L03 COTIZACION BONUS DURANTE MESES DE IT

Jhony

Nuevo miembro
Buenos días, tengo una duda sobre la cotización de un bonus anual con un trabajador en IT y despúes de buscar información en el foro no me queda claro como proceder, expongo el caso:
Empresa que en este mes de Diciembre quiere pagar un bonus a sus trabajadores de 1200 € (porque a la empresa le da la gana porque este año han ido muy bien las cosas), por lo que en los trabajadores que no tuvieron ninguna IT durante el año, calcularía una L03 de Enero a Noviembre por importe de 1100 € con fecha de pago 31/12/2022 (se enviaría por siltra en Enero 2023 sin recargo) y en la nómina de Diciembre añadiría el concepto de bonus y pagaría los 100 € restantes para completar los 1200€.
Pero si uno de los trabajadores estuvo de IT desde el 01/09/2022 al 30/11/2022, en la nómina de Diciembre le pondría el bonus de 100 € y en la L03 le pagaría los 1100 € restantes, los cuales solo cotizaría desde el 01/01/2022 al 31/08/2022. La duda es si la base de cotización de IT desde el mes de septiembre se incrementa debido a que la base de cotización del mes anterior (Agosto) se ha incrementado al enviar la L03. Se que en los atrasos de convenio es así y en la L03 se cotiza por el incremento de la base de cotización durante los periodos de IT, pero en el caso de un Bonus anual seguir este procedimiento lo veo injusto para la empresa, ya que el bonus de 1200 € tendría mas coste de seguridad social para la empresa en un empleado que estuvo de IT que en uno que no estuvo de IT.

Vosotros que harías en mi lugar:
A) Enviar la L03 y durante los meses de IT cotizar por el incremento de la base de cotización del mes anterior a la IT (igual que se hace con los atrasos de convenio).
B) Enviar la L03 prorrateada durante los meses que el trabajador NO estuvo de IT y durante los meses que estuvo de IT NO cotizar nada.

Desde luego lo mas conveniente para la empresa es la opción B), pero desconozco si la Seguridad Social o la Inspección de trabajo podrían reclamar la No cotización del incremento de la base de cotización de la IT (lo que Si hago cuando son atrasos de convenio).

Agradezco vuestras respuestas.

Gracias por adelantado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Durante la IT se cotiza según la base reguladora de la prestación, por tanto, por un lado, la complementaria para hacer cotizar de forma prorrateada el bonus no debería afectar las cotizaciones durante el periodo de IT, pero, por otro, al afectar con efecto retroactivo las bases de meses previos a la IT, en teoría, tanto base como prestación se deberían regularizar, con lo que al final, efectivamente, la cotización del bonus acaba impactando en la base de cotización (y en la prestación) durante el periodo de IT, no de forma directa, pero si de forma indirecta y por importe equivalente.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con eso, Nando. La ley habla de incrementar la prestación de IT en cuanto a regularizaciones: subida de salario por conciliación, disposición legal, incremento de convenio, o cualquier otro título legítimo. ¿Qué quiero decir con esto?; pues que subir el salario por un bonus voluntario, entiendo no sería título legítimo para incrementar base de IT, ni en cuanto a cotización, ni en cuanto a prestación.
 

Jhony

Nuevo miembro
Yo pienso como Nando, cosa que veo injusta, ya que por un lado para la empresa el pago del bonus de un trabajador de IT le ocasiona un coste mayor y por otro lado si incremento la base de cotización y por lo tanto la prestación durante la IT, dicho trabajador también acaba cobrando mas de los 1200 € brutos (1200 € del bonus y a mayores el incremento de la prestación mientras estuvo de IT). Además si el convenio establece un complemento de IT al 100 % de la base reguladora, el trabajador todavía cobra mas importe y a la empresa todavía le ocasiona un coste mayor.

Con respecto a lo que dice Fernando, lo único que he podido encontrar en base a eso, es lo que menciona Lefebre en su memento social:
"La base de cotización calculada con arreglo a las anteriores normas, es la misma durante todo el período en que el trabajador permanezca en situación de IT.Cuando durante la situación de IT, la base resultante sea inferior a la mínima establecida para el grupo de cotización del trabajador, se cotiza por la nueva base mínima establecida. A tal efecto, el subsidio por IT se actualiza a partir de la entrada en vigor de la nueva base. Cuando se produzca un incremento en la retribución , ya sea por convenio colectivo, disposición legal, sentencia o acto de conciliación con efectos a una fecha anterior al inicio de la IT, se modifica la base de cotización a aplicar, realizando además las cotizaciones complementarias por diferencias salariales correspondientes a los meses anteriores a que se refiera el incremento."

