Jubilacion empresario

albert72

Nuevo miembro
Tengo un empresario(administrador unico y sin socios) de una S.L que en unos meses cumple 65 años, y actualmente tiene dos trabajadores y quiere saber la indemnizacion que les pertenece cuando se jubile. Uno de ellos lleva 25 años trabajando con el y esta preocupado porque piensa que no podra pagarle tanto dinero. Al dirigirme al Estatatuo de los trabajadores en su artc. 49.1.g señala que tendran derecho al abono de un mes de salario, pero luego habla de casos de personalidad juridica derivando al arc. 51. Entonces entiendo que esa indemnizacion de un mes de salario se refiere solo a los casos de persona fisica y no S.L????? No se como interpretarlo!!!!! Habeis tenido algun caso similar??? Gracias
 
V

val2005

Guest
Si es administrador de una sociedad, no hay socios, ni nadie que vaya a continuar ejerciendo la actividad (hijos, esposa, etc...) la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, por lo que aunque tenga un trabajador que lleve 25 años al ser superior a las 12 mensualidades (25 años x 20 días de salario al año son 500 días) sólo le pagará como máximo hasta ese tope de 12 mensualidades o 360 días.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, sólo porque el adeministrador se jubile, no tiene por qué autorizarse despidos objetivos a no ser que la sociedad sea inviable económicamente.
 

albert72

Nuevo miembro
Pues no se Fernando, pero si se jubila el empresario la empresa es inviable en todos los sentidos!!Quien se haria responsable de la gestion?? 
 

albert72

Nuevo miembro
45 dias?????? Pero si es por jubilacion del empresario(administrador y unico socio), no lo entiendo!!!! Nadie ha tenido un caso similar a este que pueda decirnos que tipo de indeminzacion se les hizo??
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues es fácil de entender, las sociedades no se jubilan, se jubilan las personas pero no las sociedades y la legislación mercantil a veces choca con la laboral.

Por un lado la legislación mercantil te permite disolver una sociedad por la "falta de miembros de administración", sin embargo esta causa no justifica un despido de 20 días por año.

Para extinguir contratos con 20 días por año, necesitas causas objetivas y que dicha disolución se base en estas causas, el simple hecho de que el administrador se jubile no es causa objetiva, o tienes causa objetiva y disuelves la sociedad por dicha causa o te toca pagar 45 días por año.

En este caso al tener una plantilla de dos trabajadores unicamente, no necesitas ERE, pero si lo haces con 20 días sin causas objetivas y te reclaman, si la sociedad no está disuelta por causas objetivas, pues te tocará pagar los 45 días.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mira este extracto de una sentencia: (STJ Madrid 25/10/2005)

La jurisprudencia unificadora en STS de 25 de abril de 2000, recurso 2118/1999 , señala que "la extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación que previene el artículo 49.1.g ), mencionado, exige no sólo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. (...)Si éste continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa, es obvio que no puede entrar en acción el artículo 49.1.g).(...)Si se admite que la jubilación actúe como causa extintiva de los contratos de trabajo cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que aquélla tuvo lugar, en realidad lo que tal jubilación produciría en relación a esos contratos sería una verdadera novación de los mismos, pues con este sistema éstos quedarían sujetos, a partir de tal jubilación, a una condición resolutoria potestativa, dado que se dejaría a la voluntad del empresario jubilado la facultad de disponer la extinción de los contratos cuando le pareciese oportuno. Y no
existe base legal alguna que permita apreciar la existencia de esa novación, ni está admitido en nuestro ordenamiento laboral que el contrato de trabajo esté sujeto a una condición resolutoria potestativa dependiente de la voluntad del empresario, dado lo que establecen los artículos 15 y 49 del ET ".

La sentencia de instancia estima que la jubilación del codemandado persona física extingue los contratos de trabajo, sin embargo los trabajadores en su demanda consideran que el empleador auténtico es la sociedad limitada y que demandan al socio único por existir confusión patrimonial.

De los hechos probados se desprende que la extinción de los contratos de trabajo se produce por jubilación del socio único y administrador de la sociedad, que no es causa de extinción de los contratos ya que la empresa ostenta una personalidad jurídica distinta de la del socio único, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del ET que prevé la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario persona física y que como consecuencia de tal jubilación cese la actividad de la empresa. En la comunicación empresarial de extinción de los contratos de trabajo se expone que " (...) se solicitará el paso a la jubilación prevista en el Régimen General de la Seguridad Social y se va a proceder a la liquidación de la sociedad, toda vez que no se da ninguna situación de sucesión de empresa (...)Asimismo en virtud de lo previsto en el citado precepto legal - se refiere al artículo 49.1. g) del ET - se pone a su disposición el abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (...)" , y al día siguiente del anuncio de extinción de los contratos de trabajo, se cerró la peluquería, apareciendo un anuncio en la prensa, en los día siguientes, en que se procedía al traspaso del local; la empresa se ha dado de baja en el Impuesto de Sociedades. Del relato fáctico no se desprende que se haya procedido a la disolución de la sociedad , no constando el pertinente acuerdo ni que se hayan seguido los trámites establecidos, lo que es lógico cuando la empresa basa la decisión en la jubilación del único socio y se indemniza como si el empresario fuese una persona física; por ello, no puede considerarse que se haya extinguido la personalidad jurídica del contratante, estando ante una extinción contractual amparada en la jubilación del socio único y administrador, lo que lleva a estimar el motivo al no concurrir causa para la extinción de los contratos de trabajo, y declarar que la decisión empresarial constituye un despido improcedente.

 

coco1963

Nuevo miembro
Es decir que perfectamente se puede extinguir el contrato a una persona un mes posterior a la fecha de la jubilación, con la indemnización de 30 días?

¿ Y si tuviera dos trabajadores a uno puede extinguirle por jubilación dos semanas después de la jubiliacion y al otro cuatro semanas después?

Gracias
 
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