanto si te acoges a la jubilación activa, total o parcial, o incluso que mantengas cierta actividad sin que los ingresos superen el SMI, sea cual sea el caso, se cesa en la cotización anterior.
No obstante, puesto que la jubilación (a grandes rasgos) te la pueden aceptar, o no, transcurrido un tiempo después de la fecha señalada en la solicitud, lógicamente puedes no haberte dado de baja antes de conocer la resolución, así que una vez reconocida la prestación comunica la baja con fecha de efectos y manda un casia para que te la pongan en plazo y devuelvan los ingresos indebidos.
 

InmaRase

Miembro activo
Pero lo que tengo es una comunicacion de denegación de la prestación, en fecha 11 de agosto, donde solo cabe reclamar por la vía de reclamación previa .... Con lo cual mi duda es, hago la baja ahora en hacienda y seg social con fecha 31 de julio y vuelvo a solicitar la prestación de jubilación???? Será más rápido que presentarlo por reclamación previa que a saber si contestan no?

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Bruma

Miembro activo
Sí, claro, la baja en el censo debes comunicarla con la fecha de efectos, 31 de julio en este caso. Y ya puestos, comunicar también la baja en autónomos con la misma fecha. Incluso solicita de nuevo la pensión, puesto que la anterior petición te la han denegado.
 
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