Buenas tardes.
Tenemos un trabajador que se jubilará el próximo año 2025. Tiene bastantes vacaciones pendientes de disfrutar, hemos calculado unos 40 días días naturales entre 2024 y los que genere en el 2025.
Mi pregunta es si existe algún limite de numero de días que se puedan abonar en el finiquito, por ejemplo un máximo 30 días se pueden abonar en el finiquito por lo que el exceso de 30 se debe disfrutar, es decir: ¿ Es posible abonar la totalidad con independencia del número de días o hay algún límite ? .
En el caso que se pueda abonar por ejemplo los 40 días de vacaciones, ¿se debe de hacer alguna liquidación complementaría ?
Muchas gracias por su respuesta.
Tenemos un trabajador que se jubilará el próximo año 2025. Tiene bastantes vacaciones pendientes de disfrutar, hemos calculado unos 40 días días naturales entre 2024 y los que genere en el 2025.
Mi pregunta es si existe algún limite de numero de días que se puedan abonar en el finiquito, por ejemplo un máximo 30 días se pueden abonar en el finiquito por lo que el exceso de 30 se debe disfrutar, es decir: ¿ Es posible abonar la totalidad con independencia del número de días o hay algún límite ? .
En el caso que se pueda abonar por ejemplo los 40 días de vacaciones, ¿se debe de hacer alguna liquidación complementaría ?
Muchas gracias por su respuesta.