Yo entiendo que es anual pero, en todo caso y para evitar problemas o dudas... ¿por qué no periodificáis el ajuste en nómina en las nóminas de todo el año (por ej. el importe del portátil entre 12 o entre el nº total de pagas si lo ajustáis también en las pagas extras).
Eso sí, yo siempre procuraría que el ajuste fuera sobre la mejora voluntaria (porque exista y con margen sufciente), sin tocar los conceptos de convenio.
En nuestro caso, en el programa de retribución flexible distinguimos conceptos que, por su importe (por ej. equipos informáticos) van a cargo de bonos anuales (ahi no hay problema, mientras el importe del bono o de la retibución variable finalmente adjudicada sea superior, se descuenta de la misma y punto) de otros que por su importa más bajo y caracter regular, van a cargo del salario mensual (seguro médico de familiares, conexión a internet doméstica, vales-comida, cheques-guardería...).
El empleado que se acoje al programa de retribución flexible firma ya a inicio de año un contrato o documento de adhesión en el que se especifica el importe (en base a una estimación que habrá que ajustar en su caso) de su retribución fija va a percibir en conceptos en especie (exentos, claro).
Y, como digo, la doceava parte de ese importe total se le va ajustando en cada nómina normal (las extras no las tocamos, pero se prodría hacer).
Esa estimación también se tienen en cuenta ya desde inicio de año a efectos de calcular las retenciones del IRPF (ocasionando, lógicamente, las oportunas regularizaciones los cambios que puedan confirmarse respecto a esa estimación inicial).
Eso si, a efectos de catización el resultado es neutro (no altera las bases de cotización).
Respecto a los equipos informáticos, cuando el empleado ya conoce el importe que va a cobrar el bono comunica que desea percibir una perte del mismo en forma de pc, portátil, etc. y se le descuenta el importe del mismo del bono o gratificación dineraria que va a cobrar en ´nómina (que en nuestro caso suele ser una sóla vez al año).
Saludos