Jubilado y trabajo por cuenta propia

Buenas tardes, me surge la siguiente duda con respecto a este tema.

Según el art. 213 de la ley de la SS "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social"

Pero el art 305 de la misma ley nos dice que se estará incluido en el RETA si la actividad es habitual...

Si no se supera el SMI pero la actividad es habitual, ¿debemos darnos de alta en el RETA?

En caso de que el sujeto no supere el SMI y la actividad no sea habitual, ¿ha de facturar como un autónomo normal? ¿se debe cursar alta en hacienda? ¿se debe cursar algo en la seguridad social?

Muchas gracias de antemano.
 

cuenca

Nuevo miembro
No es preciso darse de alta en el RETA aunque la actividad sea en este caso "habitual". No obstante hay que tener cuidado pues en contra de la literalidad de la ley la TGSS (de fecha 12/12/2013) interpreta a través de un criterio interno que si un mes se supera el SMI (mensual) aunque en el cómputo anual no se supere, es preciso darse de alta en el RETA y para ello se basa en, textualmente, ¡¿" CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS"?!. ¡Sin palabras!.
Véase: http://www.asajacyl.com/extras/leon/informes/INFORMES_2013/INFORME_ENCUADRAMIENTO_SETA.pdf
 
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