GRUC dijo:
De los 14 años y tres meses que tien cotizados, 1127 dias son del regimen agrario, que es el regimen en el cual está ahora de alta.¿Entonces como no llega a los 15 años y teniendo en cuenta que en el regimen agrario se cotiza por jornada real de trabajo,hasta que no llegue a los 15,¿No tendrá derecho?¿Esos 4777 dias que comentais es por que ahora está en agrario?¿Dónde está esto regulado?,¿Creis que en las cotizaciones que tiene ya se puede jubilar?Muchisimas gracias.
Buenos días.
No, no es así Gruc tu planteamiento, porque mezclas una cotización empresarial con la cotización obrera.
Las jornadas reales (antiguas jornadas teóricas, asignadas por aprovechamientos de cultivo) que se contemplan en el artículo 13.3 de la ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, es una cotización empresarial, que solo afecta al trabajador para el desempleo y accidentes de trabajo. Sin embargo, la cotización a tener presente para la jubilación del trabajador, es la contemplada en el número 1 del mismo artículo 13 de la norma.
Es decir en el REA existen dos cotizaciones separadas: la individual (sello) que realiza el propio trabajador directamente a la TGSS y la que realiza el empresario.
Entiendo que lo procedente es pedir una vida laboral y si coincide o supera en días cotizados con lo que te han adelantado, estarás en disposición de saber ya si tiene o no tiene todavía derecho a jubilarse. Porque haya o no cumplido los 65 años, no te preocupe, que mientras quiera o pueda seguirá cotizando.