Justificar Permiso Retribuido y LOPD

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

A algun@s os sonará el tema.

;)

Resulta que en la CCAA de Madrid se publicó por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una Instrucción regulando el "Tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos":

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=7356&word=S&wordperfect=N&pdf=S

En síntesis, establece que:

- El contenido de los justificantes emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

- En el caso de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

        -Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.

Por lo tanto, no es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.

          -Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido.

En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.

La relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el justificante que éste pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro sanitario.

En consecuencia, corresponderá al solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.

- En ningún caso deberá aparecer en los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.

Los departamentos de personal - extiende la aplicación de la Instrucción no solo a los hospitales/centros de salud públicos, sino también a los Departamentos de Personal (que puede entenderse - así lo hago yo- a los de los servicios públicos, pues no tiene competencia para ello (las Agencias de protección de Datos autonómicas solo tienen competencia para organismos públicos; para temas "privados" la competencia es estatal)- deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador.

- Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.

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Visto lo anterior, ¿cómo sé si a un trabajador que presta servicios en Madrid le corresponde permiso retribuido por intervención de su esposa en  alguno de "los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid" si no sé de qué le han intervenido, ni si está hospitalizada, ni tampoco, y en su defecto, si le han prescrito reposo domiciliario?

¿Le puedo pedir doocumentaci´ñon adicional para comprobar el caso concreto?

¿Lo impide la LOPD?

Luego está la STS  del 22.09.09 que decía que "la empresa no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener".

Y para rematar está la Sentencia del TC  (23 marzo de 2009) que dice que "el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma".

O sea, que si la cuñada no quiere dar al trabajador más información/documentación para justificar el permiso retribuido, no se puede obligar a ello (ni a uno ni a otro a que lo hagan; y si se les aprieta, el trabajador, o su familiar o allegado enfermo está facultado para promover el inicio de las correspondientes acciones en materia de protección de datos competente, en el caso de entender vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos). 

En fin, no sé cómo lo veis, pero el ET y la LOPD en esta materia no van para nada de la mano y se complica muchísimo todo.

Saludos.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, son derechos que chocan. Entiendo, eso sí, que si la cuñada no quiere dar más información al marido de su esposa, pues éste, simplemente, no tiene derecho al permiso.

Entiendo, eso sí, que la emisión de datos personales, debería funcionar como sigue:

el familiar debería demostrar ante el hospital su condición de familiar (a no ser que el mismo enfermo lo informe por sí mismo). Si no lo hace así el candidato al permiso NO SE LE DEBERIA DAR INFORMACION ALGUNA. Pues eso supone un tratamiento de datos de salud prohibido expresamente por la ley.

Lo malo es que la LOPD es una ley muy estricta.
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias por tu opinión, Fernando.

Efectivamente, en lo relativo a la justificación, ambas normas no se acaban de encontrar y chocan (y más cuando por la Agencia de PD de Madrid se dicta una instrucción que deja los justificantes en un papelote donde solo pone el nombre del familiar, la fecha y "menos grave, grave o muy grave"). Imposible saber si hay intervención quirúrgica con reposo, por ejemplo.

Y sí, coincido en que si el familiar no acredita esa condición del enfermo/intervenido, no se le debería dar, por poca información que contenga, justificante alguno.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, disculpa Mr. White, igual me pierdo algo, pero entiendo que este tipo de pautas son justo las que ponen fácil las cosas.

Vamos a ver, el trabajador tiene que justificar ante la empresa dos circunstancias:

- el parentesco (hasta segundo grado o, más allá de eso, el que el convenio pueda establecer de forma aún más amplia) del trabajador que solicita el permiso con la persona hospitalizada o con reposo domiciliario, enferma grave, intervenida quirúrgicamente, etc, etc

- la propia hospitalización, enfermedad grave, etc.

Respecto a la primero, el parentesco, no ha de ofrecer ningún problema. En el caso de que la empresa no dispona ya de esa información, nada impide que la solicite (libro de familia...) y, con la información o documentación en mano, no ha de ofrecer ningún problema verificarlo (o se es pariente y dentro de ese grado o no). Y me parece muy bien que se indique que los hospitales no deban hacer referencia en sus justicicantes a ese parentesco (no les corresponde) y, de hecho, tambien es cierto que tampoco sería necesario que hicieran referencia a la persona que solicita el justificante, por disfrutar del permiso como familiar, y, menos aún, si ha estado o  no en el centro. y es que lo que justifica el permiso es la situacion de enfermedad, hospitalización, etc, del pariente, no el estar forzosamente siempre o incluso algún momento con él.

