El trabajador elige cuándo disfruta el permiso para cuidar a familiares
Una sentencia de la Audiencia Nacional determina que no tiene por qué comenzar la libranza el día de inicio de la enfermedad o hecho causante
lucía palacios Madrid
Nueva sentencia judicial para aclarar cuándo y cómo pueden acogerse los trabajadores al permiso retribuido de cinco días al que tienen derecho para cuidar de sus familiares en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. La Audiencia Nacional vuelve a dictar un fallo en el que determina que son los trabajadores los que deciden cuándo hacen uso de este permiso para adaptarlo a los momentos que mejor les convenga, según una sentencia del pasado 12 de septiembre a la que ha tenido acceso la agencia Colpisa.
En concreto, establece que el empleado no está obligado a comenzar a disfrutar de este permiso el primer día de la hospitalización, intervención, accidente o comienzo de la enfermedad, sino que puede acogerse cuando él elija “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.
El tribunal considera que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable. De esta forma, declara el derecho del personal afectado a disfrutar el permiso en días laborables y no naturales sin que el inicio del mismo se encuentre determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante.
Es una sentencia más que amplía los derechos de los trabajadores a ausentarse de su puesto para cuidar a un familiar. A principios de septiembre la Audiencia Nacional determinó que la duración del permiso de cinco días por hospitalización de un familiar no termina cuando le den el alta y estableció que se puede disfrutar de su totalidad cuando, tras el alta, el paciente requiere reposo domiciliario aunque no haya necesitado una intervención quirúrgica.
Días laborables, no naturales
Este fallo da la razón a los sindicatos CSIF, UGT y CC OO frente a la compañía RACE, a la que denunciaron por “realizar una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva”. Sin embargo, tal y como apunta la Audiencia, este permiso –que el Gobierno amplió en 2023 de dos a cinco días– tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Previamente, varias sentencias que establecían que los cinco días de permiso deben computarse en días laborables, hábiles, y no naturales.
Una sentencia de la Audiencia Nacional determina que no tiene por qué comenzar la libranza el día de inicio de la enfermedad o hecho causante
lucía palacios Madrid
Nueva sentencia judicial para aclarar cuándo y cómo pueden acogerse los trabajadores al permiso retribuido de cinco días al que tienen derecho para cuidar de sus familiares en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. La Audiencia Nacional vuelve a dictar un fallo en el que determina que son los trabajadores los que deciden cuándo hacen uso de este permiso para adaptarlo a los momentos que mejor les convenga, según una sentencia del pasado 12 de septiembre a la que ha tenido acceso la agencia Colpisa.
En concreto, establece que el empleado no está obligado a comenzar a disfrutar de este permiso el primer día de la hospitalización, intervención, accidente o comienzo de la enfermedad, sino que puede acogerse cuando él elija “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.
El tribunal considera que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable. De esta forma, declara el derecho del personal afectado a disfrutar el permiso en días laborables y no naturales sin que el inicio del mismo se encuentre determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante.
Es una sentencia más que amplía los derechos de los trabajadores a ausentarse de su puesto para cuidar a un familiar. A principios de septiembre la Audiencia Nacional determinó que la duración del permiso de cinco días por hospitalización de un familiar no termina cuando le den el alta y estableció que se puede disfrutar de su totalidad cuando, tras el alta, el paciente requiere reposo domiciliario aunque no haya necesitado una intervención quirúrgica.
Días laborables, no naturales
Este fallo da la razón a los sindicatos CSIF, UGT y CC OO frente a la compañía RACE, a la que denunciaron por “realizar una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva”. Sin embargo, tal y como apunta la Audiencia, este permiso –que el Gobierno amplió en 2023 de dos a cinco días– tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Previamente, varias sentencias que establecían que los cinco días de permiso deben computarse en días laborables, hábiles, y no naturales.