Según lo comentado por Fernando y lo que menciona el memento creo que voy a a realizar la L03 del bonus cotizándo solamente durante el periodo en el que el trabajador NO estuvo de IT y NO voy a cotizar el incremento de la base reguladora de la IT ni actualizar el importe de la prestación.

Ante una inspeccion de trabajo argumentaré porque lo he hecho así, el problema es que no encuentro la Ley, Decreto u Orden de Cotización donde se mencione esto, he revisado los artículos que el Memento menciona (LGSS art.144 -redacc L 16/2022- y 165.3; RD 2064/1995 art.68; OM PCM/244/2022 art.6), pero no encuentro donde lo pone???, solo veo que en la orden de cotización 2022 en el art. 6.4 menciona lo de la base mínima, pero no veo nada de lo señalado en negrita.

Alguno me podría decir donde está regulado???.

Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no lo tengo contrastado en la práctica para el caso concreto de cotización prorrateada del bonus de forma retroactiva (en nuestro caso lo pagamos a inicio de año y evitamos complementarias, cotiza de forma prorrateada en cada nómina, pero ya de inicio y en las liquidaciones mensuales ordinarias), pero en el caso de atrasos de convenio sí he comprobado que se recalculaban las bases reguladoras y la prestación de IT (no por cotización directa de la prorrata teórica durante el periodo de IT pero sí, "de rebote", si ha quedado afectada la base del mes previo a la IT, por ser la base reguladora de la prestación y, a la vez, de cotización durante el periodo de IT).
Bueno, era un cálculo que directamente hacía el programa de nómina y que parecía correcto (no nos dio ningún problema).
Que la SS pueda cuestionar esa alteración de la base reguladora (y, por tanto, de la propia prestación) según de qué tipo de liquidación complementaria se trate... dices que la norma hace esa especificación (que parece lógica) ¿dónde exactamente?

Yo, lo que sí acabo de encontrar es esto en el Portal del S.S.
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Lo de "o similares" se presta a interpretación, y no sé si puede llegar a excluir el caso de cotización retroactiva vía complementaria de bonus, pero hay que estar a lo que dice propiamente la norma, claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestros últimos mensajes, Jhony y no estoy seguro de haberte entendido pero,

- por un lado, si aplicas la opción B, probablemente ni la Inspección no la TGSS te lo cuestionará, puesto que, aunque les supone cotizar un poco menos, acaba implicando una prestación a su cargo menor y es más el ahorro por este concepto que lo que dejan de ingresar por diferencias de cotización (pero tal vez en el caso de bajas no superiores a los 15 días, es decir, sin prestación a sui cargo, lo puedan ver de forma diferente, que aquí, más que el rigor técnico, como parte interesada, suele primar el interés económico)

- no acabo de entender que para la empresa la opción A le suponga un mayor coste el caso de empleados de IT que los que no lo están. El incremento de la base de cotización acabará siendo el mismo en unos casos y en otros(la incrementas en 100€ mensuales, no de forma directa, pero sí "de rebote" por el simple incremento de la base del mes anterior al inicio de la IT)
Por otro lado, si la empresa complementa la prestación de IT al 100% ... ¿de la base o del salario?. Porque si es del salario, de hecho le supone un ahorro, al ser la prestación más alta y, por tanto, el diferencial con el salario mensual (que no se ve afectado por el bonus) menor.

En cualquier caso, habría que contrastar lo que indica Fernando. Una referencia, pero no absoluta (que hay programas de nómina que pueden "patinar" en ciertas cosas, al margen de que algunas funcionen según las hayas parametrizado tú, con tu criterio) puede ser comprobar que hace tu programa de nómina informando una complementaria de enero a noviembre, y ver qué ocurre con los periodos de IT (su de forma automática incrementa las bases de cotización, por incrementos de las bases reguladoras, prestaciones...).

Como digo, en mi caso (hablo en pasado porque hace años que ya no manejo directamente el programa de nómina), las liquidaciones complementarias las procesábamos en todos los casos por el periodo correspondiente, periodos de IT, maternidad/paternidad, etc, incluidos y el propio programa calculaba las diferencias de base y, en su caso, en las prestaciones, de fora automática, y, en principio, de forma correcta y en la línea que he apuntado (no incrementaba directamente las bases de los periodos de IT, pero sí acababan habiendo diferencias en la medida en que quedasen afectadas las bases que a su vez eran base reguladora de las prestaciones, y el importe de éstas, claro). Por ej, si la complementaria era desde el inicio del año natural, no quedaban afectadas las bases ni prestaciones de enero o iniciadas previamente, puesto que esa complementaria no alcanzaba a afectar a la base reguladora.

