Os planteo el siguiente caso ( espero exponerlo lo más claro posible, pero me surgen algunas dudas sobre la interpretación de la nueva normativa en cuanto a este tipo de contratos)
Un trabajador en septiembre de 2019 cumple 61 años y 8 meses ( Tienes cotizados a lo largo de su vida 37 años hasta la fecha hoy). Tiene una antigüedad en la empresa de 20 años , la cual se dedica a actividades manufacturas y tiene más del 85% de su plantilla fija. Su puesto de trabajo es el de JEFE DE VENTAS ( aquí me surge la primera duda ya que no cumple, creo yo, con el apartado 6.a) de la dispos.trans. cuarta de LGSS.). Le queremos reducir la jornada al 75% y acumularla en un periodo concreto. El trabajador relevista, estará inscrito como demandante antes del inicio del contrato, que será a tiempo completo e indefinido. Si lo he entendido bien, tendremos que tenerlo contratado bajo esta modalidad al menos hasta que acceda el jubilado a la completa y 2 años más. Ahora viene mi segunda duda; LA COTITZACION DE AMBOS. Según el desarrollo de la norma, la empresa y trabajador relevado tienen que seguir cotizando durante el primer año el 80% de lo cotizado mensualmente mientras tenia el contrato a tiempo completo, el 2ºaño el 85% y así sucesivamente. Se me escapa algo? Estoy en lo cierto o la cosa aún tiene más tela que cortar?
Un trabajador en septiembre de 2019 cumple 61 años y 8 meses ( Tienes cotizados a lo largo de su vida 37 años hasta la fecha hoy). Tiene una antigüedad en la empresa de 20 años , la cual se dedica a actividades manufacturas y tiene más del 85% de su plantilla fija. Su puesto de trabajo es el de JEFE DE VENTAS ( aquí me surge la primera duda ya que no cumple, creo yo, con el apartado 6.a) de la dispos.trans. cuarta de LGSS.). Le queremos reducir la jornada al 75% y acumularla en un periodo concreto. El trabajador relevista, estará inscrito como demandante antes del inicio del contrato, que será a tiempo completo e indefinido. Si lo he entendido bien, tendremos que tenerlo contratado bajo esta modalidad al menos hasta que acceda el jubilado a la completa y 2 años más. Ahora viene mi segunda duda; LA COTITZACION DE AMBOS. Según el desarrollo de la norma, la empresa y trabajador relevado tienen que seguir cotizando durante el primer año el 80% de lo cotizado mensualmente mientras tenia el contrato a tiempo completo, el 2ºaño el 85% y así sucesivamente. Se me escapa algo? Estoy en lo cierto o la cosa aún tiene más tela que cortar?