JUBILACION Y LIQUIDACION TRABAJADORES

ANUSKILLA

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Médico dentista que se jubila próximamente, tienes 2 trabajadores a cargo con unos 15 años de antigüedad cada uno y además como autónomo colaborador a su hijo. Creéis que habría algún problema en liquidarlos con un mes de indemnización por jubilación de empresario y luego el hijo se dé de alta como autónomo y que los vuelva a contratar. Me están diciendo que lo considerarían subrogación de contrato sino espero 6 meses desde la baja de jubilación del empresario y la nueva alta como autónomo del hijo. Que opináis?

 

carloslugo

Miembro activo
pues lo que comentas es un apaño .. por lo que incluso esperando los 6 meses no está exento de riesgos ......
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Ya pero realmente si el señor de jubila y el hijo quiero montar su clínica y empezar desde cero también es entendible que tenga derecho a no arrastrar todo lo de atrás. Vamos a ver, yo tampoco no lo veo como un fraude, es dar de baja una empresa y luego abrir una nueva, el autónomo ya no es el mismo y el riesgo a partir de ahí lo corre él no el padre. Se hace en multitud de ocasiones, lo que un señor que se jubila y tienen trabajadores a cargo y dá de baja la actividad. Luego pone un cartelito que vende la maquinaria, viene otro se la compra y como le gusta el local, se queda también en el mismo local y abre contratando a quien le dé la gana, incluso a los anteriores trabajadores .
 

fundación

Miembro conocido
Eso que dices también valdría para una empresa, pero ahí está la subrogación, opera para todos.
 

NOEMI

Miembro conocido
así lo veo yo también, una subrogación... es una faena, pero es lo que hay y hay que tener un cuidado que no veas
 

Mr. White

Miembro activo
ANUSKILLA dijo:
Ya pero realmente si el señor de jubila y el hijo quiero montar su clínica y empezar desde cero también es entendible que tenga derecho a no arrastrar todo lo de atrás. Vamos a ver, yo tampoco no lo veo como un fraude, es dar de baja una empresa y luego abrir una nueva, el autónomo ya no es el mismo y el riesgo a partir de ahí lo corre él no el padre. Se hace en multitud de ocasiones, lo que un señor que se jubila y tienen trabajadores a cargo y dá de baja la actividad. Luego pone un cartelito que vende la maquinaria, viene otro se la compra y como le gusta el local, se queda también en el mismo local y abre contratando a quien le dé la gana, incluso a los anteriores trabajadores .

Ya, pero si te pones en el lugar de los trabajadores verás claramente que es una maniobra, con cartelito o sin él, que busca simplemente "cortar"antigüedades e indemnizarlos con el importe más bajo posible, un mes de salario...y especialmente que hay una norma que establece lo que establece, art.44 ET, habría que ver qué pasa con los medios materiales del padre, si los va a usar el hijo o no, local, material, equipos, clientela,...

Respecto al abuso de derecho, tenemos el art. 7.2 del Codigo Civil: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, si fuera juez, si el negocio continua y han pasado seis meses y se vuelve a contratar a los trabajadores, pues daría igualmente subrogación. Otra cosa es que pasen 5 años, claro. Pero este último supuesto es absurdo.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
He estado mirando sentencias relacionadas y aunque yo hace años lo tengo hecho y no pasó nada de nada, entiendo que las cosas han cambiado y que los datos que he estado ojeando me dicen que ahora  existen casos en que tumban los despidos por jubilación. Aún asi, los casos que yo he leído son porque el trabajador ha reclamado, nunca ha sido por una inspección de oficio. De todas formas yo hablo con el cliente y él es el que decidirá y correrá el riesgo.

Alguien tiene a mano alguna sentencia  relacionada con el tema? gracias
 

Ferinho

Miembro activo
Todos los casos que he visto se ha entendido sucesión de empresa, unas veces a instancia de los trabajadores y otras veces inspección de oficio. Y los trabajadores se suelen dar cuenta ya que se quedan muy mosca con la liquidación por jubilación del empresario. Mucho ojo con esto, ya que se tiene en cuenta si es la misma actividad, mismos locales y misma clientela, en mi opinión es un tema más que claro.
 
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