Jubilado hace 3 años quiete jubilacion activa

FORUM68

Nuevo miembro
Buenos días.¿Es posible que un jubilado hace tres años pueda solicitar jubilación activa como autónomo societario y seguir cobrando 50% pensión?.
Agradecería que alguien pudiera aclararme el tema.
Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Se hablo justamente ayer algo de tema en este otro hilo.

Repuesta: ., Aunque actualmente perciba su "jubilación ordinaria" y en su momento no indicase nada, debido a que la "modalidad activa" en realidad es un mecanismo de compatibilidad de la pensión con el trabajo, ahora puede declarar el inicio de la actividad que expones, aunque sea como autónomo encuadrado en RETA por "categoría de societario", y optar por acogerse a esta figura.

Pero debido a que se cursa con posterioridad al 01-04-2025 -entrada en vigor del RDL 11/2024-, las normas relativas a qué porcentaje puede compatibilizar son las vigentes en el momento de la solicitud, no las del hecho causante de la pensión. Por tanto, excepto que hubiera demorado el acceso dos años después de la edad legal, durante el primer año cobraría un 45% de pensión, y sobre la misma se realizaría la compensación por la cotización correspondiente, la cual se someterá a la regularización anual del RETA, sin distinción.

Ahora bien, frente al porcentaje fijo e inmutable durante la compatibilidad del sistema anterior, también le sería de aplicación el incremento por cada año completo de actividad del 5% en la cuantía la pensión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si ha retrasado trres años la jubilación, cobrará el 65% de la misma si ahora pasa a trabajar como autónomo (entiendo que no tiene trabajadores a cargo).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto. Error mío: Hay que ver si no se jubiló anticipadamente (entonces no podría). Si se retiró a su edad, o un año después de la jubilación, percibiría el 45% de la pensión.
 

FORUM68

Nuevo miembro
¿Daria igual que se hubiera jubilado con 65 años y no hubiera esperado un año de demora para jubilarse ( tenia 40años cotizados en el momento de jubilarse) ? Tengo dudas si el año de demora debío ser antes de jubilarse o bien le bastaría con estar al menos un año jubilado para cumplir ese requisito para la jubilación activa.
 

Wastual

Miembro conocido
La jubilación activa tiene como requisito el tiempo de demora respecto a la "edad mínima" en la que se podría haber jubilado el pensionista. Únicamente se excepciona el cumplimiento de tal extremo en pensiones causadas con anterioridad al 01-01-2022. En caso de no cumplirse lo indicado, no puede compatibilizar pensión con la nueva actividad ya que, cuando se jubiló, ya se encontraba vigente dicho requisito legal, y decidió voluntariamente no cumplirlo, todo ello acorde al criterio del INSS adjuntado.
 

Bruma

Miembro activo
Leyéndoos me surge una duda: persona en jubilación activa desde 2019 con trabajador contratado. Si decide cesar al trabajador ¿podría seguir cobrando el 100 % como hasta ahora?

Gracias!!
 

Bruma

Miembro activo
¡Ostras!

En cuanto al artículo 213.4 de le ley de la seguridad social que compatibiliza el trabajo por cuenta propia con la pensión, siempre que sus ingresos no superen el SMI, no termino de entender esta frase "

213.4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Pero ¿deberían cotizar por la actividad económica, es decir, se tiene que dar de alta de autónomo? No termino de entender. Yo siempre he entendido que no, pero me contaron un caso en que el jubilado, quien comunicó al INSS que iba a comenzar una actividad empresarial cuyos ingresos no iban a superar el SMI, le obligaron a darse de alta, y de hecho le están embargando de su pensión la "deuda" acumulada. o_O
 

VILA100

Miembro conocido
comunicó al INSS que iba a comenzar una actividad empresarial cuyos ingresos no iban a superar el SMI, le obligaron a darse de alta, y de hecho le están embargando de su pensión la "deuda" acumulada. o_O
No conozco caso…y la norma nada indica de cotizar. Habrá otra explicación, por ejemplo, que superase el SAMI.

Salu2
 
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