Antes he comentaba que no tenía contrastado el la práctica el caso concreto del bonus (en atrasos de convenio sí que tengo claro que pasaba lo que indico) pero acabo de recordar un caso de un pago no previsto en septiembre, discrecional de la empresa, pero de devengo claramente irregular o superior al mes, y que hicimos cotizar de forma prorrateada desde enero (y vía complementaria respecto a los meses con liquidaciones mensuales ya presentadas) y creo que el resultado fue el mismo y no recuerdo hubiera ninguna incidencia (pero, repito, hablo de memoria, pero si no hubieran habido incrementos en las prestaciones o nos hubieran generado algún problema, imagino que lo recordaría.

Lo de justo o injusto... además de las matizaciones ya comentadas, piensa que si que hubieran podido hacer bien las cosas desde inicio, es decir, la empresa prevé ya de inicio de año ese pago (imagino que si ha sido porque "ha sido un buen año" y te refieres a este año, eso no lo sabes en enero) y, aunque se pague a final del mismo, cotiza de forma prorrateada desde enero, las bases de cotización ya se hubieran visto incrementadas desde ese momento, y, por tanto, también las las cotizaciones y prestaciones durante los periodos de IT (y de otras situaciones, como maternidad/paternidad...)

Otras cosa, y en la linea de lo que apunta Fernando, es que pueda apreciarse ánimo de fraude, en el sentido de que, de forma discrecional, y "a toro pasado" una empresa incremente prestaciones a cargo de la SS a base de incrementos retroactivos en las cotizaciones, por pagos discrecionales... pero si es una medida general, para toda la plantilla...
 

Jhony

Nuevo miembro
Hola Nando, si que se debieron de cruzar nuestros mensajes, en cuanto a lo que comentas en tus párrafos, te doy mi opinión:

- Con respecto a lo de aplicar la opción B, estoy de acuerdo contigo, a la Inspección y a la TGSS les suele primar el interés económico, por lo que dependerá de la duración de las bajas.

- A la empresa si le supone mas coste la opción A). Bonus de 1200 €, se cotizan 100€ al mes de Enero a Diciembre, si un trabajador estuvo de baja desde Septiembre a Noviembre, los 1200 € se prorratean entre 9 meses (los que no estuvo de IT) y por lo tanto la cotización mensual es de 133,33 € al mes, por lo que en Agosto (mes anterior a la IT) la base de cotización se incrementa 133,33 € y si sigo el mismo procedimiento que si fueran atrasos de convenio, durante los meses de IT (Septiembre a Noviembre) la empresa tendría que cotizar ese incremento de la base de 133,33 € durante los 3 meses de la IT, por lo que al final la empresa pagaría un coste de cotización sobre una base de cotización anual de 1600 € (1200 € del bonus y 400 € de los meses de IT). En cuanto a la prestación de IT, el trabajador cobrará esa prestación a mayores de los 1200 € del bonus y si aun por encima la empresa tiene un complemento de IT al 100 % de la base reguladora, más que cobrará el empleado y mas coste para la empresa. A lo mejor tu te refieres a que calcule que si estuvo 3 meses de baja, le haga el bonus por 900 €(100 € al mes) y durante los 3 meses de baja ya cobra la prestación incrementada, pero el problema es que lo de los 3 meses lo puse para simplificar, en realidad el empleado estuvo de baja varios días durante el año con ITS en diferentes fechas y a día de hoy suma alrededor de 3 meses, además como se puede calcular eso (trabajo casi imposible de llevar a la práctica) porque los primeros días de la baja cobra un % y a partir del día 21 cobra otro % diferente y en cuanto al complemento de convenio al 100 % de la base reguladora, es a partir del día 21 en Enfermedad Común y desde el 1º día en AT. El trabajador tuvo bajas de EC superiores e inferiores a 21 días y bajas de AT.

- En mi programa de nóminas al confeccionar la L03 puede indicarle la opción de que SI incremente la base reguladora durante la IT (lo que hago cuando son atrasosde convenio) o de que NO incremente la base reguladora durante la IT (Cosa que nunca he hecho pero el programa me da la opción y creo que es lo que voy a hacer para cotizar este bonus).

- En el caso que comentas de un pago no previsto en septiembre que tuviste, a lo mejor no había ningún empleado en IT por eso el resultado debió de ser el mismo o la IT del trabajador era anterior al mes de Enero, porque si un trabajador estuvo en IT y otro No, en caso de incrementar la base reguladora el resultado no puede haber sido el mismo.

- La empresa a principios de año no tenía previsto hacer ningún bonus, en Marzo decidió que lo haría para motivar a sus trabajadores, pero hasta que finalice el mes de Diciembre de este año, la empresa NO sabrá el bonus que le va a pagar a cada trabajador, el importe variará según los resultados obtenidos este año y según el puesto de trabajo desempeñado por cada trabajador (habrá quien cobre más o menos Bonus), por lo que a primeros del mes de Enero de 2023 la empresa me comunicará los importes por trabajador y tendré que hacer L03 de Enero a Noviembre 2022 con fecha de control 31/12/2022 y recalcular la nómina de Diciembre incluyendo 1/12 parte del bonus en ese mes.

