Mr. White dijo:Pues bien, resulta que dentro de las "intervenciones menos grave" hay intervenciones que hasta conllevan, ya no solo un simple reposo, sino baja por IT para el familiar del trabajador.
Hombre, Mr- White, es que ya sería el colmo que, en el caso de que el paciente estuviera en activo laboralmente, pudiera darse el caso de que no le dieran la baja por IT y los familiares, en cambio, disfrutaran del permiso retirbuido por su dolencia.
En todo caso, es una cuestión más de congruencia que otra cosa. No siempre el paciente estará en activo (o los teóricos días de reposo le concidirán con días para él laborables), pero el que, de prestarse a ello, le den la baja, no ya como requisito propiamente dicho, pero debería ser un referente indispensable aunque no necesariamente suficiente.
Y es que tengamos en cuenta que no todo proceso de IT genera a su vez la posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido a sus famliares de hasta segundo grado. Si estoy con anginas, probablemente me daran la baja, pero, obviamente, no se trata de una enfermedad suficientemente grave como para justificar que mis parientes disfruten de permiso retribuido.
Ahora, ya sería el colmo que por un reposo que no implica una baja por IT, es decir, que por ej, pueda ir a trabajar (lo del reposo es una recomendación y nada más) mientras que mis familiares están de permiso retribuido.
Aunque tampoco me será fácil (ni necesariamente justificado) exigir al trabajador aportar este tipo de documentación (si al familiar le ha dado la baja por IT o no), además de, como decia, no sera siempre una circunstancias que pueda darse, más allá de la gravedad del proceso (porque no siempre el paciente estará activo laboralmente) ni, de ser el caso, serà un elemento suficiente (aún con baja por IT, eso en si mismo, no tiene porque justificar el permiso de los parientes).
Por ej. me intervenien un dia en operación ambulatoria de algo (no sé que poner porque en temas médicos no estoy muy `puesto). Por tanto, entro y salvo del hospital en el mismo día. Ha sido algo con anestesia local y me prescriben un par de días de reposo, en el sentido de que no vaya a trabajar ni realice según que esfuerzo, pero vaya, puedo valerme prefectamente por mi mismo para las cosas básicas. Me podran dar la baja por IT, pero en esas circusntancias, no entiendo que proceda el permiso a mis familiares.
En cualquier caso, ya he dicho que justo el caso de la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise de reposo domiciliario es el que creo puede plantear más dudas (por su imprecisión en el literal de la norma y por ser de los más recientes, y, por tanto, tampoco es fácil encontrar jurisprudencia para poder confirmar su verdadero alcance). En nuestro caso, lo que solemos hacer es indicar al trabajador que al pedir el justificante, indique que se haga constar, si es el caso, que se precisa de un reposo domiciliario que implica o recomienda la asistencia al paciente por parte de alguna otra persona. Eso no lo exige literalmente la norma pero lo veo lógico (ya he puesto en ejemplo en el que sería absurdo llevar el literal de la norma a su extremo y pretender defender la correspondència de permiso retribuido a ciertos tipos de reposo).
Y normalmente lo suelen hacer y sin problemas. Pero hablo de Cataluña. Por lo que comentas, imagino que en Madrid, al menos los centros pùblicos, no estarán muy por la labor de indicar esa información o matiz. Muy bien, pues al menos, y en aplicación estricta de esa instrucción de la Agencia de P.D. madrileña, deben indicar la gravedad. Y parece que ahí coincidimos, es decir, al menos en los casos calificados como graves y muy graves corresponde el permiso. Eso ya nos resuelve muchos de los casos. Las dudas las podemos tener en los casos calificados como menos graves. Muy bien, pues serà cuestión, más que de exigir por parte de la empresa más información (que no siempe será pertinente o justificada) que las autoridades sanitarias y/o los tribunales se pronuncien sobre el alcance de la valoración de menos grave, en el sentido de si puede justificar o no la correspondència del permiso retribuido para los familiares del paciente.
Y, es más, en el caso de que se considere como suficiente, se podrían ahorrar el concretar el grado de gravedad, inlcuso se `podria considerar como una información excesiva e innecesaria, pues el simple hecho de que lo consideren como grave, sea grave a secas, muy grave o menos grave, debería bastar a estos efectos.
Saludos