JUBILACION Y COMPATIBILIDAD ADMINISTRACION SOCIEDAD

Cachilipox

Miembro conocido
Parece que la cosa se substancia en base a lo siguiente:

a. Hasta ahora es compatible la pensión de jubilación y la titularidad meramente aparente y formal de un negocio (asimilando lo de ser administrador a esa titularidad del negocio). Se exige que el administrador nombre a un apoderado o factor con poder bastante para la llevanza ordinaria de la dirección y gerencia del negocio.

b.- Hasta ahora es compatible la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad económica, siempre y cuando el volumen de negocio no supere el SMI.

La situación de esta señora, al parecer era:
Titular del negocio (administradora), a título lucrativo (sin retribución), con al menos el 50 % del capital social, y sin nombrar a un apoderado o factor con poder bastante.

El tribunal ha unido en el argumento lo de ser legal mantener la titularidad, y la compatibilidad de la jubilación con el desarrollo de una actividad económica, mientras no supere un umbral de rendimiento. Y como aquí estamos frente a una situación de ausencia de rendimiento "aparente" por ejercer a título gratuito....

Es cuestionable dado que la situación de 50 % del capital + administrador a título lucrativo es causa de encuadramiento en RETA.
Y los dos supuestos a.- y b.- son situaciones SIN encuadramiento en RETA.

Aquí el tribunal se ha inventado un tercer supuesto no contemplado por la normativa:
Sí encuadramiento "activo" en RETA + compatibilidad con el cobro de la pensión de jubilación
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por tu aporte. La verdad que llama la atención el hecho de percibir una retribución, administrador y que no sea necesario estar de alta en el RETA. Por muy inferior que sea al S;I, si hay habitualidad, remuneración, y es trabajo personal, yo entiendo que no podría percibir la pensión y cotizar.
Pero parece que los "ministros" judiciales dicen otra cosa.
 
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