- No creo que l nadie pueda apreciar ánimo de fraude, ya que es un Bonus que la empresa ha decidido hacer para motivar a sus trabajadores y logicamente hasta ver el resultado obtenido este año no puede cuantificar el importe del Bonus.

En base a todo lo anterior, hablaré con mis superiores, pero creo que si ellos me dan el OK, el Bonus lo voy a hacer sin que incremente las bases de cotización, pero claro me gustaría saber en que normativa está recogido lo que expues en mi mensaje anterior en negrita, porque solo lo he encontrado en el memento y en lo que tú encontraste en el portal de la seguridad social, pero claro está, lo mejor será ceñirse a lo que ponga la normativa, a lo mejor lo sacan de una circular interna de la Tesorería, pero desconozco donde se pueden buscar y consultar esas circulares.

Muchas gracias por tus aportaciones Nando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa Jhony, así, rápido, y trato de leer todo cuando pueda con más calma, pero temo que no estamos entendiendo lo mismo por "opción A y opción B" (o no te había entendido yo)
Vamos a ver... el bono es de 1.200€, cotiza, "teóricamente" de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año de pago, esto es, en este caso 100€/mes.
Luego, hay matices, como por ejemplo que el empleado ya hubiera cotizado (siempre o algunos meses) por el tope de cotización o, aún sin llegar a topes, con una diferencia al mismo menor que la prorrata y, por tanto, tengas trabajadores que no tengan ningún incremento de bases (siempre a algunos meses) o lo tengan inferior a esa prorrata teórica.
Y luego están los casos en los que existan periodos con particularidades de cotización, por ej IT y en los que se cotiza según la base reguladora (o la mínima, por ej, en un permiso sin sueldo...).
En estos casos, no es que tengas que prorratear esos 1.200€ entre menos meses, siguen siendo 12, lo que pasa es que habrá meses que esa prorrata no entrará (o lo hará de forma indirecta, por incrementarse la base del mes anterior) o solo entrará una parte (por ej 50€ si está medio mes de IT), pero el resto de meses, 100€, la porrata o parte de la misma que no entre en esos meses con particulairades de cotización, "mala suerte"
Es por eso que en casos así, si cotizas por los 12 meses, pero partiendo de estas premisas, esa prorrata de 100€ entrará de forma íntegra an algunos meses y en otros, al menos directamente, no entrará o solo en parte, pero la base de cotización acabará siendo afectada, y por importe equivalente, de forma indirecta, al incrementarse la base del mes anterior a la IT y que es la reguladora de la prestación y por la que también se deberá cotizar. Pero se incrementará en 100€, no en 133€ porque la porrata siempre será 1/12 del bonus, acabe entrando o no de forma directa en la base de cada mes.
No sé si me explico... pero vaya, así es cómo lo hacía mi programa de nóminas y de forma correcta (yo informaba todo el periodo, desde enero, y el programa ya verificaba si esa prorrata mensual (pero siempre la doceava parte del total) entraba del todo, nada o en parte en cada mes (y si, "de rebote" acababa afectando a bases (y prestaciones) de periodos con particularidades de cotización.
En definitiva, si tengo una IT de 3 meses, yo sigo dividiendo entre 12, no entre los 9 meses de alta (bueno, digo yo, pero lo hace le programan de nómina, yo solo informo el periodo a cotizar).
 

Jhony

Nuevo miembro
Hola Nando, Yo entiendo que la cotización no es por 100 € al mes (1/12 parte), la empresa quiere pagarle un bonus de 1200€ brutos, por lo que al informar eso en mi programa de nóminas, prorratea esos 1200 € brutos entre los meses que no estuvo de IT (cosa que veo lógica porque durante los meses de IT la base de cotizacion es la de la IT, calculada con el mes anterior a la baja), de ahí viene el problema de que si el bruto es 1200 € hay que cotizar 1200 € (sin entrar en temas de tope de bases máximas, etc....) y el programa al prorratearlos entre los 9 meses que NO estuvo de baja le cotiza los 133,33 € cada mes para llegar a los 1200 € (lo que afecta al mes anterior a la baja por IT). Mi programa lo hace así y yo lo veo correcto porque cotiza el mismo importe que el bruto, el problema sigue siendo la duda de si al igual que con los atrasos de convenio, la base de cotización durante la It se incrementa al incrementarse la base en el mes anterior debido a la L03 y por lo tanto hay que cotizarla (mas gasto para la empresa) o si por ser un bonus anual que no tiene que ver con "un incremento en la retribución por convenio colectivo, disposición legal, sentencia o acto de conciliación" podría ser defendible el NO incrementar la base de cotización durante la It.

