JURISFRUDENCIA DESIGULADAD SALARIAL TRABAJOS IDENTICOS

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenos días, ¿alguién tiene jurisprudencia de sentencias de desigualdad salarial entre trabajadores que tienen el mismo puesto y función?

Resulta que tengo varios trabajadores que cobran distinto y hacen las mismas tareas y tengo que hacer un informe al respecto. ¿Sabeis de algún caso?, ¿conoceis legislación al respecto?

Yo me estoy basando en el  principio de igualdad del artículo 35 de la Constitución Española y el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.”
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el empresario puede pagar dieferente por el mismo trabajo, siempre que dicha diferencia no responda a discriminación o que la misma sea arbitraria. Si tengo dos oficiales primera, pero el uno resulta que es más eficaz en su trabajo, pues le pagaré más.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Estoy hablando de una administración pública en la que dos personas encuadradas en el mismo grupo  y que realizan exactamente los mismos trabajos están cobrando un complemento de puesto de trabajo completamente distinto.
 

fundación

Miembro conocido
Con lo tasado que están las condiciones del personal laboral público, habrá un convenio que los regule.
 

carloslugo

Miembro activo
pues no te creas ... si el ayuntamiento es pequeño lo más seguro es que no tengan convenio propio por lo que estarían por el convenio que regula la actividad ..es decir si son peones pues estarían en el convenio de la construcción provincial.. por lo que es un lio ... y en muchos estos ayuntamientos no aplican los convenios del sector y a cada uno les pagan según su libre criterio... pudiendo perfectamente darse situaciones de desigualdad salarial entre trabajadores que ocupan puestos de trabajo idénticos .. es mas frecuente de lo que se piensa ... aquí en Galicia que tenemos mucho ayuntamientos pequeños sin convenio propio en muchos casos sufren unos salarios muy bajos .
 

ManuelSM2

Miembro
carloslugo dijo:
pues no te creas ... si el ayuntamiento es pequeño lo más seguro es que no tengan convenio propio por lo que estarían por el convenio que regula la actividad ..es decir si son peones pues estarían en el convenio de la construcción provincial.. por lo que es un lio ... y en muchos estos ayuntamientos no aplican los convenios del sector y a cada uno les pagan según su libre criterio... pudiendo perfectamente darse situaciones de desigualdad salarial entre trabajadores que ocupan puestos de trabajo idénticos .. es mas frecuente de lo que se piensa ... aquí en Galicia que tenemos mucho ayuntamientos pequeños sin convenio propio en muchos casos sufren unos salarios muy bajos .

Yo llevo un ayuntamiento pequeño y me pasaba más de lo mismo con dos limpiadoras que tenían salarios distintos. Los  ayuntamientos estos que no tienen convenio propio dan para largo debate...
Yo ahora meto a los nuevos trabajadores en un convenio determinado, pero la mayoría de los que ya estaban, en su día en el contrato se les indicaba "convenio según ayuntamiento" es decir, las condiciones eran como le rotaba a este, ya que no tenía ninguno propio.
Dicho esto,  respecto a lo que expones, Fernando_laboral, habría que ceñirse única y exclusivamente al Convenio Colectivo de ambos trabajadores, si es que están en el mismo, para ver si ese complemento está justificado en razón de su mayor productividad, antigüedad...etc.
 

carloslugo

Miembro activo
A cerca de esto hay alguna sentencia de la Audiencia Nacional que indica que los ayuntamientos que no tengan convenio propio deben estar en los convenios de ámbito sectorial .. pero esto es difícil de cumplir ya que estos convenios no están pensados para una admon local .. lo que supone que en la práctica sea un galimatías de tal calibre que creo que casi ninguno está siguiendo esta práctica .. en determinados casos de puestos de trabajo subvencionados por otras administraciones ..estas les exigen que a nivel salarial los contratos cumplan con los convenios ..entonces lo que se hace es coger el convenio del sector y aplicar las tablas salariales .. pero en general en estas administraciones pequeñas no se está bajo ningún convenio .. lo que implica que los trabajadores laborales están un poco al libre criterio del alcalde de turno ... si te portas bien y eres "fiel" te premio con algún plus de productividad .. y sino pues nada ... así está el panorama ... en casa del herrero cuchillo de palo ... esto es el tema ....
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Por fin alguien que entiende mi situación!

Si, es un ayuntamiento y bastante pequeño pero con una plantilla casi de 100 trabajadores, la cosa es que todos tienen el mismo convenio, pero el complemento de puesto varia enormemente entre trabajadores que realizan identicas funciones y que tienen la misma responsabilidad. Pongo el ejemplo de dos barrenderos para que me entendais.

En le convenio en el complemento de puesto pone lo siguiente: "La percepción de este complemento retribuirá la especial dificultad o responsabilidad así como la singular preparación técnica o jefatura que implique el ejercicio del puesto según se determine en la plantilla orgánica"

O sea que en ningún lado pone cada puesto que complemento tiene que tener, por lo que se han seguido unos criterios subjetivos y arbitrarios.

Yo de lo que estoy seguro es que si el trabajador que tiene el complemento inferior reclama judicialmente, por sentencia le van a subir ese complemento.

Solo quería saber si teneis jurisprudencia al respecto o el alguna otra ley que hable de esto ademas de las que ya he puesto.

Añado el articulo 141.3 del tratado constitutivo de la comunidad europea. Donde habla de "El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.”
 
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