Canariogran
Miembro
Buenas tardes, me surge la siguiente duda con respecto a este tema.
Según el art. 213 de la ley de la SS "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social"
Pero el art 305 de la misma ley nos dice que se estará incluido en el RETA si la actividad es habitual...
Si no se supera el SMI pero la actividad es habitual, ¿debemos darnos de alta en el RETA?
En caso de que el sujeto no supere el SMI y la actividad no sea habitual, ¿ha de facturar como un autónomo normal? ¿se debe cursar alta en hacienda? ¿se debe cursar algo en la seguridad social?
Muchas gracias de antemano.
Según el art. 213 de la ley de la SS "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social"
Pero el art 305 de la misma ley nos dice que se estará incluido en el RETA si la actividad es habitual...
Si no se supera el SMI pero la actividad es habitual, ¿debemos darnos de alta en el RETA?
En caso de que el sujeto no supere el SMI y la actividad no sea habitual, ¿ha de facturar como un autónomo normal? ¿se debe cursar alta en hacienda? ¿se debe cursar algo en la seguridad social?
Muchas gracias de antemano.