- lo segundo, justo lo que siempre ha ofrecido más problemas, es decir, el verificar que se trata de una enfermedad grave o no (porque la hospitalizacion en si es un hecho objetivo, con acreditar quer se ha pernoctado en el hospital es suficiente, cosa distinta ocurre con las operaciones y reposos domiciliarios, que, aunque el literal de la norma no precise nada más, si se prestan a matices a estos efectos) justo nos lo resuelve esta insturccion que reeñas.
Y es que el considerar como grave o no una enfermedad, escapa de la competencia de la empresa or dos razones:

1) porque en los depos de personal, RRHH, gestorias, etc no somos o no tenemos porque ser profesionales tambien o expertos en medicina. Nos falta capacidad técnica para valorar lo que, desde un punto de vista de salud, es grave o no

2) y más importante, porque la normativa de protección de datos impide que, al menos por ese mero motivo, la empresa pueda tener acceso a un tipo de información (salud) que tiene la consideraión de "sensible"

Por tanto, si en el certificado, en lugar de indicarme si la enfermedad esta o otra, si le han intervenido de esto o de lo otro, si se ha complicado más o menos, etc, se  limitan a determinar que se trata de un caso "grave", perfecto, ese es justo el dato que precisa la empresa, y avalado por profesionales médicos autorizados. No necesito nada más, ni a priori, en conciciones normales, estaría la empresa facultada a exigir nada más (sobretodo si se trata de datos de salud).

¿Dónde véis el problema?
Repito,ojalá a mi empresa llegaran siempre justicantes con estas caracteristicas. A menudo, y a pesar de que no debeira ocurrir (por ser informacion sensible y que yo no solicito), me aportan documentos que indican  la enfermedad u otros detalles de la misma, caracteristicas de la operación, tratamiento, etc, y , repito, ni tengo porque disponer de esa información ni, en si misma, me permite verificar si se dan o no los requisitos, Solo preciso saber si es grave o no, y siendo eso algo susceptible de interpretación, que al menos lo hagan profesionales de la medicina, que, además de tener competencia técnica, esi que deben diponer además, de la información necesaria y de forma legítima.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra cosa son los casos que hemos comentado en alguna ocasión.
Por ej. el de sucesivos ingresos dentro de un mismo proceso y que puedieran dar pie a cuestionar que se devenguen sucesivos e independientes permisos.
Para mi, y en este ejemplo concreto, eso se podria solventar pidiendo que simplemente (y ante la circunstancia de que se haya solicitado ya algun permiso por el mismno familiar y en  tiempo relativamente reciente) se indique que si se trata o no de un mismo proceso o no (haciendo referencia al ingreso, opración, etc, de tal fecha). No estoy pidiendo ninguna información de caracter sensible (si es tal enfermedad o tal otra o si le ha  operado de esto o de lo otro) simplemente si lo anterior, fuera lo que fuera, forma parte del mismo proceso que lo actual. Nada más. Eso no lo impide la LOPD y me resulta necesario para poder verificar que corresponde un nuevo permiso.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
O como sucedia antes, cuando, antes de que el TS rectificase hace unos años su doctrina, se consideraba que el parto natural, a pesar de que se diera en un hospital, con pernocatación, etc, no generaba derecho a los parientes para disfrutar del permiso (salvo compliaciones o circunstancias especiales como cesárea, etc, que de hecho, supone una intervención quirúrgica y que requiere un periodo adicional de hopitalización), ya que se entendia que traer un hijo al mundo no es una enfermedad, y que el unico permiso era para el padre de la critarura, pero no por hospitalizacion de la madre (que, incluso, podia no ser su esposa) sino por el hecho de tener un hijo, otro supuesto de permiso retribuido contemplado por el art. 37 del ET.
Como digo, ahora, y supuestamente en base a la Ley para la Igualdad, el TS ha cambiado de cirterio y no se cuestiona el permiso.
Y recuerdo alguna sentencia de por aquel entonces que no consideraba aceptable que la empresa exigiera que el justificante del hospital indicase la enfermedad o tipo de intervención con el objeto, en principio, de verificar que no se trataba de un simple parto natural  y sin más comlicaciones.
Bien, pues por aquel entonces, cuanndo estaban así las cosas (ahora, como digo, con el cambio de cirterio del TS ya no tiene sentido entrar en ese matiz), mi sugerencia era el pedir que el justificante de hospitalizacion simplemente indicase que se trataba por una cuestion distinta a un parto.
Nada ´más. No estaba exigiendo que me indicaran qué enfermedad era, de qué le operaban, etc, simplemente, y dado que por aquel entonces era un supuesto en el que no correspondia permiso, se trataba de acreditar que no se trataba de un parto, y punto.
Es decir, se conseguia gestionar el tema sin contravenir necesariamrente la LOPD.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Por tanto, si en el certificado, en lugar de indicarme si la enfermedad esta o otra, si le han intervenido de esto o de lo otro, si se ha complicado más o menos, etc, se  limitan a determinar que se trata de un caso "grave", perfecto, ese es justo el dato que precisa la empresa, y avalado por profesionales médicos autorizados. No necesito nada más, ni a priori, en conciciones normales, estaría la empresa facultada a exigir nada más (sobretodo si se trata de datos de salud).

