Se hablo justamente ayer algo de tema
en este otro hilo.
Repuesta: sí., Aunque actualmente perciba su "jubilación ordinaria" y en su momento no indicase nada, debido a que la "modalidad activa" en realidad
es un mecanismo de compatibilidad de la pensión con el trabajo,
ahora puede declarar el inicio de la actividad que expones, aunque sea como autónomo encuadrado en RETA por "categoría de societario", y
optar por acogerse a esta figura.
Pero
debido a que se cursa con posterioridad al 01-04-2025 -entrada en vigor del RDL 11/2024-,
las normas relativas a qué porcentaje puede compatibilizar son las vigentes en el momento de la solicitud, no las del hecho causante de la pensión. Por tanto,
excepto que hubiera demorado el acceso dos años después de la edad legal,
durante el primer año cobraría un 45% de pensión, y sobre la misma
se realizaría la compensación por la cotización correspondiente, la cual se someterá a la regularización anual del RETA, sin distinción.
Ahora bien, frente al porcentaje fijo e inmutable durante la compatibilidad del sistema anterior,
también le sería de aplicación el incremento por cada año completo de actividad del 5% en la cuantía la pensión.