Según el memento, lo que expuso el compañero Fernando y lo que tu expusiste (pantallazo del portal de la Seguridad social) podría ser defendible que el Bonus no incrementara la base de cotización de la IT, pero el problema está en que Normativa (Ley, Reglamento, Orden o Crcular) consta que "Cuando se produzca un incremento en la retribución , ya sea por convenio colectivo, disposición legal, sentencia o acto de conciliación con efectos a una fecha anterior al inicio de la IT, se modifica la base de cotización a aplicar, realizando además las cotizaciones complementarias por diferencias salariales correspondientes a los meses anteriores a que se refiera el incremento."

Ya que aunque el memento lo mencione y del "pantallazo de la Seguridad Social" se puede entender lo mismo (obviando lo que tu comentas de ""o similares" se presta a interpretación, y no sé si puede llegar a excluir el caso de cotización retroactiva vía complementaria de bonus, pero hay que estar a lo que dice propiamente la norma, claro."), sería recomendable tener la normativa.

De nuevo gracias por tus aportaciones y a ver si algún compañero del foro puede aportar la normativa donde conste o si alguien tuvo estos casos de bonus con trabajadores de IT, comentarnos como gestiono la L03 y como la cotizo.

Gracias a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Jonhy, a la espera de confirmar normativa (que el final habrá que acudir a la LGSS, al Reglamento de Cotización y a la Orden que se publica cada año), pero ciñéndome a la operativa o dinámica de cotización de estos conceptos, yo sigo viendo que debería ser 1/12 del importe total, más allá de que para algunos empleados no tenga impacto en ningún mes (por ej los que ya están topados con las cotizaciones habituales) , o en algunos meses, o no siempre llegue a entrar toda esa prorrata en la base (por no haber margen suficiente hasta el tope).
Es que no se trata de que llegues a cotizar de forma efectiva por todo el importe bruto, sino que lo hagas cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año, que eso es lo que te indica exactamente la norma. Por tanto, prorrateado (mismo importe teórico cada mes) y entre los 12 meses (y si ya está en topes o no hay margen suficiente para que entre toda la prorrata, pues eso, 0 o lo que el margen hasta el tope permita), de forma que no necesariamente se llegará a cotizar por todo.
Esto, repito, entiendo que es conforme a la norma (que esta la conozco) y, como referencia, cuando en alguna inspección se ha revisado esta cuestión, se ha dado como válido. Pero es que, además, no sé como funcionará tu programa de nómina, pero en el que yo usaba, hacerlo como dices, me obligaría a forzar manualmente las bases. Como decía, nosotros informábamos tal concepto, tal importe, que cotiza de forma prorrateada (y vía complementaria si se trata de meses anteriores) y el programa prorrateaba de forma uniforme esa coitizacion, y otra cosa es que entrara y por el importe total en todos los meses (y si había un periodo de IT simplemente, no tenia en cuenta esa prorrata o parte proporcional de la misma, si no se trataba del mes completo, al margen de, como decía, la base de ese periodo se pudiera ver incrementada por el hecho de incrementar la base del mes anterior a la baja).

Pero piensa por ejemplo la cotización de las pagas extras. Si miras el detalle de la nómina de un mes con un periodo de IT, el importe será más bajo, incluso será 0 si la IT se ha prolongado por todo el mes. Porque durante ese periodo se cotiza según la base reguladora. ¿Quiere decir que e esa situacion se cotiza menos?. No necesariamente, porque esa prorrata estará incluida en la base del mes anterior a la baja y, por tanto, de la base reguladora de la prestacion y por la que se va a cotizar durante ese periodo y, salvo que esa base reguladora proceda de un mes previo al periodo de devengo, será por el mismo importe. Si no fuera así, estarias cotizando el doble en estos casos por las pagas extras.

