CONVENIO INDUSTRIA METAL VALENCIA.
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA SOBRE EL KILOMETRAJE.
EL CONVENIO IND. METAL VALENCIA EN EL ART. 22 PONE LO SIGUIENTE:
Artículo 22. Plus distancia.
Se abonará según la Orden de 10 de febrero de 1958 (B.O.E. de
17 de febrero de 1958), excepto en las siguientes salvedades:
a) La cuantía de percepción será de 0,24 euros/kilómetro o fracción
superior a 500 metros para 2007.
b) No se descontará el 15 a que se refi ere el Art. 7 de la orden anteriormente
citada, computándose el importe de los trayectos correspondientes
desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo.
c) A efectos de la fi jación del kilometraje se tendrán como puntos de
referencia el centro de población donde reside el trabajador y el
centro de trabajo. De dicha cuantía no se excluirán los dos kilómetros
a que se refi ere el Art. 2 de la mencionada orden.
Para 2007 este concepto entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
Para 2008, 2009 y 2010 y 2011, este concepto sufrirá los mismos
incrementos que las tablas salariales.
LEYENDO ESTO, YO CONSIDERO QUE EL KILOMETRAJE PARA UN COMERCIAL QUE USA SU VEHICULO PARTICULAR PARA IR A VISITAR A LOS CLIENTES, ETC................ ¿DEBERIA SER A 0,24 EL KM?
AGRADECERIA ALGUIEN ME LO CONFIRMASE.
GRACIAS Y SALUDOS
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA SOBRE EL KILOMETRAJE.
EL CONVENIO IND. METAL VALENCIA EN EL ART. 22 PONE LO SIGUIENTE:
Artículo 22. Plus distancia.
Se abonará según la Orden de 10 de febrero de 1958 (B.O.E. de
17 de febrero de 1958), excepto en las siguientes salvedades:
a) La cuantía de percepción será de 0,24 euros/kilómetro o fracción
superior a 500 metros para 2007.
b) No se descontará el 15 a que se refi ere el Art. 7 de la orden anteriormente
citada, computándose el importe de los trayectos correspondientes
desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo.
c) A efectos de la fi jación del kilometraje se tendrán como puntos de
referencia el centro de población donde reside el trabajador y el
centro de trabajo. De dicha cuantía no se excluirán los dos kilómetros
a que se refi ere el Art. 2 de la mencionada orden.
Para 2007 este concepto entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
Para 2008, 2009 y 2010 y 2011, este concepto sufrirá los mismos
incrementos que las tablas salariales.
LEYENDO ESTO, YO CONSIDERO QUE EL KILOMETRAJE PARA UN COMERCIAL QUE USA SU VEHICULO PARTICULAR PARA IR A VISITAR A LOS CLIENTES, ETC................ ¿DEBERIA SER A 0,24 EL KM?
AGRADECERIA ALGUIEN ME LO CONFIRMASE.
GRACIAS Y SALUDOS