¿Dónde véis el problema?
Repito,ojalá a mi empresa llegaran siempre justicantes con estas caracteristicas. A menudo, y a pesar de que no debeira ocurrir (por ser informacion sensible y que yo no solicito), me aportan documentos que indican  la enfermedad u otros detalles de la misma, caracteristicas de la operación, tratamiento, etc, y , repito, ni tengo porque disponer de esa información ni, en si misma, me permite verificar si se dan o no los requisitos, Solo preciso saber si es grave o no, y siendo eso algo susceptible de interpretación, que al menos lo hagan profesionales de la medicina, que, además de tener competencia técnica, esi que deben diponer además, de la información necesaria y de forma legítima.

El problema está principalmente en las intervenciones/operaciones, Nando.  Si el justificante no me dice expresamente si hay hospitalización o, en su defecto, reposo domiciliario, ¿doy o no permiso retribuido?

-
lo segundo, justo lo que siempre ha ofrecido más problemas, es decir, el verificar que se trata de una enfermedad grave o no (porque la hospitalizacion en si es un hecho objetivo, con acreditar quer se ha pernoctado en el hospital es suficiente, cosa distinta ocurre con las operaciones y reposos domiciliarios, que, aunque el literal de la norma no precise nada más, si se prestan a matices a estos efectos) justo nos lo resuelve esta insturccion que reeñas.

Ahí está el problema, la instrucción no resuelve nada respecto a los "reposos domiciliarios".

Y lo de acreditar que se ha pernoctado en el hospital, igual.


¿Dónde véis el problema?
Repito,ojalá a mi empresa llegaran siempre justicantes con estas caracteristicas.

Cuando te llegue un justificante que ponga solo "Nombre paciente, fecha, intervención quirúrgica. Poco Grave", me lo cuentas, Nando.

;)

De hecho, mi empresa tiene centros en otras CCAA, incluida Cataluña, cero problemas.

En Madrid, a raíz de esa Instrucción, y especialmente con las intervenciones con reposo domiciliario, una locura...

 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Buenas,

A algun@s os sonará el tema.

;)

Resulta que en la CCAA de Madrid se publicó por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una Instrucción regulando el "Tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos":

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=7356&word=S&wordperfect=N&pdf=S

En síntesis, establece que:

- El contenido de los justificantes emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

- En el caso de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

        -Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.

Por lo tanto, no es necesario que el justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que ha recibido la asistencia.

          -Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido.

En este sentido, el justificante deberá incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente.

La relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el justificante que éste pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro sanitario.

En consecuencia, corresponderá al solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.

- En ningún caso deberá aparecer en los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.

