JUBILACION EMPRESARIO

coco1963

Nuevo miembro
Un empresario que se jubilo hace un mes continuo con los dos trabajadores que tenia... puede extinguir por jubilacion  tiempo despues con la indemnizacion de 30 dias...Es decir puede extinguir el contrato a una persona un mes posterior a la fecha de la jubilación, con la indemnización de 30 días?

¿ Y si tuviera dos trabajadores a uno puede extinguirle por jubilación dos semanas después de la jubiliacion y al otro cuatro semanas después?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí: por los trámites que lleva el cerrar el negocio. También extinguir en fechas diferentes, pero cercanas, lo veo factible por la misma razón.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Entiendo como Fernando. Si el empresario se ha jubilado el día 30 de abril, y a los trabajadores les da de baja por ejemplo el 31 de mayo, es perfectamente factible para liquidar el inventario etc.

Otra cosa es que hubieran pasado 6 meses
 

Ro

Miembro activo
Y cómo has mantenido la empresa de alta si el autónomo se jubiló? No has cursado baja en 036 ni en Tgss?
 

MJ1977

Miembro activo
Supongo que habrá tramitado su jubilación pero ha mantenido la titularidad del negocio autorizando con poderes para gestionarla a otra persona....
 

Ro

Miembro activo
Si totalmente de acuerdo, por lo tanto la cuestión sería.."si ya jubilado y siguiendo como titular de un negocio que sigue funcionando, bien con un autónomo colaborador ( que tendría que haber cursado su alta), o con poder notarial a uno de los trabajadores (al que ha tenido que cambiar a un GC 1 o 2).. puede extinguir ahora los contratos por jubilación"...
La jubilación es un hecho que no surge de repente, por eso lo de mantener a los trabajadores para liquidar, después de la propia fecha, no sé...no lo veo...puede que tengáis razón.
 

Mr. White

Miembro activo
MJ1977 dijo:
Supongo que habrá tramitado su jubilación pero ha mantenido la titularidad del negocio autorizando con poderes para gestionarla a otra persona....

Entonces no hay extinción, sino subrogación, no existe cese efectivo y real de la actividad empresarial.
 

Mr. White

Miembro activo
¿ Y si tuviera dos trabajadores a uno puede extinguirle por jubilación dos semanas después de la jubilacion y al otro cuatro semanas después?

Para que se produzca la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario es necesario que una vez jubilado exista cese efectivo de la actividad y es claro que en ese caso no la hay.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Mr. White, hay mucha jurisprudencia que permite que exista un corto periodo de tiempo entre jubilación y liquidación del negocio: no tiene que ser algo simultáneo.

Como ya hemos apuntado más arriba, aunque la regulación legal nada dice al respecto, lo cierto es que la Jurisprudencia ha ido perfilando las exigencias temporales del supuesto de extinción por jubilación del empresario. En tal sentido, la Doctrina jurisprudencial mayoritaria, considera que la jubilación y la cesación de la actividad empresarial no tienen por qué coincidir en el tiempo, ya que puede ser razonable que pese a la jubilación, la actividad no cese inmediata o simultáneamente. Así, se ha admitido que una jubilación justifique una posterior extinción de la relación laboral que se produce cierto tiempo después, pero ello siempre y cuando se trate de un paso del tiempo "prudencial" y obedezca a una causa razonable, que normalmente ha de tener relación con la concreta actividad, pudiendo señalarse como ejemplo, el caso de una actividad de academia que no tiene por qué finalizar automáticamente en la fecha de jubilación, siendo razonable que cese al finalizar el curso académico. Ese transcurso del tiempo "prudencial", dependerá de las circunstancias del caso concreto, pero el lapso debe estar justificado por las circunstancias concurrentes.
 
Arriba