JUBILACION DESPUES DE LOS 65 AÑOS

GRUC

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Una trabajadora del regimen agrario que a fecha de hoy está de baja por IT, tiene cotizados 14 años y 3 meses,y cumplió los 65 años el pasado mes de julio.¿Debería seguir cotizando hasta que tenga los 15 años cotizados, es decir 7 meses más?.¿verdad?.¿Puede la empresa negarse a tenerla de alta por tener ya los 65 años?Gracias
 

Paco~

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GRUC dijo:
Una trabajadora del regimen agrario que a fecha de hoy está de baja por IT, tiene cotizados 14 años y 3 meses,y cumplió los 65 años el pasado mes de julio.¿Debería seguir cotizando hasta que tenga los 15 años cotizados, es decir 7 meses más?.¿verdad?.¿Puede la empresa negarse a tenerla de alta por tener ya los 65 años?Gracias

Hola,

No he echado ninguna cuenta sobre el periodo de carencia necesario en estos momentos, pero si lo que preguntas es por la extinción obligatoria, esquemáticamente se puede responder:

1. La jubilación es un derecho del trabajador y puede ejercerlo cuando le resulte conveniente y tenga el periodo de carencia necesario para poder lucrarlo.

2. Como no dices si se trata de una trabajadora fija o eventual, habría que distinguir: si fija y existe una previsión de jubilación obligatoria en el convenio -que lo dudo-, teniendo periodo de carencia necesario, tendría que extinguir el contrato -aunque no sería tampoco obligatorio jubilarse- bajo las condiciones que estén establecidas en el mismo; si no es así, tiene el derecho a seguir trabajando y cualquier intento de extinción unilaterial del empresario, supondría un despido en toda regla. Si es eventual o temporera, el empresario no debe mantenerla de alta ni darla de baja, porque será la TGSS la que en el plazo de tres meses, sin cotizaciones de esa empresa la quitará de ese código cuenta de cotización.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- La empresa no puede negarse a que siga de alta, a no ser que el convenio establezca algo  en contra en cláusula legal.

2.- Sí puede jubilarse ya, hay un periodo transitorio y ahora con 4777 días es suficiente (hasta el 31-12-2008).
 

GRUC

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Esta mujer está desde el 2005 en agraria y en este regimen tiene 945 dias cotizados, y otros 182 dias del año 2002,el resto de cotizaciones anteriores son del regimen general.Entonces ¿estos 4777 dias que dices tiene que ser del total de su vida laboral independientemente  que sea del general o agrario, o deben ser todos del agrario?.Gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
GRUC dijo:
Esta mujer está desde el 2005 en agraria y en este regimen tiene 945 dias cotizados, y otros 182 dias del año 2002,el resto de cotizaciones anteriores son del regimen general.Entonces ¿estos 4777 dias que dices tiene que ser del total de su vida laboral independientemente  que sea del general o agrario, o deben ser todos del agrario?.Gracias.

Los días de carencia que te expresa Fernando, es el conjunto necesario de cotización, pero que si los ha cotizado ya sumados los dos regímenes tiene el derecho porque entre los distintos regímenes de la S.Social existe un cómputo recíproco. La jubilación se efectuará en el último que haya estado cotizando antes de la solicitud, si es que reune los requisitos, o en su defecto, en el que más cotizaciones acredite a lo largo de la vida laboral.

Saludos
 

GRUC

Nuevo miembro
De los 14 años y tres meses que tien cotizados, 1127 dias son del regimen agrario, que es el regimen en el cual está ahora de alta.¿Entonces como no llega a los 15 años y teniendo en cuenta que en el regimen agrario se cotiza por jornada real de trabajo,hasta que no llegue a los 15,¿No tendrá derecho?¿Esos 4777 dias que comentais es por que ahora está en agrario?¿Dónde está esto regulado?,¿Creis que en las cotizaciones que tiene ya se puede jubilar?Muchisimas gracias.
 
R

Rubén

Guest
GRUC dijo:
De los 14 años y tres meses que tien cotizados, 1127 dias son del regimen agrario, que es el regimen en el cual está ahora de alta.¿Entonces como no llega a los 15 años y teniendo en cuenta que en el regimen agrario se cotiza por jornada real de trabajo,hasta que no llegue a los 15,¿No tendrá derecho?¿Esos 4777 dias que comentais es por que ahora está en agrario?¿Dónde está esto regulado?,¿Creis que en las cotizaciones que tiene ya se puede jubilar?Muchisimas gracias.

Buenos días.

No, no es así Gruc tu planteamiento, porque mezclas una cotización empresarial con la cotización obrera.

Las jornadas reales (antiguas jornadas teóricas, asignadas por aprovechamientos de cultivo) que se contemplan en el artículo 13.3 de la ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, es una cotización empresarial, que solo afecta al trabajador para el desempleo y accidentes de trabajo. Sin embargo, la cotización a tener presente para la jubilación del trabajador, es la contemplada en el número 1 del mismo artículo 13 de la norma.

Es decir en el REA existen dos cotizaciones separadas: la individual (sello) que realiza el propio trabajador directamente a la TGSS y la que realiza el empresario.

Entiendo que lo procedente es pedir una vida laboral y si coincide o supera en días cotizados con lo que te han adelantado, estarás en disposición de saber ya si tiene o no tiene todavía derecho a jubilarse. Porque haya o no cumplido los 65 años, no te preocupe, que mientras quiera o pueda seguirá cotizando.

 

GRUC

Nuevo miembro
Muchas gracias, ahora ya entiendo lo de la cotización del agrario, sólo me queda una duda, esos 4777 dias, se refieren al total de la vida laboral que tiene exactamente 5160 dias, o esos 4777 deben ser todos del agrario, por en agrario está desde el 2005 y tiene 945 dias y anteriormente también en el 2002 182 dias.¿Tendría derecho?.¿Dónde está regulado lo de los 4777?Gracias de nuevo.
 
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