Los departamentos de personal - extiende la aplicación de la Instrucción no solo a los hospitales/centros de salud públicos, sino también a los Departamentos de Personal (que puede entenderse - así lo hago yo- a los de los servicios públicos, pues no tiene competencia para ello (las Agencias de protección de Datos autonómicas solo tienen competencia para organismos públicos; para temas "privados" la competencia es estatal)- deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del trabajador.

- Asimismo, tampoco podrán conocer el estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.

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Visto lo anterior, ¿cómo sé si a un trabajador que presta servicios en Madrid le corresponde permiso retribuido por intervención de su esposa en  alguno de "los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid" si no sé de qué le han intervenido, ni si está hospitalizada, ni tampoco, y en su defecto, si le han prescrito reposo domiciliario?

¿Le puedo pedir doocumentaci´ñon adicional para comprobar el caso concreto?

¿Lo impide la LOPD?

Luego está la STS  del 22.09.09 que decía que "la empresa no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener".

Y para rematar está la Sentencia del TC  (23 marzo de 2009) que dice que "el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma".

O sea, que si la cuñada no quiere dar al trabajador más información/documentación para justificar el permiso retribuido, no se puede obligar a ello (ni a uno ni a otro a que lo hagan; y si se les aprieta, el trabajador, o su familiar o allegado enfermo está facultado para promover el inicio de las correspondientes acciones en materia de protección de datos competente, en el caso de entender vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos). 

En fin, no sé cómo lo veis, pero el ET y la LOPD en esta materia no van para nada de la mano y se complica muchísimo todo.

Saludos.


Yo me debo estar perdiendo algo, no veo el problema...

Esto lo unico que te dice es que en el justificante no tiene porqué aparecer el parentesco ni la dolencia, luego por otra parte te dice que el titular del derecho del permiso justificará por cualquier medio su relación de parentesco. (este tema solucionado)

Lo de la dolencia y el tipo de intervención o diagnóstico, te da igual...

Porque también te dice: "el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

        -Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero."


Es decir, te pondrá... hospitalización de fulanito... luego el titular del derecho al permiso que te justifique el parentesco

o te pondrá intervención que precisa reposo domiciliario... y lo mismo...

Con eso ya tiene derecho al permiso.

No se, seguro que me estoy perdiendo


 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando... dices

"el familiar debería demostrar ante el hospital su condición de familiar (a no ser que el mismo enfermo lo informe por sí mismo). Si no lo hace así el candidato al permiso NO SE LE DEBERIA DAR INFORMACION ALGUNA. Pues eso supone un tratamiento de datos de salud prohibido expresamente por la ley."

Yo no se en vuestras provincias, pero vamos que aquí en Alicante vas al hospital y les dices que pongan el parentesco y te dicen que no..., ellos simplemente te dan fulanito de tal ha ingresado en tal fecha por intervención quirúrgica con o sin hospitalización o si precisa reposo, NADA MÁS...
Es que no telo dan... y efectivamente luego es el trabajador quien justifica el parentesco en la empresa.

 

Mr. White

Miembro activo
Porque también te dice: "el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

        -Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero."


Es decir, te pondrá... hospitalización de fulanito... luego el titular del derecho al permiso que te justifique el parentesco

o te pondrá intervención que precisa reposo domiciliario... y lo mismo...

No, Raquel.

Como comentaba a Nando, solo pone "nombre y apellidos del familiar, fecha, intervención quirúrgica, poco grave".

Nada de reposo.

Es el principal problema.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Porque también te dice: "el contenido del justificante a emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:

        -Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer referencia a que el titular del derecho a la licencia ha «acompañado» al mismo. El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero."


Es decir, te pondrá... hospitalización de fulanito... luego el titular del derecho al permiso que te justifique el parentesco

o te pondrá intervención que precisa reposo domiciliario... y lo mismo...

No, Raquel.

Como comentaba a Nando, solo pone "nombre y apellidos del familiar, fecha, intervención quirúrgica, poco grave".

Nada de reposo.

Es el principal problema.

Saludos.

Hola, buenos días.

Pues es que eso, sí que lo debe de poner, porque lo establece claramente, "Debe acreditar una determinada situación de salud del tercero que da derecho a la solicitud" entre esas situaciones intervención con reposo.

Eso si lo puedes pedir amparado en esto que pones.

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Raquel.

