Juicio laboral -art . 44 resp. solidario

laboral consultas

Miembro activo
Hola, a ver si me echais un cable en un juicio labora.
Empresa A que contrató a unos trabajadores, posteriormente por una licitación ganó el concurso otra empresa B y subrogó a los trabajadores.
Uno de los trabajadores demandó a la empresa A por cantidades que le debía.
En el acto de conciliación la empresa A no se presentó y la empresa B sí, SIN ACUERDO, ya que el trabajador reclama unas cantidades por los trabajos de categoría superior que realizó mientras estaba contratado con la primera empresa, pero que dejó de realizar estando con la empresa B.
La empresa B está citada a juicio, pero cómo es en otra comunidad, veis necesario que se presente al juicio. La empresa A es totalmente solvente a la empresa B sólo se la demandó por el ART. 44 en el caso de no solvencia de la empresa B.

Es necesario que nos personemos al jucio?? necesito vuestro consejo porque no llevo temas judiciales... gracias!!!
 

laboral consultas

Miembro activo
Yo me presentaría, pues la responsabilidad del 44 LET es solidaria.
Te refieres a que si no nos presentamos tendrá la empresa B que responder sí o sí de la deuda?
Es decir, yo veo dos escenarios:
- en el caso que lleguen a un acuerdo y teniendo en cuenta que la empresa A es solvente, entiendo que pagan ellos.
- No llegan a un acuerdo, la deuda es para empresa A pero en el caso de no ser solvente corresponde el pago a la empresa B.

El hecho de no presentarse supone alguna responsabilidad más que si se presenta la empresa B?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no llegan a un acuerdo, se puede pedir la deuda a cualquiera de las dos (art. 44 ET).

No veo más responsabilidades.
 

DavidGA

Miembro activo
Es mejor presentarse aunque sea responsable subsidiario. Nunca se sabe cómo te puede afectar lo que pase
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la responsabilidad es solidaria, a cualquiera de las dos se le puede pedir. Y la responsabilidad del 44 ET es solidaria.
 
Arriba