Jubilaciones parciales manufactureras anteriores entrada en vigor 80%

PASCU2013

Miembro
Hola.
Pues al final, y dando gracias, no se aplica el incremento del 80% (50% en el ejercicio 2025), a los jubilados parciales anteriores al 25/12/2024.
Por si os sirve de ayuda.
Saludos.

Criterio interpretativo 5/2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en relación con el régimen jurídico de la jubilación parcial.​

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

En segundo lugar, se plantean diversas dudas sobre si el nuevo régimen legal de la DT4ª.6 es aplicable a los trabajadores que hubiesen accedido a una situación de jubilación parcial con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas.

Al respecto cabe señalar que el principio de legalidad que informa nuestro sistema jurídico, de manera especial el ordenamiento de Seguridad Social, impone que, con carácter general, las prestaciones del sistema se regulen por la normativa vigente en el momento de producirse el hecho causante en el que, precisamente han de concurrir los requisitos exigidos por la norma que las regula, puesto que las norma aplicables al surgimiento de la prestación solo pueden ser, salvo manifestación expresa de la ley en otro sentido, las vigentes al tiempo de su hecho causante. Este ha sido el criterio tradicional seguido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha mantenido reiteradamente que la legislación aplicable en materia de Seguridad Social es la vigente en el momento de producción del hecho causante (STS 60/2023, 24 de enero; de 2 de abril de 1996, rcud. 3362/1995 y de 10 abril de 1996, rcud. 3409/1995).

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, la aplicación del nuevo régimen legal de la DT6ª.4 sólo se aplica a los trabajadores que presten sus servicios en empresas clasificadas como industria manufacturera que causen la pensión de jubilación parcial al amparo de la nueva redacción de la citada disposición adicional, dada por el Real Decreto-ley 11/2024 y siempre que la pensión se cause antes del 1 de enero de 2030, que es la nueva ampliación que ha introducido el citado real decreto-ley para la aplicación de esta disposición (en la anterior redacción la referencia se hacía a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025) y la regulación anterior aplicable a los trabajadores que hubiesen accedido a una situación de jubilación parcial con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas no puede ser otra que el bloque normativo que regía antes de dicha fecha, en el que no se puede incluir lo dispuesto en el nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa ni la escala para su aplicación.

Por último, cabe recordar que el citado principio de legalidad determina tanto la indisponibilidad por los interesados en la elección de la legislación que consideren más ventajosa a sus intereses, como la imposibilidad de conjugar los requisitos que otorgan el acceso a la pensión de jubilación parcial concernientes a dos legislaciones diferentes. Ciertamente, existirán sujetos que resulten perjudicados por la nueva regulación, así como otros que resulten beneficiados por la misma, pero admitir lo contrario supondría vulnera dicho principio, no habiendo manifestación legal en otro sentido.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola.
Pues al final, y dando gracias, no se aplica el incremento del 80% (50% en el ejercicio 2025), a los jubilados parciales anteriores al 25/12/2024.
Por si os sirve de ayuda.
Saludos.

Criterio interpretativo 5/2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en relación con el régimen jurídico de la jubilación parcial.​

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

En segundo lugar, se plantean diversas dudas sobre si el nuevo régimen legal de la DT4ª.6 es aplicable a los trabajadores que hubiesen accedido a una situación de jubilación parcial con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas.

Al respecto cabe señalar que el principio de legalidad que informa nuestro sistema jurídico, de manera especial el ordenamiento de Seguridad Social, impone que, con carácter general, las prestaciones del sistema se regulen por la normativa vigente en el momento de producirse el hecho causante en el que, precisamente han de concurrir los requisitos exigidos por la norma que las regula, puesto que las norma aplicables al surgimiento de la prestación solo pueden ser, salvo manifestación expresa de la ley en otro sentido, las vigentes al tiempo de su hecho causante. Este ha sido el criterio tradicional seguido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha mantenido reiteradamente que la legislación aplicable en materia de Seguridad Social es la vigente en el momento de producción del hecho causante (STS 60/2023, 24 de enero; de 2 de abril de 1996, rcud. 3362/1995 y de 10 abril de 1996, rcud. 3409/1995).