Pero incluso en el caso del bonus, imagina que el pago del mismo, importe incluido, lo tuvieras previsto desde inicio de año. Estarías cotizando por 1/12 cada mes. ¿Qué ocurre si llega un mes en el que hay una IT?. Por ponelo fácil, justo un mes natural completo. Pues que aunque tu ya hayas informado de forma previa que ese mes deberia cotizar 1/12 del bonus, ese mes cotizarás exclusivamente por la base reguladora. Pero, claro, base reguladora que, salvo que se trate de una IT iniciada justo en el mes de enero (por tanto, base reguladora diciembre del año anterior) ya incluye esa misma prorrata, por lo que, en la práctica, acabarás cotizando por una base que ya incluye esa prorrata).
Insisto en que pienses en ese caso, que imagines que lo hubieras tenido la ventaja de saber de la existencia de este bonus e importe desde inicio de año, ¿qué hubiera pasado?. Bien, lo has confirmado ahora a final de año, pero, aunque sea via complementaria, has de conseguir que el resultado sea el mismo (cotizas pòr 1/12 cada mes, y puede ocurrir que en algunos casos esa prorrata no entre o no entre completa, aunque, al final, y salvo IT's iniciadas en enero, la base final sea la misma, o al menos le impacto teórico de dicha cotizacion del bonus, que cada més pueden existir otras particulariades o conceptos especificos que puedan cotizar).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De hecho, recuerdo en alguna inspección que se nos instó a cotizar por diferencias de cotización por conceptos de devengo irregular o superior al mes (hablo de hace muchos años, no llevaba directamente la nómina pero me tocó ser interlocutor ante la inspección y a raiz de eso me quedó muy claro la forma de cotizar por conceptos de devengo irregular o superior al mes y traté de aplicarlo con todo rigor cuando me tocó a mi gestionar la nómina (o exigir se hiciera con ese rigor cuando se ha gestionado por otros), y de entrada el inspector pretendía que cotizaramos por el importe total. Yo, tras leerme bien la norma, en muchos casos se lo matizaba, de esta forma (ejemplo): "sí, por esta concepto de 1.500€ se dejó de cotizar 1.100 (por haberlo incluido exclusivamente en la base del mes de pago y entrar en juego los topes), pero mire, tal mes este empleadoi estuvo en topes, tal mes estuvo de IT, tal mes la diferencia hasta el tope es de solo x€..." y lo que ocurría es que esos 1.100€ teóricos, quedaban en menos.
Y fue algo que el inspector entendió y aceptó (la cotización de estos conceptos es prorrateada, de manera uniforme, esto es, mismo importe, y entre los 12 meses del año -a efectos de cotización, o cotiza de forma mensual o entre los 12 meses, no hay devengos de 2 meses, 4 meses 9 meses... o 1 o 12, no hay más- y si un mes no entra o no entra toda, pues mala suerte)

Saludos
 

Jhony

Nuevo miembro
Gracias por tus aportaciones Nando, aun así en mi opinión, si la empresa le quiere pagar el bonus de los 1200 € brutos, entiendo que la normativa indica que hay que cotizar todo el importe (ya que ese concepto no está excluído de la base de cotización ni está topado por la base máxima). Hacerlo de la manera que tú me indicas (100 € al mes) y durante los periodos de IT incrementar la base de cotización dará el resultado de que finalmente SI se cotizan los 1200 € como tú indicas, pero el trabajador no cobrará esos 1200 € brutos ya que durante los periodos de IT cobra un % de la base de cotización y el complemento de IT en algunos casos es a partir del día 21 y en otros desde el primer día (según sea la contingencia por la que está de IT). Por ejemplo, imagínate que hago como tu dices de cotizar los 100€ al mes de Enero a Junio y el trabajador está de It de Julio a Diciembre, como la base de Junio se incremento en 100€, en los periodos de Julio a Diciembre que está de IT también se incrementará esos 100€ y al final cotizaré por los 1200 €, pero en el caso de que la empresa no tuviera complemento de IT (3 primeros días It no cobra prestación, luego el 60% y luego el 75%) el trabajador NO cobraría los 1200 € brutos que es lo que la empresa quiere. A ver como le digo Yo a la empresa que un trabajador cobró y cotizó los 1200 € brutos, pero el compañero que estuvo de baja SI cotizó los 1200 €, pero NO los cobró.

Dificil trabajo el que nos ha tocado, sobretodo en estos últimos tiempos.

Creo que al final me decidiré por la opción que me dá mi programa de nóminas de cotizar los 1200 € durante los meses del año que no estuvo de IT y no incrementar la base reguladora de la IT, ya que finalmente el trabajador cobrará los 1200 € (así se enviará en el fichero CRA) y cotizará los 1200 € en este año, aunque no sean prorrateados en los 12 meses del año. Si ante una inspección me reclaman el porque no incremente la base reguladora de la IT al modificarse la base cotización del mes anterior a la lT, pues tirare de memento y les diré que el memento menciona esto:
"Cuando se produzca un incremento en la retribución , ya sea por convenio colectivo, disposición legal, sentencia o acto de conciliación con efectos a una fecha anterior al inicio de la IT, se modifica la base de cotización a aplicar, realizando además las cotizaciones complementarias por diferencias salariales correspondientes a los meses anteriores a que se refiera el incremento."
Y en el caso del Bonus, entiendo que ese incremento de la retribución no es ninguna de las causas señaladas, pero que Sr. Inspector: "La empresa le ha pagado 1200 € brutos y ha cotizado por esos 1.200 € dentro del año, además si Usted quiere que la empresa cotice por el incremento de la base reguladora de la IT, entonces la empresa reclamará también el importe del incremento de la prestación de IT" y creo que al final la Tesorería de la Seguridad Social sará perdiendoo porque el incremento de la prestación superará la cuota a pagar por el incremento de la base de cotización.

