Hombre, Mr. White, hay mucha jurisprudencia que permite que exista un corto periodo de tiempo entre jubilación y liquidación del negocio: no tiene que ser algo simultáneo.
Como ya hemos apuntado más arriba, aunque la regulación legal nada dice al respecto, lo cierto es que la Jurisprudencia ha ido perfilando las exigencias temporales del supuesto de extinción por jubilación del empresario. En tal sentido, la Doctrina jurisprudencial mayoritaria, considera que la jubilación y la cesación de la actividad empresarial no tienen por qué coincidir en el tiempo, ya que puede ser razonable que pese a la jubilación, la actividad no cese inmediata o simultáneamente. Así, se ha admitido que una jubilación justifique una posterior extinción de la relación laboral que se produce cierto tiempo después, pero ello siempre y cuando se trate de un paso del tiempo "prudencial" y obedezca a una causa razonable, que normalmente ha de tener relación con la concreta actividad, pudiendo señalarse como ejemplo, el caso de una actividad de academia que no tiene por qué finalizar automáticamente en la fecha de jubilación, siendo razonable que cese al finalizar el curso académico. Ese transcurso del tiempo "prudencial", dependerá de las circunstancias del caso concreto, pero el lapso debe estar justificado por las circunstancias concurrentes.