Buenas!!
¿Vosotros cómo contabilizados el kit digital en E. Directa?
Yo he tenido un caso hasta ahora y el gasto de la base imponible de la factura lo puse como GASTO NO DEDUCIBLE y contabilizar el IVA normal para deducirlo en el modelo 303.Luego en la renta del 2025 declarar esa subvención.
Un compañero me dice que el mete la base imponible como gasto y luego declararlo en la renta y quedaria a 0.
Igual se equivoca y quiere decir meterlo a en ingreso en el trimestral y también como gasto y así se compensa,pero luego tiene que declarar como subvención en la renta.
¿Cual es la forma correcta?
Gracias de antemano
¿Vosotros cómo contabilizados el kit digital en E. Directa?
Yo he tenido un caso hasta ahora y el gasto de la base imponible de la factura lo puse como GASTO NO DEDUCIBLE y contabilizar el IVA normal para deducirlo en el modelo 303.Luego en la renta del 2025 declarar esa subvención.
Un compañero me dice que el mete la base imponible como gasto y luego declararlo en la renta y quedaria a 0.
Igual se equivoca y quiere decir meterlo a en ingreso en el trimestral y también como gasto y así se compensa,pero luego tiene que declarar como subvención en la renta.
¿Cual es la forma correcta?
Gracias de antemano