Buenas tardes, calamog.
SÍ que podría.
Disposición final duodécima 2.a) de la Ley 27/2011 (fue modificada en el art. 8 del RDL 5/2013).
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
Las condiciones vigentes para la jubilación anticipada, antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, están en el art. 3. Tres. 2 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre.
Un saludo.