Buenas,
A algun@s os sonará el tema.
Resulta que en la CCAA de Madrid se publicó por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una Instrucción regulando el "Tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos":
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=7356&word=S&wordperfect=N&pdf=S
En síntesis, establece que:
- El contenido de los justificantes emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos.
- En el caso de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.
Por lo tanto, no es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.
-Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido.
En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.
La relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el justificante que éste pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro sanitario.
En consecuencia, corresponderá al solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.
- En ningún caso deberá aparecer en los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.
- Los departamentos de personal - extiende la aplicación de la Instrucción no solo a los hospitales/centros de salud públicos, sino también a los Departamentos de Personal (que puede entenderse - así lo hago yo- a los de los servicios públicos, pues no tiene competencia para ello (las Agencias de protección de Datos autonómicas solo tienen competencia para organismos públicos; para temas "privados" la competencia es estatal)- deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador.
- Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.
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Visto lo anterior, ¿cómo sé si a un trabajador que presta servicios en Madrid le corresponde permiso retribuido por intervención de su esposa en alguno de "los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid" si no sé de qué le han intervenido, ni si está hospitalizada, ni tampoco, y en su defecto, si le han prescrito reposo domiciliario?
¿Le puedo pedir doocumentaci´ñon adicional para comprobar el caso concreto?
¿Lo impide la LOPD?
Luego está la STS del 22.09.09 que decía que "la empresa no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener".
Y para rematar está la Sentencia del TC (23 marzo de 2009) que dice que "el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma".
O sea, que si la cuñada no quiere dar al trabajador más información/documentación para justificar el permiso retribuido, no se puede obligar a ello (ni a uno ni a otro a que lo hagan; y si se les aprieta, el trabajador, o su familiar o allegado enfermo está facultado para promover el inicio de las correspondientes acciones en materia de protección de datos competente, en el caso de entender vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos).
En fin, no sé cómo lo veis, pero el ET y la LOPD en esta materia no van para nada de la mano y se complica muchísimo todo.
Saludos.
A algun@s os sonará el tema.
Resulta que en la CCAA de Madrid se publicó por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una Instrucción regulando el "Tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos":
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=7356&word=S&wordperfect=N&pdf=S
En síntesis, establece que:
- El contenido de los justificantes emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos.
- En el caso de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.
Por lo tanto, no es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.
-Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido.
En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.
La relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el justificante que éste pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro sanitario.
En consecuencia, corresponderá al solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.
- En ningún caso deberá aparecer en los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.
- Los departamentos de personal - extiende la aplicación de la Instrucción no solo a los hospitales/centros de salud públicos, sino también a los Departamentos de Personal (que puede entenderse - así lo hago yo- a los de los servicios públicos, pues no tiene competencia para ello (las Agencias de protección de Datos autonómicas solo tienen competencia para organismos públicos; para temas "privados" la competencia es estatal)- deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador.
- Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.
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Visto lo anterior, ¿cómo sé si a un trabajador que presta servicios en Madrid le corresponde permiso retribuido por intervención de su esposa en alguno de "los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid" si no sé de qué le han intervenido, ni si está hospitalizada, ni tampoco, y en su defecto, si le han prescrito reposo domiciliario?
¿Le puedo pedir doocumentaci´ñon adicional para comprobar el caso concreto?
¿Lo impide la LOPD?
Luego está la STS del 22.09.09 que decía que "la empresa no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener".
Y para rematar está la Sentencia del TC (23 marzo de 2009) que dice que "el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma".
O sea, que si la cuñada no quiere dar al trabajador más información/documentación para justificar el permiso retribuido, no se puede obligar a ello (ni a uno ni a otro a que lo hagan; y si se les aprieta, el trabajador, o su familiar o allegado enfermo está facultado para promover el inicio de las correspondientes acciones en materia de protección de datos competente, en el caso de entender vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos).
En fin, no sé cómo lo veis, pero el ET y la LOPD en esta materia no van para nada de la mano y se complica muchísimo todo.
Saludos.