Juicio revisión de grado Incapacidad Permanente

africallora

Miembro conocido
No observo que haya una relación etiología entre la disfonía -y probablemente, también, disfagia- por la que le concedieron la incapacidad permanente y el resto de patologías que comentas. Al relacionarse estas últimas con una disfunción del sistema inmune, como es la artritis psoriásica, que ha llevado al parecer a episodios traumáticos (desplazamiento de una vértebra sobre otra, hernia discal). Algo que suele ocurrir con frecuencia cuando se desencadena una proliferación excesiva de los linfocitos T.

En mi opinión –subjetiva y discutible–, la resolución del I.N.S.S. por agravamiento fue denegatoria (silencio administrativo) al entender que en nada se había agravado la patología que dio lugar a la IP, sino que a su cliente le aparecieron otras patologías, no solo distintas, sino curables quirúrgicamente: desplazamiento vertebral, hernia discal...

La prestación por Incapacidad se acabó en el preciso instante en el que pasó a concederse la jubilación. Aunque demuestre ilación entre el cáncer que le ha sobrevenido después y la patología que dio lugar a la IP, a su reclamación no le veo –y discúlpeme, por favor– un recorrido satisfactorio.

Más que asesoramiento laboral, lo que necesita –dado el origen y la versatilidad de la cuestión que plantea– es un experto en Medicina Interna que pueda en el juicio intentar convencer a su Señoría de que una cosa llevó a la otra. Difícil lo tiene...

Esto es solo una opinión. Saludos.
 

AurelianoBD

Nuevo miembro
No observo que haya una relación etiología entre la disfonía -y probablemente, también, disfagia- por la que le concedieron la incapacidad permanente y el resto de patologías que comentas. Al relacionarse estas últimas con una disfunción del sistema inmune, como es la artritis psoriásica, que ha llevado al parecer a episodios traumáticos (desplazamiento de una vértebra sobre otra, hernia discal). Algo que suele ocurrir con frecuencia cuando se desencadena una proliferación excesiva de los linfocitos T.

En mi opinión –subjetiva y discutible–, la resolución del I.N.S.S. por agravamiento fue denegatoria (silencio administrativo) al entender que en nada se había agravado la patología que dio lugar a la IP, sino que a su cliente le aparecieron otras patologías, no solo distintas, sino curables quirúrgicamente: desplazamiento vertebral, hernia discal...

La prestación por Incapacidad se acabó en el preciso instante en el que pasó a concederse la jubilación. Aunque demuestre ilación entre el cáncer que le ha sobrevenido después y la patología que dio lugar a la IP, a su reclamación no le veo –y discúlpeme, por favor– un recorrido satisfactorio.

Más que asesoramiento laboral, lo que necesita –dado el origen y la versatilidad de la cuestión que plantea– es un experto en Medicina Interna que pueda en el juicio intentar convencer a su Señoría de que una cosa llevó a la otra. Difícil lo tiene...

Esto es solo una opinión. Saludos.
Gracias por tu respuesta.

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Última edición:

africallora

Miembro conocido
Pero si «En 2020 pide la revisión por agravamiento, se le deniega, reclamación previa con silencio administrativo y demanda». (sic.) –es su segundo párrafo.

Entiendo que la demanda/juicio que se celebra en el año 2023, se va a celebrar acorde a las pruebas que aportó usted hasta la fecha. Aportar como nueva prueba un cáncer que le ha sobrevenido tres años después de la denegación, yo no lo veo.

Si consigue ganar el juicio y que le concedan la IPA, el I.N.S.S. –como usted bien sabe– tendrá que abonar no solo los atrasos que le correspondan a su cliente, sino también subirle la BC que en su día tuvieron en cuenta para su prestación de jubilación.

Yo así lo veo. Pero es solo mi opinión. A ver si alguien del Foro lo ve de otra manera y se lo comenta. Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
Le paso literatura jurídica. STSJ AS 1251/2020, 👈 que seguro le va a resultar de gran interés.

Aunque me temo que el ‘leitmotiv’ de la misma hace insistente referencia sobre el siguiente párrafo, escrito en ella:

“Por otra parte debe también tenerse presente que el artículo 200.2 de la LGSS permite revisar por agravación la invalidez permanente, para lo cual se exige no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino sobre todo que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de la invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.”

Sin más añadidos que las patologías ya existentes al inicio de su valoración.

Espero que extraiga alguna buena idea. Muchísima suerte y que descanse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo siento, una vez llegado a la edad de jubilación ordinaria, es imposible solicitar una revisión de la invalidez.
 
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