Gracias por tus aportaciones Nando, ha sido un placer entablar este debate contigo.

Quedo a la espera de a ver si algún compañero del foro me puede indicar la normativa donde se recoge lo que dice el memento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hazlo como quieras Jhony, pero solo reitero una cosa (en relación a tu último mensaje), la norma no te dice "que hay que cotizar todo el importe", te dice que los conceptos de devengo irregular o superior al mes cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se perciben, y eso, repito una vez más, no implica necesariamente que acabe cotizando todo, y te pongo un ejemplo: trabajador con conceptos variables (pero algunos de ellos de devengo no superior al mes), le pagas un bonus de 6.000€ a final de año, eso supone que debe cotizar por una prorrata de 500€ cada mes de enero a diciembre, pero resulta que las mitad de los meses está en topes de cotización, otro mes solo hay margen hasta el tope de 200€ y otro mes 300€, resto de meses hay margen para que cotice la prorrata completa. En este caso solo acabará cotizando por 2.500€ (4x500 + 200 + 300), no por los 6.000€
¿Tú que hubieras hecho? ¿repartir los 6.000€ entre los meses no topados? ¿distribuir los 6.000€ entre los meses en los que haya margen suficiente (vamos a pensar que entre los otros 4 lo hay, es decir, meterías 1.500€ cada mes)?
No es eso lo que te exige la norma, es más, sería incorrecto (aunque, sin duda, ni la Inspección ni la TGSS se quejará salvo que afecte a alguna prestación a cargo de la SS, porque les supone recaudar más, más de lo que la norma exige-
Para mi la duda está en lo que apuntaba Fernando, es decir, si a cotización por el pago de un concepto discrecional de la empresa (respecto al propio pago, importe y momento) esto puede suponer incrementar una prestación a cargo de la SS).
Pero vaya, que la cotización por conceptos de devengo irregular o superior al mes debe ser prorrateada (y por el mismo importe) entre los 12 meses del año (otra cosa es que pueda entrar o hasta qué importe efectivo pueda entrar cada mes en la base de cotización), sobre eso b no tengo ninguna duda, porque la norma es clara. Pero ya tiro la toalla respecto a insistir más. En cotizacion no hay prorratas entre periodos distintos al de 12 meses (o cotiza, por no tener un devengo superior, dentro del mes, o se prorratea entre los 12, no entre unos cuantos meses).

Pero eso sí, trata de visualizar, como te decía, que hubieras tenido la ventaja de conocer ese pago desde inicio de año, ¿no lo hubieras prorrateado por 1/12 cada mes, en tu caso los 100€ teóricos, y ya se vería si esos 100€ acababan incrementando y por ese importe las bases de todos los meses?

Por cierto, y ya que hablas de si es justo o cómo se lo explicas el cliente, ¿no se ha planteado el cliente ajustar el importe de este bonus al periodo de trabajo efectivo de cada trabajador? Por ejemplo, en el caso que planteas de un trabajador que esté de IT de julio a diciembre, ¿le pagarías también los 1.200€?? ¿y si hubiera estado de baja todo el año también??
Es que fijarse si es justo o no el importe de la prestación en caso de que no haya complementos de la misma... (reitero que mi duda va por lo que apuntaba Fernando), las cotizaciones tienen ciertas particularidades que, de forma justa o no, pueden afectar a las prestaciones, imagina el caso de que un mes he percibido por ej 1.000€ por un concepto de devengo justo de ese mes (por ej compensación por guardias realizadas ese mes) y al mes siguiente inicio una baja de 6 meses, pues nada, que la base reguladora de la prestación se habrá visto incrementada en esos 1.000€ y que hará que tal vez cobre más estando de baja que trabajando. Estas cosas pasan y, por cierto, la TGSS las suele detectar y pedir explicaciones, pero si es correcto, o hay más tutía.

Peor veo que lo tienes muy claro, como digo, yo ya he dicho todo lo que se me ocurría. Cotiza como quieras, porque el cliente lo entenderá mejor, a ti te parecerá mas justo y, probablemente, al evitar un incremento tal vez indebido de las prestaciones, seguro que correrás pocos riesgos, pero no te obsesiones con que cotice el bunus integro alterando las pautas de cotizacion que claramente indica la norma.
 

Jhony

Nuevo miembro
Nando acabo de leer tu mensaje y no te quito razón, pero la empresa quiere pagarle el mismo bonus a un trabajador que no tuvo bajas durante el año como al que si las tuvo y en el caso de el que tuvo bajas si sigo tu criterio no cobrará el bonus integro, ya que durante la baja cobará lo establecido para la prestación de IT (más el complemento de convenio según la contingencia de la baja), por lo que no encuentro otra manera de hacerlo.

