Jubilacion parcial

analaboral

Nuevo miembro
Es la primera vez que se me plantea una jubilacion parcial  y tengo algunas dudas:

¿El trabajador jubilado puede acumular las horas correspondientes en el año en un periodo concreto cada año, hasta llegar a la edad de jubilacion? Durante el periodo de no trabajo le tengo que mantener de alta  no?
¿En el contrato tengo que especificar que la jornada se acumula no?

¿El relevista tiene que cotizar por el promedio de las ultimas seis bases de cotizacion del jubilado y este un 55% de la base para el año 2015?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
1. Sí, ningún problema: y dirás que la jornada  a tiempo parcial será así: por los meses al año en que preste servicios. De hecho, es lo que se suele hacer.

2.- No, el relevista cotizará al menos el 65% del promedio de bases en los últimos seis años del relevado. Este,a su vez, cotizará de acuerdo a la jornada que realice.
 

aina

Nuevo miembro
Hola a todos, a mí me ocurre lo mismo, es la primera jubilación parcial que tengo y me surgen dudas:

El trabajador que se jubila tiene 63 años y unos meses y la intención es reducirle la jornada par que sólo trabaje el 25% de la misma y concentrarla en unos meses hasta que cumpla los 65 años.

Realiza una jornada a tiempo completo (40h semanales) y quería preguntaros cómo puedo calcular las horas que le restan para concentrarlas todas en periodos de meses para este año y el próximo que es cuando cumpliría la edad ordinaria y se jubilaría.

Por otro lado, la base de cotización del relevado es siempre la misma aunque trabaje, ¿Correcto?  Y entiendo que es el resultado de la jornada, esto es, la BCC correspondiente al 25 % de su jornada habitual (que era jornada completa), siendo así, incluso en los periodos en los que no trabaje.

En cuanto al cambio en TGSS, dado que hay que hacer un contrato nuevo (sería indefinido) para el relevado, ¿lo comunicáis como variación de datos o alta/baja?

Por último, al respecto del relevista, va a ser otro trabajador con contrato de duración determinada de la empresa que está a jornada completa y se le va a hacer este otro contrato con la misma jornada previsiblemente. La BCC de dicho trabajador tiene que ser de al menos el 65 % del promedio de las seis últimas bases del relevado. Esto último, se refiere a que si su BCC fuese menor, éste actuaría como minimo, ¿Correcto? Porque si supera ese 65%, cotizará por la base en sí aunque exceda, ¿no?

Muchas gracias por la ayuda de antemano,

Un saludo,

 

FERNANDO

Miembro conocido
El relevista cotizará por el 60% durante 2015 y el 65% durante 2016 de la jornada que hubiese cotizado a tiempo completo. Y, sí, siempre cotizará igual.

Informaría alta-baja.

Y, sí, cotizaría un mímino del 65% pero, si es más el salario, lógicamente cotizaría por la base salarial.
 
Arriba