JUBILACION PARCIAL TRAJADOR Y CONTRATO DEL RELEVISTA

AFG

Miembro
Tengo que hacer una Jubilación Parcial
El Jubilado pasa a un Contrato a Tiempo Parcial el día 1 de Junio
El Relevista inicia su relación laboral el 1 de Junio

Llamo a la S.Social y me dicen que no puedo hacer el Alta de la S.Social del Relevista hasta que este gravada la Variación de contrato del jubilado que se hará el día 1 (las variaciones se hacen después en los 3 días siguientes).

Si hago todo como ellos dicen el día 1, me pueden sancionar porque el Alta del nuevo se debería comunicar con antelación (Las Altas se deben hacer siempre con anterioridad).Yo entiendo que el Alta del Relevista debería hacerse el 31 de Mayo, pero me dicen que no que tiene que estar gravada la variación del Jubilado.
 

Ro

Miembro activo
Al jubilado tienes que hacerle contrato nuevo y al relevista debes enviar alta previa. Si hubiese algún error tienes 10 días para corregir.
 
A

ASENJO

Guest
El problema es que el sistema RED no te deja, porque al hacer el alta del relevista tienes que indicar a quién releva, y si este no está ya con el 540, no lo coge.
Yo siempre lo hago el día 1 a primera hora, antes de que empiece a trabajar. Otra opción es hacerlo mediante Winsuite, dará error y lo corriges al día siguiente, una vez hecha la variación de datos del jubilado.
 

AFG

Miembro
Gracias por vuestras respuestas. El problema es que no lo coja y que no tengan adaptado la recepción de altas y variaciones a lo que dice su propia normativa.
 

Sadie

Miembro conocido
En el mismo caso yo hice un alta previa del relevista pero me llegó un mensaje de error por winsuite  al no haber hecho el cambio de contrato al trabajador jubilado parcialmente. Comentarte que la verdad es que me despisté y el mensaje de la winsuite lo vi días más tarde. Cuando lo vi entré a mirar los IDC's de los trabajadores y estaban correctos. Llamé a la TGSS y me explicaron que el sistema hace varios sondeos , durante días hasta que consigue casar los datos de los dos trabajadores. En definitiva, que no tuve que hacer nada para subsanar el error que me había llegado por winsuite.
 

martada

Miembro
Buenos días:

Qué bien que encuentro esta duda porque yo esoy en la misma situación. A partir del 2 de junio voy a informar de una jubilación parcial, al trabajador con qué clave hay que darlo de baja?
Hay algún problema con que la relevista está trabajando hasta el día 31 de mayo en otra empresa?

Gracias de antemano
 

MJ1977

Miembro activo
Hola,

Yo en estos casos al jubilado parcial le tramito una baja con el código 99 y una nueva alta con el contrato 540 y su coeficiente y le pongo el FID de su fecha de antigüedad.

Y luego mecanizo el alta del relevista.

Así queda todo como movimiento previos y se consolidan el día de la fecha.
 

Sadie

Miembro conocido
Yo al jubilado parcial no le di de baja, lo que hice fue un cambio de contrato. Le puse la fecha del cambio de contrato, en el tipo de contrato puse 540 y el coeficiente a tiempo parcial que correspondía.
 

Sadie

Miembro conocido
Una recomendación que se me olvidó. No le liquides las vacaciones que tenga pendientes el jubilado parcial porque si estás en Sistema de Liquidación Directa vas a tener problemas ya que la L13 que vas a generar a la TGSS no le va a cuadrar. Si estás todavía con el Sistema Red entonces tragará. Yo se las liquidé y tuve problemas con el envío que hice, menos mal que era en prácticas. Me dijo la tutora de la TGSS que no era correcto liquidarle las vacaciones a un trabajador que pasa a situación de jubilación parcial puesto que sigue de alta en la empresa.
 

martada

Miembro
Buenos días:
Ahora me surge la duda del cálculo de la base de cotización del trabajador relevista, puesto que no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases corrspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial:
-cómo debo calcular ésto? tomo como referencia la base reguladora mensual que le ha calculado la seguridad social o la referencia es la base de cotización de este trabajador en los 6 meses anteriores?

Gracias de antemano.....como se puede ver estoy + pegada que un chicle en la acera en verano :(
 

Sadie

Miembro conocido
Tienes que coger las bases de cotización de los últimos 6 meses del trabajador que va a acceder a la jubilación parcial, la suma la divides entre 180. Del resultado calculas el 65%. Esa sería la base reguladora diaria que tiene que tener el trabajador relevista. Yo al menos lo hago sí, pero te advierto que soy novata.
 

martada

Miembro
Buenas tardes:

Me surge la duda si cuando tenga que hacerle el finiquito al trabajor que se jubila: debo pagarle indemnización por fin de contrato temporal?
Entiendo que:
-la parte proporcional de las extras sí
-las vacaciones no (porque las va a disfrutar)

Gracias
 

Ro

Miembro activo
En estos casos, yo informo a la empresa que es mejor que el jubilado disfrute antes del cambio de contrato de las vacaciones pendientes, porque luego el salario y la jornada ya no serán las mismas, con respecto a las pagas extras no veo inconveniente en pagarle lo que le corresponda proporcionalmente a su jornada, se le pagan tantos días por la jornada completa y los otros tantos por la parcial en función del % de la jubilación parcial, es por lo que no hago liquidación, ni alta ni baja, solo MC, cambio de contrato de 100 a 540.
Un saludo.
 

martada

Miembro
Buenos días Ro, tenía pensado hacer como tú me dices (cambio de contrato 100 a 540) pero cuando pase a ser jubilado ordinario en 2019 habría que calcularle una indemnización por finalización de contrato temporal?

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a las vacaciones, recordemos la sentencia del tSJCE: se disfrutan en proporción a cada porcentaje de  jornada realizada: si estoy 5,5 meses a jornada completa y 5,5 a media jornada, tendré derecho a disfrutar 22,5 días. de vacaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
fin de contrato temporal?: al relevista, sí, al que se jubila, no, pues no tenía contrato temporal.
 
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