Jurisprudencia tema 5 días...

LABOR

Miembro activo
El trabajador elige cuándo disfruta el permiso para cuidar a familiares
Una sentencia de la Audiencia Nacional determina que no tiene por qué comenzar la libranza el día de inicio de la enfermedad o hecho causante
lucía palacios Madrid

Nueva sentencia judicial para aclarar cuándo y cómo pueden acogerse los trabajadores al permiso retribuido de cinco días al que tienen derecho para cuidar de sus familiares en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. La Audiencia Nacional vuelve a dictar un fallo en el que determina que son los trabajadores los que deciden cuándo hacen uso de este permiso para adaptarlo a los momentos que mejor les convenga, según una sentencia del pasado 12 de septiembre a la que ha tenido acceso la agencia Colpisa.

En concreto, establece que el empleado no está obligado a comenzar a disfrutar de este permiso el primer día de la hospitalización, intervención, accidente o comienzo de la enfermedad, sino que puede acogerse cuando él elija “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.

El tribunal considera que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable. De esta forma, declara el derecho del personal afectado a disfrutar el permiso en días laborables y no naturales sin que el inicio del mismo se encuentre determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante.

Es una sentencia más que amplía los derechos de los trabajadores a ausentarse de su puesto para cuidar a un familiar. A principios de septiembre la Audiencia Nacional determinó que la duración del permiso de cinco días por hospitalización de un familiar no termina cuando le den el alta y estableció que se puede disfrutar de su totalidad cuando, tras el alta, el paciente requiere reposo domiciliario aunque no haya necesitado una intervención quirúrgica.

Días laborables, no naturales

Este fallo da la razón a los sindicatos CSIF, UGT y CC OO frente a la compañía RACE, a la que denunciaron por “realizar una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva”. Sin embargo, tal y como apunta la Audiencia, este permiso –que el Gobierno amplió en 2023 de dos a cinco días– tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Previamente, varias sentencias que establecían que los cinco días de permiso deben computarse en días laborables, hábiles, y no naturales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la información, pero, al menos respecto a la la posibilidad de empezar a disfrutar del permiso no necesariemente desde el inicio del hecho causante, para el caos concreto del permiso por hospitalización... de familiares, entiendo que no es novedosa, es algo que desde hace muchos años han reconocido nuestros tribunales, TS, incluído y que yo mismo vengo recordando en este foro siempre que tengo ocasion (por aquello de que "siendo una situación que se prolonga en el tiempo, los cuidados o atención que puede requerir la situación del familiar... pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso, etc, etc). Vaya, en conclusión, lo que digo siempre, si voy a estar hospitalizado 15 días, no tiene sentido limitar el permiso de todos mis familiares (ahora también convivientes, pareja de hecho ...) a los dos primeros días (ahora hasta 5), lo normal es que se puedan turnar, etc.
Es más, siempre pongo el ejemplo de una sentencia de hace muchos años favorable a una trabajadora que disfrutó del permiso por hospitalización de su madre, habiendo coincidido el ingreso con sus vacaciones e iniciando el disfrute el permiso al finalizar las vacaciones, 15 días después, pero persistiendo aún la hospitalización. Y es que eso debe ser lo determinante en este tipo de permisos, que subsista el hecho causante (pero ya no solo para iniciar el disfrute del permiso, incluso para confirmar la duración máxima de este, que no siempre deberían ser los 5 días, como algo sobre lo que también sigo insistiendo y han confirmado nuestros tribunales).

Bueno, y aspectos como que el alta hospitalaria no tiene porque determinar el fin del permiso, en la medida en que se precise reposo domiciliario (se entiende que precisando asistencia para necesidades básicas) o que son días laborables, no naturales, también es algo que está alineado con otras sentencias recientes (y no tan recientes).
Pero vaya, además de posibles matices que puedan haber (de la lectura de la propia sentencia), está bien confirmar que las sentencias siguen es esta misma línea respecto a estas cuestiones.
 

LABOR

Miembro activo
Gracias por la información, pero, al menos respecto a la la posibilidad de empezar a disfrutar del permiso no necesariemente desde el inicio del hecho causante, para el caos concreto del permiso por hospitalización... de familiares, entiendo que no es novedosa, es algo que desde hace muchos años han reconocido nuestros tribunales, TS, incluído y que yo mismo vengo recordando en este foro siempre que tengo ocasion (por aquello de que "siendo una situación que se prolonga en el tiempo, los cuidados o atención que puede requerir la situación del familiar... pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso, etc, etc). Vaya, en conclusión, lo que digo siempre, si voy a estar hospitalizado 15 días, no tiene sentido limitar el permiso de todos mis familiares (ahora también convivientes, pareja de hecho ...) a los dos primeros días (ahora hasta 5), lo normal es que se puedan turnar, etc.
Es más, siempre pongo el ejemplo de una sentencia de hace muchos años favorable a una trabajadora que disfrutó del permiso por hospitalización de su madre, habiendo coincidido el ingreso con sus vacaciones e iniciando el disfrute el permiso al finalizar las vacaciones, 15 días después, pero persistiendo aún la hospitalización. Y es que eso debe ser lo determinante en este tipo de permisos, que subsista el hecho causante (pero ya no solo para iniciar el disfrute del permiso, incluso para confirmar la duración máxima de este, que no siempre deberían ser los 5 días, como algo sobre lo que también sigo insistiendo y han confirmado nuestros tribunales).

Bueno, y aspectos como que el alta hospitalaria no tiene porque determinar el fin del permiso, en la medida en que se precise reposo domiciliario (se entiende que precisando asistencia para necesidades básicas) o que son días laborables, no naturales, también es algo que está alineado con otras sentencias recientes (y no tan recientes).
Pero vaya, además de posibles matices que puedan haber (de la lectura de la propia sentencia), está bien confirmar que las sentencias siguen es esta misma línea respecto a estas cuestiones.
Respecto a lo del inicio que indicas, si que había problemas cuando el convenio decía que debía de empezar el día de la incidencia....ahora ya no los habrá...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, obviamente, si el convenio indicaba otra cosa, podia generar problemas, pero vaya, jurisprudencia en mano (y si para colmo no mejoraba el permiso en otros aspectos) habría elementos para impugnarlo, y con base, como acabamos de ver también en esta sentencia.
 
Arriba