Pues mira, reiteradamente mandamos a los trabajadores de vuelta a los hospitales o centros de salud públicos - con los privados, sin problema- para que incluyan la perla "con reposo domiciliario" en el justificante.

Y nada.

Se agarran a que la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario es, estrictamente, "una intervención quirúrgica", y que al añadir "muy grave, grave, o menos grave" ya se debe entender por la empresa que es con o sin reposo. Y que la Ley les impide añadir nada más.

Así que, lo que hacemos es pedir a los trabajadores que nos exhiban algún documento adicional donde se acredite ese reposo (sobre todo en los casos "menos grave"; en los grave y muy grave, no ponemos pegas, salvo reiteraciones).

En fin, en mi opinión no está bien lo de pedir información adicional del familiar intervenido, pero es que si no lo hacemos, terminamos dando permiso retribuido por cualquier intervención de cuñadas, suegras,..., por simple que sea.

Gracias por vuestras opiniones.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo, Mr. White, que el problema os viene, más que de la propia instrucción  de la Agencia de P.D., de la interpretación o aplicación práctica que de la misma vienen haciendo algunos centros hospitalarios.
Y es que (y basándome en el resumen que tú mismo haces, más que en la lectura de tal instrucción) lo que indica es qué tipo de información no debe aparecer en este tipo de justificantes (diágnóstico, tipo de intervención realizada, tema de parentesco y si el pariente ha estado ahí o no, etc.) no que sólo debe aparecer tal información.

Es decir, no te dice "sólo pongas esto" sino, "no debes poner este tipo de información" e insistiendo en que, en todo caso, la información contenida (que repito, más allá mencionar no lo no debe ponerse, no veo que llegue a indicar qué es lo que UNICAMENTE debe indicarse) debe ser "adecuada, pertinente y no excesiva" es decir, justo la que, dentro del ámbito de incumbencia del centro hospitalario (de ahí que se excluyan referencias a patentescos)  se precisa para justificar el permiso y nada más sobretodo si ese "algo más" es información relativa a salud).
Y, encima, se indica que debe incluirse una valoración de la situación (que no diagnósitco propiamente dicho) sobre si es grave o no.

Yo, vuelvo a repetir, me parece fantástico, del todo razonable y que, aplicada correctamente, tal instrucción resolvería perfectamente en el ámbito de las empresas esta dificil cuestión de los permisos retibuidos por este tipo de causas.

Y es que, como ya dije, ante la empresa el trabajador lo que debe acreditar es, por un lado el parentesco (cuestión que, obviamente, es totalmente ajena al centro hospitalario, y que, de ser necesario, el trabajador deberá acreditar por otros medios y sin más problemas), y por otro, si se trata de un accidente o  enfermedad grave (eso de la gravedad, que siempre es que lo podria suponer más problema,  por prestarse a valoración de personas que no tienen porque ser exprertas en temes médicos, y, sobretodo, por no estar normalmente justificado que accedan a este tipo de información sensible), hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Y es que de esta manera, al menos el supuesto de si el accidente o enfermedad es grave o no me lo deja resuelto. Es una cuestión sobre la que deben pronunciarse e indicar expresamente en el justificante que el trabajador presentará a la empresa.

El caso de hospitalización, entendido como “ingreso hospitalario con al menos una pernoctación” tampoco debe ofrecer más problemas. Con que se haga constar esa circuntancia, es decir, que se ha estado ingresado al menos un dia (una noche, vaya), y sin necesidad de indicar más información sobre las causas de la misma, es suficiente, y no veo que esa instrucción impida que se haga constar esa información (el simpre ingreso con pernoctación, sin más).

Y lo que puede generar más problema,  es decir , el tema de que la intervención quirúrgica sin hospitalización (es decir, ambulatoria) pero que precise reposo domiciliario (supuesto introducido por la Ley para la Igualdad, en el 2007 y que siempre ha suscitado problemas de interpretación, puesto que el literal de la norma no señala ningún condicionante más, pero es evidente que no todo “reposo” deberia ser suficiente a estos efectos, sino, al menos a mi entender, aquel que implique una atención personal en cuestiones básicas para el paciente) tal vez lo solucione en gran manera si con el calificativo de “grave” podemos entender que se trata de un reposo que justifica el permiso (que requiere de la asistencia de alguien, en este caso, del familiar que disfruta el permiso).

