Límite retribución flexible.. ¿Mensual o Anual?

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que es anual pero, en todo caso y para evitar problemas o dudas... ¿por qué no periodificáis el ajuste en nómina en las nóminas de todo el año (por ej.  el importe del portátil entre 12 o entre el nº total de pagas si lo ajustáis también en las pagas extras).
Eso sí, yo siempre procuraría que el ajuste fuera sobre la mejora voluntaria (porque exista y con margen sufciente), sin tocar los conceptos de convenio.

En  nuestro caso, en  el programa de retribución flexible distinguimos conceptos que, por su importe (por ej. equipos informáticos) van a cargo de bonos anuales (ahi no hay problema, mientras el importe del bono o de la retibución  variable finalmente adjudicada sea superior, se descuenta de la misma y punto) de otros que por su importa más bajo y caracter regular, van a cargo del salario mensual (seguro médico de familiares, conexión a internet doméstica, vales-comida, cheques-guardería...).
El empleado que se acoje al programa de retribución flexible firma ya a inicio de año un contrato o documento de adhesión en el que se especifica el importe (en base a una estimación que habrá que ajustar en su caso) de su retribución fija va a percibir en conceptos en especie (exentos, claro).
Y, como digo, la doceava parte de ese importe total se le va ajustando en cada nómina normal (las extras no las tocamos, pero se prodría hacer).
Esa estimación también se tienen en cuenta ya desde inicio de año a efectos de calcular las retenciones del IRPF (ocasionando, lógicamente, las oportunas regularizaciones los cambios que puedan confirmarse respecto a esa estimación inicial).
Eso si, a efectos de catización el resultado es neutro (no altera las bases de cotización).

Respecto a los equipos informáticos, cuando el empleado ya conoce el importe que va a cobrar el bono comunica que desea percibir una perte del mismo en forma de pc, portátil, etc.  y se le descuenta el importe del mismo del bono o gratificación dineraria que va a cobrar en ´nómina (que en nuestro caso suele ser una sóla vez al año).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de las percepciones del trabajador. Cuando se habla de percepciones, entiendo que se quiere asegurar un mínimo al trabajador para que pueda subsistir. Y, ese mínimo, esa percepción, es mensual, por lo que entiendo que no opera el cómputo anual, sino mensual. Yo haría un documento y le distribuiría dicha retribución mensual, a efectos de irlo descontando, mes a mes hasta cubrir los 1500 euros. Como si del ordenador le dieses solo 600 euros y, el resto, se lo fiabas, como si fiera un anticipo de salarios no devengados.
 

David Groove

Nuevo miembro
El tema es que la empresa quiere evitar "sorpresas" del tipo comprar un portátil de 2000€, y que el trabajador sea baja voluntaria al mes siguiente.

En una empresa que el trabajador tenga las pagas prorrateadas  y haya hecho las vacaciones, si se va a día 1 de mes, pues no hay margen para realizar el descuento...

No he buscado jurisprudencia sobre el tema pq dudo que la haya, y legislación, más allá del 26 del ET creo que tampoco...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como decía, en nuestro caso la aqduisición de equipos informáticos  dentro del programa de retribución flexible la vinculamos al bono o retibución variable de percepción anual (una sola vez) y no corremos ese riesgo.
Si además las pagas extras las tenéis prorrateadas el riesgo, como apuntas (baja voluntaria) es aún mayor si se periodifica el ajuste en nómina a lo largo del año.
Una solución sería el que el empleado que tenga pensado adquirir un  equipo informático durante al año, lo anticipe ya desde el inicio del mismo, se le vaya paracticando ya desde enero  el ajuste en su retribución mensual a cuenta de esa adquisición prevista y no permitir que materialice la compra hasta que ya exista la seguridad de poderle repercutir el importe total a cargo de su retribución  dineraria.

Y si queréis darle más flexibilidad al empleado y que no tenga que demorar una compra que ya tiene decidida o que precisa, de momento que lo pague él y si acumula el tiempo suficiente para que le pueda ser descontado el importe de sus nóminas, que pida entonces si le provedor le puede modificar la factura y hacerla a nombre de la empresa (como el pago ya está hecho, la empresa por un lado le reembolsa el importe que el empleado pagó en su momento y le hace los ajustes oprtunos en las nominas. Mientras se haga durante el año no debería haber más problema.

En fin, es cuestión de ser un poco imaginativos. Pero si no, simplemente condicionais el programa de retribución flexible a  unas pautas (conceptos, importes, colectivos que pueden acogerse...) que no generen ese tipo de riesgos.

Saludos
 
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