Parece que la cosa se substancia en base a lo siguiente:
a. Hasta ahora es compatible la pensión de jubilación y la titularidad meramente aparente y formal de un negocio (asimilando lo de ser administrador a esa titularidad del negocio). Se exige que el administrador nombre a un apoderado o factor con poder bastante para la llevanza ordinaria de la dirección y gerencia del negocio.
b.- Hasta ahora es compatible la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad económica, siempre y cuando el volumen de negocio no supere el SMI.
La situación de esta señora, al parecer era:
Titular del negocio (administradora), a título lucrativo (sin retribución), con al menos el 50 % del capital social, y sin nombrar a un apoderado o factor con poder bastante.
El tribunal ha unido en el argumento lo de ser legal mantener la titularidad, y la compatibilidad de la jubilación con el desarrollo de una actividad económica, mientras no supere un umbral de rendimiento. Y como aquí estamos frente a una situación de ausencia de rendimiento "aparente" por ejercer a título gratuito....
Es cuestionable dado que la situación de 50 % del capital + administrador a título lucrativo es causa de encuadramiento en RETA.
Y los dos supuestos a.- y b.- son situaciones SIN encuadramiento en RETA.
Aquí el tribunal se ha inventado un tercer supuesto no contemplado por la normativa:
Sí encuadramiento "activo" en RETA + compatibilidad con el cobro de la pensión de jubilación