Que el centro hospìtalario lo entiende de otra manera y, más allá de no incluir la información que la referida instrucción prohibe (y que, repito una vez más, para mi de forma totalmente lògica), se limitan a indicar estrictamente lo que tal instrucción señala expresamente que han de contener tales justificantes (es decir, ignorando que puede existir información adicional necesaria y no prohibida expresamente por la instrucción), en fin, entiendo que a quien están perjudicando es al trabajador, ya que le complican, incluso impiden, acreditar la información que la empresa, de forma totalment justificada y legítima le puede solicitar.
Y es que, y a titulo de ejemplo, si el supuesto es la hospitalizacion del pariente , y sea por el motivo que sea, lo que debe acreditar es que se ha producido tal ingreso con pernoctación, y es perfectamente lógico que la empresa lo exija. Y no veo en tal instrucción justifcación alguna para no indicar un dato de este tipo.

¿No lo véis asi?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, a la vista del art. 11.2 de la LOPD... no se pueden ceder datos de salud si no hay autorización del titular de dichos datos. Por tanto, para dar el parte médico SE DEBERIA PEDIR AUTORIZACION AL TITULAR. Que no se puede?; pues, entonces, no hay justificante ni permiso.
 

Keler

Miembro
FERNANDO dijo:
Ummm, a la vista del art. 11.2 de la LOPD... no se pueden ceder datos de salud si no hay autorización del titular de dichos datos. Por tanto, para dar el parte médico SE DEBERIA PEDIR AUTORIZACION AL TITULAR. Que no se puede?; pues, entonces, no hay justificante ni permiso.

Muy buena, Fernando, muy buena.  ;)

Ahora bien, el problema no es para la empresa, sino para el trabajador familiar del que recibe la atención médica. Si el enfermo quiere que el trabajador le pueda acompañar, el enfermo debe acceder a la cesión de esa información.
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

Efectivamente, como señaláis, la interpretación de la Instrucción que se viene realizando por los centros de salud en Madrid es lo que complica todo, especialmente para el trabajador/a, pues o constan los extremos necesarios para que se entienda que es permiso retribuido, o la empresa lo puede denegar al no justificarlo debidamente (pej. si pone intervención, pero no que precisa reposo, no hay permiso retribuido).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, disculpad mi insistencia, pero creo que justo una instrucción de este tipo (la de la Agencia de Protección de Datos de Madrid), lejos de complicar, facilita las cosas en este dificil e incómodo en ocasiones tema.

Y es que entramos en matices, que comprendo y tienen su sentido (como la teòrica necesidad de que el familiar conceda su consentimiento, aunque en ocasiones, además de ser muy matizable esa necesidad, puede ser difícil o imposible, imaginad, por ej. que esté en coma o acabe falleciendo).

Y es que justo lo que señala esta instrucción  es que, dado que se trata de información sensible, pero partiendo de la base de que estamos hablando de una situación respecto a la cual la norma contempla la posibilidad de disfrute de  permisos retribuidos por enfermedad grave, operación, etc. de familiar, `permiso que corresponde al trabajador però que deberá acreditar  (o, al menos la empresa podrá exigir que se haga y de forma suficiente),  es decir, que existe una justificación para tener que facilitar “cierto” tipo de información sobre el proceso del paciente, pero, en todo caso, que la información facilitada debe ser la justa y suficiente para que se pueda verificar la justificación del permiso, y es puede ser perfectamente posible sin necesidad de propocionar datos relativos al diagnostico, tipo de intervención practicada o concretar en qué servicio ha sido realitzada (estas porque resultarian excesivas para los fines pretendidos) así como tampoco indicar el nombre de la persona que solicita el certificado y, menos aún, el parentesco con el paciente y si ha estado presente o no y por cuanto tiempo en el centro  (estas datos por no ser incumbencia del centro hospitalario y/o tener relevancia a estos efectos, ya que lo determinante es la pròpia enfermedad, ingreso o intervención quirúrgica del paciente).

