En una empresa donde el convenio colectivo sectorial de aplicación (no hay convenio propio) no establece paga por antigüedad -es más, la eliminó- los trabajadores plantean como reivindicación una paga por antigüedad.
Es un trabajo en el que no hay diferencias significativas entre la pericia, polivalencia, etc... de las personas que llevan (por ejemplo) seis años y las que llevan veinte. El desempeño y la aportación de valor en ambos casos es prácticamente igual. Pero lo reivindican en el fondo como una forma de mejorar salarialmente sus condiciones.
Mi pregunta es: ¿sería legal un complemento así? ¿o el principio "a trabajo de igual valor, igual retribución" del art. 28 ET haría que no fuera legalmente viable diferenciar económicamente a los trabajadores por el mero transcurso del tiempo en la empresa? ¿Qué opinan? ¿Cómo se justifica el pago por antigüedad?
Muchas gracias anticipadas.
Es un trabajo en el que no hay diferencias significativas entre la pericia, polivalencia, etc... de las personas que llevan (por ejemplo) seis años y las que llevan veinte. El desempeño y la aportación de valor en ambos casos es prácticamente igual. Pero lo reivindican en el fondo como una forma de mejorar salarialmente sus condiciones.
Mi pregunta es: ¿sería legal un complemento así? ¿o el principio "a trabajo de igual valor, igual retribución" del art. 28 ET haría que no fuera legalmente viable diferenciar económicamente a los trabajadores por el mero transcurso del tiempo en la empresa? ¿Qué opinan? ¿Cómo se justifica el pago por antigüedad?
Muchas gracias anticipadas.