JUBILADO EMPLEADOR???

GARCIA78

Miembro activo
Buenos días,
Se me presenta un caso en el que no se bien cómo proceder….

Expongo:

Me ha llegado un abogado Jubilado que tiene unas tierras. Hasta ahora tenía contratada una empresa que le cuidaba dichas tierras(poda,abono,riego,…).
Ahora quiere contratar el personalmente a una persona para que desempeñe dichas funciones.

Mis preguntas son:

¿Es posible que el jubilado contrate personalmente sin tener problemas con su jubilación, sin tener que darse de alta en autónomos?

En caso de que sí se pudiese, ¿cómo se haría? ¿Como saco CCC?

Agradecería algo de información porque ando perdido.
Muchas gracias.
 

VILA100

Miembro conocido
Si NO hay actividad económica en las tierras….sería algo parecido al cabeza de familia en el régimen que proceda y la CCC como con los demás
salu2
 

CHARO

Miembro conocido
Para mi, si contrata si que tendría problemas con la pensión. Yo haría un contrato de alquiler de las tierras a un familiar, y que sea él el que contrate.
 

toni

Miembro conocido
Se puede compaginar el trabajo por cuenta propia con el cobro de la pension si se contrata a un trabajador, es la jubilacion activa.
 

toni

Miembro conocido
El que lleve años jubilado no influye para nada, pero si no cumple los requisitos, pues nada...
 

VILA100

Miembro conocido
El asunto está en la actividad, si NO existe, es decir, el trabajador cuida las tierras, nada se comercializa, nada se vende…cuál es el motivo del alta en autónomos y la incompatibilidad?. Es Algo parecido a los empleadores de hogar que ningún alta de autónomos deben cursar y ninguna incompatibilida se produce.

salu2
 

toni

Miembro conocido
El asunto está en la actividad, si NO existe, es decir, el trabajador cuida las tierras, nada se comercializa, nada se vende…cuál es el motivo del alta en autónomos y la incompatibilidad?. Es Algo parecido a los empleadores de hogar que ningún alta de autónomos deben cursar y ninguna incompatibilida se produce.

salu2
Cierto, no habia caido en la "no actividad"...:rolleyes:
 

CHARO

Miembro conocido
El asunto está en la actividad, si NO existe, es decir, el trabajador cuida las tierras, nada se comercializa, nada se vende…cuál es el motivo del alta en autónomos y la incompatibilidad?. Es Algo parecido a los empleadores de hogar que ningún alta de autónomos deben cursar y ninguna incompatibilida se produce.

salu2
Lo que yo me pregunto, si no hay alta de 036 no hay alta de autónomos porque no hay actividad, entonces, como das de alta a un trabajador??????????????
 

VILA100

Miembro conocido
esa pregunta también vale para un empleado de hogar no?. Es decir, puede contratar a alguien para que le limpie la finca…(solo para eso)
salu2
 

CHARO

Miembro conocido
esa pregunta también vale para un empleado de hogar no?. Es decir, puede contratar a alguien para que le limpie la finca…(solo para eso)
salu2
Para eso existe precisamente el Regimen de Servicio Domestico, pero no conozco un régimen similar en el SETA que considero que es el que le corresponde.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Hola, a mí se me dió un caso parecido hace un par de años. El trabajador por cuenta ajena pasa al grupo 1 como Encargado y mediante poder notarial, el titular de la empresa da poderes al trabajador para poder ir a bancos, decidir tareas a realizar y tal. No sé si te servirá esta respuesta pero yo lo hice así
 

VILA100

Miembro conocido
Si. El SETA, es decir, como NO puede ir a EH, por defecto, iria a SETA .que otra opción queda?
salu2
 
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