JUBILACION OBLIGATORIA POR CONVENIO

Iker

Miembro
Buenos días compañeros,

Quería someter a vuestro criterio una duda que me asalta desde hace tiempo.

Existen convenios que regulan la jubilación como obligatoria llegados los 65 años. Por ejemplo, entre otros, el de notarias que dice lo siguiente:

1. La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el Notario y el trabajador) al cumplir
el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente
por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.
Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación
de contrato temporal en indefinido, la contratación de nuevo trabajador, o el sostenimiento
del empleo.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que
todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos
la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia
en la cotización a la Seguridad Social
.

Entendía que este tipo de cláusulas eran abusivas y, por ende, ilegales si el trabajador NO está de acuerdo en jubilarse y, por el contrario, quiere seguir trabajando. Hablando con otros compañeros me comentan que si son legales.

Que opinais?.
 

Iker

Miembro
Hola Sandrita,

Ante todo muchas gracias por tu interés.

En el supuesto del ejemplo. Convenio estatal de notarias, suscrito en agosto de 2010 y, actualmente vigente y en negociación, aunque con finalizacion de 31 de Diciembre de 2014. Entiendo que la citada cláusula mantiene su vigencia, o no, en tanto en cuanto, la redacción otorgada por la Ley 3/2012, únicamente afecta a convenios suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. Osea, julio de 2012.
Si bien, para matizar, la DT 15ª dice lo siguiente, tal como has citado.

Lo establecido en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada a la misma por la presente ley, se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley.

2. La citada disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores se aplicará a los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley en los siguientes términos:

a) Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se produzca después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización.


El convenio está, actualmente en negociaciones. Sin embargo, a tenor de la redacción del anterior está vencido desde el 31 de diciembre del año pasado (2014). ¿La citada cláusula de jubilación estaría en vigor mientras no se suscribe el nuevo convenio o, por el contrario, entendeis que ya no surtiría efectos dado que la vigencia inicial del convenio está finalizada y, por lo tanto, ha perdido vigencia el 31 de diciembre de 2014?.

Gracias nuevamente!.
 
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