Jubilacion y rendimientos capital mobiliario/inmobiliario

Nana

Miembro conocido
Buenos días chavalada

autónomo que se va a jubilar en marzo/abril 2022, tiene, a su vez, y sin relación con su actividad económica, dos pisos alquilados a un particular y otro a una empresa

Como esta actividad tiene IVA, tiene que estar dado de alta en AEAT

¿podría afectar a su jubilación? Entiendo que no, ya que yo lo considero como rendimiento del capital mobiliario/inmobiliario, pero la respuesta del INSS me ha dejado picueta :ROFLMAO: (básicamente, que pregunte a TGSS si hay obligación de alta en RETA)

Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
En parte es lógico que el INSS no se moje, porque la obligación o no de alta en RETA es competencia de la TGSS, no de ellos.
Pero en el caso que planteas, no veo ninguna posibilidad real de que tenga algún problema.
Otra cosa sería, y este tema me trae de cabeza, si se tratara de una SL que solo se dedica a arrendar, él fuera el administrador, y la sociedad siguiera arrendando con él jubilado.
Pero en tu caso, no veo ningún problema.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Dani 🥰

Sí, entiendo que el INSS no se moje y que derive a la TGSS, pero algo sí podría decir, en plan "el jubilado puede compatibilizar con XXXXX o tal", pero esa respuesta tan seca, hace daño al unicornio :cry:
 

Sergei

Miembro conocido
En parte es lógico que el INSS no se moje, porque la obligación o no de alta en RETA es competencia de la TGSS, no de ellos.
Pero en el caso que planteas, no veo ninguna posibilidad real de que tenga algún problema.
Otra cosa sería, y este tema me trae de cabeza, si se tratara de una SL que solo se dedica a arrendar, él fuera el administrador, y la sociedad siguiera arrendando con él jubilado.
Pero en tu caso, no veo ningún problema.
+1
NO PROBLEMO. No tiene que estar de alta en reta por arrendar únicamente.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días chavalada

autónomo que se va a jubilar en marzo/abril 2022, tiene, a su vez, y sin relación con su actividad económica, dos pisos alquilados a un particular y otro a una empresa

Como esta actividad tiene IVA, tiene que estar dado de alta en AEAT

¿podría afectar a su jubilación? Entiendo que no, ya que yo lo considero como rendimiento del capital mobiliario/inmobiliario, pero la respuesta del INSS me ha dejado picueta :ROFLMAO: (básicamente, que pregunte a TGSS si hay obligación de alta en RETA)

Gracias
el alquiler de pisos como vivienda habitual esta exento de iva. y no implica alta iae.
 
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