JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Una persona que se va jubilar por el regimen general ( tiene las suficientes cotizaciones por el regimen general (15 años) y es el ultimo regimen en que cotiza, pero para tener derecho al 1OO POR CIEN DE LA PENSION TIENEN QUE TENER EN CUENTA EL REGIMEN DE AUTONOMOS) tiene derecho a la pension?
No se si es aplicable esto:
Resumidamente, podría decirse que las prestaciones, inicialmente, se causan por el régimen en el que el trabajador se encuentre de alta al tiempo de causarse la prestación protegida, la incapacidad permanente en el presente caso, siempre que el beneficiario reúna en él todos los requisitos necesarios para causarla, incluido el periodo de carencia exigible, sin que se acuda al cómputo de otras cotizaciones y a normas aplicables en otros regímenes más que cuando sea preciso para cubrir el periodo de carencia o incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar el importe de la pensión, cual muestran el num. 2 del citado art. 35 y dispone el art. 4.1 del R.D. 691/1991 que dice que los periodos de cotización acreditados en otros regímenes "podrán ser totalizados a solicitud del interesado... para la adquisición del derecho...", precepto cuyo num. 2 reitera que la pensión será reconocida por "el régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones", lo que evidencia que el cómputo de las cotizaciones y normas de los diferentes regímenes a los que se haya cotizado sólo será preciso cuando el beneficiario lo pida, cuando necesite su cómputo para acreditar el periodo de carencia exigido o para que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para fijar la pensión sea superior. Sentado lo anterior ÂÂsigue diciendo-, procede abordar la interpretación de la controvertida Disposición Adicional Trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social que dispone:ÂÂ

En este caso al tener en cuenta para incrementar el porcentaje no tendria derecho? Deberia renunciar a ello y que solo le tuvieran en cuenta los años de regimen general para tenre derecho a la pension?
 

FERNANDO

Miembro conocido
De momento percibiría la pensión para régimen general. Para cobrar el 100%, el INSS le dará 30 días para que se ponga al día. Si no lo hace, no cobrará el 100% hasta el momento en que pague definitivamente su deuda con RETA.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
De momento percibiría la pensión para régimen general. Para cobrar el 100%, el INSS le dará 30 días para que se ponga al día. Si no lo hace, no cobrará el 100% hasta el momento en que pague definitivamente su deuda con RETA.
Es decir que si no paga, no cobraria la pensión o cobraria el porcentaje de regimen general si pidio el computo reciproco? Por tanto sería mejor que no le tuvieran en cuenta el computo reciproco y así solo tendria en cuenta los años de regimen general?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. De momento, régimen general. Cuando pague lo que debe de autónomos, pues que pida en resto de la pensión sumando lo cotizado en RETA.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Así es. De momento, régimen general. Cuando pague lo que debe de autónomos, pues que pida en resto de la pensión sumando lo cotizado en RETA.
Es decir, que aunque resuelva regimen general, teniendo en cuenta los años de cotizacion del reta para alcalzar el 100 %, distingue la cantidad que corresponde a cada regimen? Pense que no habia distincion ya que la pension se la reconocen en el regimen general que es el ultimo en que cotiza?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Es decir, que aunque resuelva regimen general, teniendo en cuenta los años de cotizacion del reta para alcalzar el 100 %, distingue la cantidad que corresponde a cada regimen? Pense que no habia distincion
Así es. De momento, régimen general. Cuando pague lo que debe de autónomos, pues que pida en resto de la pensión sumando lo cotizado en RETA.
En este caso las cotizacions no son superpuestas son sucesivas
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el último régimen es el general y tiene suficiente cotización para generar la pensión por dicho régimen, éste es el que decide, tomando en cuenta sus cotizaciones. Luego, te invitarán a pagar lo que debe en RETA en el plazo de 30 días; si lo hace, se sumará lo cotizado en este régimen a efectos de generar la pensión. Si no lo hace, pues cobrará según lo cotizado en general. Cobrará la parte del RETA cuando pague la deuda en dicho régimen.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
A ver, si el último régimen es el general y tiene suficiente cotización para generar la pensión por dicho régimen, éste es el que decide, tomando en cuenta sus cotizaciones. Luego, te invitarán a pagar lo que debe en RETA en el plazo de 30 días; si lo hace, se sumará lo cotizado en este régimen a efectos de generar la pensión. Si no lo hace, pues cobrará según lo cotizado en general. Cobrará la parte del RETA cuando pague la deuda en dicho régimen.
Entendido perfectamente.
Y a rizando el rizo, aunque no es este supuesto, si la deuda es de Regimen General ( no pago las cotizaciones de los trabajadores), cobraria la pensión? Ya que esas cotizaciones no se tienen en cuenta para tener derecho a la pension ( para el computo reciproco)?
Y en el caso de que la deuda viniera de un expediente de derivacion de responsabilidad ( era administador de la sociedad?)
 
Última edición:
Arriba