Buenos días compañeros,
Quería someter a vuestro criterio una duda que me asalta desde hace tiempo.
Existen convenios que regulan la jubilación como obligatoria llegados los 65 años. Por ejemplo, entre otros, el de notarias que dice lo siguiente:
1. La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el Notario y el trabajador) al cumplir
el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente
por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.
Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación
de contrato temporal en indefinido, la contratación de nuevo trabajador, o el sostenimiento
del empleo.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que
todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos
la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia
en la cotización a la Seguridad Social.
Entendía que este tipo de cláusulas eran abusivas y, por ende, ilegales si el trabajador NO está de acuerdo en jubilarse y, por el contrario, quiere seguir trabajando. Hablando con otros compañeros me comentan que si son legales.
Que opinais?.
Quería someter a vuestro criterio una duda que me asalta desde hace tiempo.
Existen convenios que regulan la jubilación como obligatoria llegados los 65 años. Por ejemplo, entre otros, el de notarias que dice lo siguiente:
1. La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el Notario y el trabajador) al cumplir
el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente
por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.
Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación
de contrato temporal en indefinido, la contratación de nuevo trabajador, o el sostenimiento
del empleo.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que
todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos
la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia
en la cotización a la Seguridad Social.
Entendía que este tipo de cláusulas eran abusivas y, por ende, ilegales si el trabajador NO está de acuerdo en jubilarse y, por el contrario, quiere seguir trabajando. Hablando con otros compañeros me comentan que si son legales.
Que opinais?.