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, la aplicación del nuevo régimen legal de la DT6ª.4 sólo se aplica a los trabajadores que presten sus servicios en empresas clasificadas como industria manufacturera que causen la pensión de jubilación parcial al amparo de la nueva redacción de la citada disposición adicional, dada por el Real Decreto-ley 11/2024 y siempre que la pensión se cause antes del 1 de enero de 2030, que es la nueva ampliación que ha introducido el citado real decreto-ley para la aplicación de esta disposición (en la anterior redacción la referencia se hacía a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025) y la regulación anterior aplicable a los trabajadores que hubiesen accedido a una situación de jubilación parcial con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas no puede ser otra que el bloque normativo que regía antes de dicha fecha, en el que no se puede incluir lo dispuesto en el nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa ni la escala para su aplicación.

Por último, cabe recordar que el citado principio de legalidad determina tanto la indisponibilidad por los interesados en la elección de la legislación que consideren más ventajosa a sus intereses, como la imposibilidad de conjugar los requisitos que otorgan el acceso a la pensión de jubilación parcial concernientes a dos legislaciones diferentes. Ciertamente, existirán sujetos que resulten perjudicados por la nueva regulación, así como otros que resulten beneficiados por la misma, pero admitir lo contrario supondría vulnera dicho principio, no habiendo manifestación legal en otro sentido.
Lo siento estoy espeso, no entendí nada entre tanta fecha de 1 de enero de 2030, y 1 de enero del 2025. Por lo que indicas no hay que cotizar por los jubilados parcial con esos porcentajes, si no por su jornada real.
 

fundación

Miembro conocido
El texto aborda la cuestión de si el nuevo régimen legal de la DT4ª.6 es aplicable a los trabajadores que se jubilaron parcialmente antes de la entrada en vigor de las reformas.

Resumen:
  1. Principio de Legalidad: Las prestaciones del sistema de Seguridad Social se regulan por la normativa vigente en el momento en que ocurre el hecho causante (es decir, cuando se cumplen los requisitos para la prestación). Este principio ha sido respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  2. Aplicación del Nuevo Régimen: El nuevo régimen legal se aplica solo a los trabajadores de la industria manufacturera que causen la pensión de jubilación parcial bajo la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, y siempre que la pensión se cause antes del 1 de enero de 2030.
  3. Regulación Anterior: Los trabajadores que se jubilaron parcialmente antes de la entrada en vigor de las reformas deben seguir la normativa que estaba vigente en ese momento, sin incluir las nuevas disposiciones como la obligación de cotizar por el 80% de la base de cotización.
  4. Indisponibilidad de Legislación: Los interesados no pueden elegir la legislación que consideren más ventajosa ni combinar requisitos de dos legislaciones diferentes. Aunque algunos pueden verse perjudicados o beneficiados por la nueva regulación, se debe respetar el principio de legalidad.
 

PEDRO

Miembro conocido
El texto aborda la cuestión de si el nuevo régimen legal de la DT4ª.6 es aplicable a los trabajadores que se jubilaron parcialmente antes de la entrada en vigor de las reformas.

Resumen:
  1. Principio de Legalidad: Las prestaciones del sistema de Seguridad Social se regulan por la normativa vigente en el momento en que ocurre el hecho causante (es decir, cuando se cumplen los requisitos para la prestación). Este principio ha sido respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  2. Aplicación del Nuevo Régimen: El nuevo régimen legal se aplica solo a los trabajadores de la industria manufacturera que causen la pensión de jubilación parcial bajo la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, y siempre que la pensión se cause antes del 1 de enero de 2030.
  3. Regulación Anterior: Los trabajadores que se jubilaron parcialmente antes de la entrada en vigor de las reformas deben seguir la normativa que estaba vigente en ese momento, sin incluir las nuevas disposiciones como la obligación de cotizar por el 80% de la base de cotización.
  4. Indisponibilidad de Legislación: Los interesados no pueden elegir la legislación que consideren más ventajosa ni combinar requisitos de dos legislaciones diferentes. Aunque algunos pueden verse perjudicados o beneficiados por la nueva regulación, se debe respetar el principio de legalidad.
Muchas Gracias Fundación.
 
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