jubilacion

lledo

Miembro
Se trata de una mujer que iene 60 años y la van a despedir, la pregunta que quiero consultar es si al cumplir los 61 años puede coger la jubilación, durante este tiempo va a estar cobrando el paro.
 

Ro

Miembro activo
Jubilación anticipada:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la que se aplique en el art. 161.1 a) , (en el año 2014 será necesario para poder jubilarse 65 años y 2 meses, a no ser que tenga más de 35 años y medio cotizados),
- Estar inscrito en la oficina de empleo durante más de 6 meses
- Acreditar un período mínimo de 33 años cotizados
- Que la situación del cese al trabajo se produzca por un despido objetivo, colectivo, resolución judicial, muerte empresario, et...
En estos casos será necesario acreditar el cobro de la indemnización o haber interpuesto demanda judicial...
 

calamog

Miembro
Una pregunta al hilo de esta respuesta:

Y si tiene 63 años y 30 años cotizados  y fue por despido improcedente (cobrando actualmente el sub. + 52 años) y el citado despido fue en:  6/2009  antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011 y del RD-ley 5/2013  SE PODRIA ACOGER A LO ESTABLECIDO CON ANTERIORIDAD.  ???.

Saludos.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, calamog.

SÍ que podría.

Disposición final duodécima 2.a) de la Ley 27/2011 (fue modificada en el art. 8 del RDL 5/2013).

"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."

Las condiciones vigentes para la jubilación anticipada, antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, están en el art. 3. Tres. 2 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. 

Un saludo.


 
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