Así, el justificante lo que sí debe indicar es el nombre del paciente (por otro lado ya se encargará, si es necesario, de acreditar el trabajador ante la empresa su parentesco) y la valoración  de “menos grave, grave o muy grave” de la situación.
Y es que como empresa no necesito nada más por parte del centro hospitalario. Es más, me vba perfecto. La simple calificación de al menos como “grave” e ahorra cualquier duda o debate sobre una cuestión que no es especialidad ni incumbencia de los dptos. de RRHH  y de Personal.
Incluso en el caso de intervención quirúrgica sin hospoitalizacion però que exija resposo domiciliario (para mi lo que ahora se presta a más dudas), en la medida en que se indique que se califica como “grave” o “muy grave”, al menos para mi no ofrecería dudad de que corresponde permiso (la de “menos grave” de momento y a la espera de poder llegar a contrastar más el tema, sí me sigue generando dudas).
Vaya, que nos olvidamos ya de si ha sido con anestesia total o no (ej. de uno de los referentes que a estos efectos contemplan los tribunales). Es grave, punto, me basta.

Y es que, más allá del extremo de la gente que pretende disfrutar del permiso y sin aportar nada (o documentación que no justifica suficientemente los requisitos del permiso), estoy harto de que se vaya al otro extremo, y nos entreguen justificantes con información detallada relativa a la salud, como el tipo de intervención realitzada, dianóstico, etc, y que nos complica enormement la vida (es información excesiva, no pertinente y que genera prpoblemas adicionales en la medida en que la conserves, aunque sea documentalment y sin tratar de forma automatitzada).

En fin, es como en el caso de los reconocimientos mçedicos de empresa. Al empresario y/o al dpto. de RRHH debe llegar la conclusión de “apto” o “no apto” y punto. Pues con esto de los permisos, igual, es cuestión de saber que es “grave” y punto (y luego, por otro lado, però sin hacer intervenir al hospital en este tema, que el trabajador acredite el parentesco del paciente).

Y lo del consentimiento del paciente..., repito una vez más,  dado el tema que nos ocupa (no siempre estará en condiciones de darlo y al final hay situaciones de necesidad que nadie discute y que seria absurdo condicionarlas a la existència de tal consentiento expreso), tal vez me plantearia la posibilidad de que el paciente (por estar en condiciones de hacerlo) se niegue expresamente (por ej. el de la parturienta que no acabe de ver con Buenos ojos que su cuñado, con el que se lleva bastante mal, tenga una excusa para disfrutar de varios dias de permiso retribuido, cuando se trata de una compañia que ni espera ni desea).
Por otro lado, y ahí debería revisar la normativa con más detalle, no olvidemos que estamos hablando de comunicación de datos a un tercero, no de su tratamiento (que tiene otras exigències y que, además, para este tipo de información no seria oportuno).

En resumen, que para mi, esta instruccion debe suponer precisamente una magnifica solución para esta cuestión.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Buenas,

Efectivamente, como señaláis, la interpretación de la Instrucción que se viene realizando por los centros de salud en Madrid es lo que complica todo, especialmente para el trabajador/a, pues o constan los extremos necesarios para que se entienda que es permiso retribuido, o la empresa lo puede denegar al no justificarlo debidamente (pej. si pone intervención, pero no que precisa reposo, no hay permiso retribuido).

Saludos.

Mr. White, disculpa, pero para mi, como ya he dicho, en la medida en que califique la intervención como "grave" es más que suficiente a estos efectos. ¿no cress?
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas, Nando.

La verdad es que es complicado funcionar a base de silogismos o reglas automáticas en esta materia, y ello por lo que nos hemos venido encontrando al pedir info adicional.

En todo caso, como le decía a Raquel, nosotros, en la práctica, no llegamos a aplicar esa regla automática - si es intervención pero pone menos grave, no hay permiso. Si es grave o muy grave, sí-, pero sí tenemos cierto protocolo: Lo que hacemos, en caso de intervenciones, es pedir a los trabajadores que nos exhiban, en los casos "menos grave", algún documento adicional donde se acredite ese reposo ; en los grave y muy grave, no ponemos pegas, salvo reiteraciones.

Pues bien, resulta que dentro de las "intervenciones menos grave" hay intervenciones que hasta conllevan, ya no solo un simple reposo, sino baja por IT para el familiar del trabajador.

Gracias por el interés, Nando.

Saludos.
 
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