JUBILACION EMPRESARIO.INDEMNIZACION

Espe

Nuevo miembro
Buenos días: Tengo entendido que si el empresario se jubila y cierra la empresa, la indemnización a los trabajadores es de un mes. ¿Es correcto? ¿Dónde puedo encontrar lo del mes? el convenio colectivo no dice nada. y en el estatuto de trabajadores solo veo la extinción por jubilación, no veo la cuantía de un mes.
Gracias.
 

AL1978

Miembro conocido
art 49.1 g): " Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley."


saludos
 

gesfi

Nuevo miembro
Y en el caso de que se trapase el negocio? los trabajadores tendrian que continuar, se entenderia un subrogacion?
 

Ro

Miembro activo
Sí, si traspasa la totalidad del negocio se entiende que hay subrogación empresarial.
 
Arriba