Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Si una persona esta jubilada con el 100% y tiene que ir a trabajar el día 3 de enero, con solo comunicarlo al INSS para la jubilación es suficiente?? o le tengo que dar de alta en autónomo??
Si le da de alta la empresa a la que tiene que ir a trabajar solo es necesario comunicar el alta y la baja de pensión el mismo día.
Si tiene que facturar eso es otra cosa. Porque supongo que si trabaja cobrara.
Si le da de alta la empresa a la que tiene que ir a trabajar solo es necesario comunicar el alta y la baja de pensión el mismo día.
Si tiene que facturar eso es otra cosa. Porque supongo que si trabaja cobrara.
Yo te digo lo que hago y esta super bien y esta contrastado. A todos estos que teoricamente pudden llegar a trabajar solo un dia o varios al año o hacen algun bolo y estan jubilados, normalmente artistas pero sirve para todos
pido permiso para que los dejen trabajar al INSS. Cuando tengo la autorizacion que siempre te la dan ya puedo tirar por cualquiera de las vias, es decir dos.
Que les dan de alta por los dias que sean, lo
lo que te he dicho antes, baja de la pensión y cuando terminan alta de la pensión.
si no les dan de alta obvio que tendrán que facturar. Pues nada que facturen con el alta en hacienda y toda la parafernalia que ya conoces pero lo de la pension ni se toca. Pero ojo en este ultimo caso en con limitacion de rentas.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.