Con respecto a lo que comentas de que en algunos meses este topada la base máxima y entonces que haría?? Cotizar las diferencias en los meses que no está topada la base???. No, eso no lo haría, la cotización es prorrateada pero algunos meses esta topada por la base máxima y punto.

Haciendo memoria, he encontrado un expediente del año 2020 en el que una trabajadora estuvo de baja desde abril 2019 a febrero de 2020 y en ese mes falleció estando de baja, por lo que tenía el problema de como liquidar las vacaciones tras el fallecimiento, ya que no se pueden cotizar con una L13 hacia delante sino que tienen que cotizarse retroactivamente. En su momento conseguí hablar con una funcionaria de la tesorería general de la seguridad social que me dijo que cotizara las vacaciones en el año 2019 en los meses que no estuvo de baja y que NO incrementara la base de cotización de la IT desde abril del año 2019, por lo que el resultado fue que los mil y pico euros de vacaciones de la fallecida se los coticé solamente de Enero a Marzo del 2019 y hasta la fecha no he tenido problema.

El tema del bonus lo hablaré con mis superiores y con la empresa y les comentaré mi razonamiento sobre la cotización del bonus, el razonamiento dado por ti (Nando), lo que pasó en su día con las vacaciones de la trabajadora fallecida y también lo aportado por Fernando y que ellos decidan como quieren hacer cotizar el Bonus.

PD: Si uno de estos días me veo con ganas y moral, a lo mejor también lo consulto a CASIA a ver que me dicen.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo Jhony, no insisto, pero temo que no me has entendido bien. ¿Por qué el trabajador de baja no va a cobrar el bonus entero?.
Lo que pasa es que no sé si cotizará por el bonus entero (o tal vez sí, "de rebote", por incremento de la base de del mes anterior a la baja y con duda de si eso, en este caso, por tratarse de un pago discrecional de la empresa, puede incrementar o no la prestación), pero tú le puedes pagar ahora en diciembre los 1.200€, como a todo el mundo, si la empresa ha decidido no hacer distinción respecto al periodo de actividad efectiva de cada trabajador durante este año tan exitoso.
Una cosa es el pago, el importe del mismo, y otra cosa es su cotización, que según el caso, y de forma correcta, puede ocurrir que no llegue a cotizar por todo el importe.
¿O es que a los que estén en topes no lo van a cobrar?
 

Jhony

Nuevo miembro
Buenos días Nando, he hecho simulaciones en mi programa de nóminas, y al informar una L03 del Bonus con los 1.200 €, el programa me prorratea los 1.200 € entre los meses que el trabajador estuvo trabajando (No de IT) y por lo tanto lo cotiza solo en esos meses. Yo el criterio que sigue mi programa creo que es correcto porque, al igual que cuando haces atrasos de convenio, durante la IT el contrato está suspendido y por lo tanto no se abonan salarios ni pluses, etc al trabajador, durante la IT solo se le abona la prestación de IT y el complemento de IT (en caso de haberlo).

Mi programa no cotiza 100 € al mes y durante la IT deja de cotizarlos y le paga igual esos meses de IT los 100 € (el contrato está suspendido), aunque siguiendo tu criterio si se podría cotizar durante la It por esos 100 € al incrementarse la base reguladora de la IT, pero si se incrementa la base reguladora se incrementa la prestación de IT pero durante los meses de IT no cobraría los 100 € prorrateados ya que el contrato está suspendido (cobraría el % de prestación de IT según la contingencia y los días de la duración de la It y el complemento de IT, cuando lo haya), por lo que nunca llegaría a cobrar los 1200 € a pesar de que si los cotizara (imaginate que no hubiera ningún complemento de IT).

Lo que comentas de los "que estén en topes no la van a cobrar", considero que es un caso distinto, ya que se la pagan los 1200 €, se prorratea dicha cotización y si algún mes está en topes no los cotiza porque la normativa establece una base máxima de cotización. Como pasa con los que tienen nómina superiores a la base máxima de cotización, pero entiendo que este caso es diferente porque es un bonus y el problema es que durante el año hay meses de IT.

La duda que sigo teniendo es la de siempre, la base reguladora de la IT según normativa, se incrementa al hacer al bonus por incrementarse la base de cotización o NO se incrementa ya que no es una L03 por convenio colectivo, disposición legal, sentencia o acto de conciliación ???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Jhony no insisto sobre cuestiones sobre las que ha he incidido y de diversas maneras, y tampoco acabo de entender cómo está parametrizado tu programa de nómina, pero sigo sin entender porque por el cómo cotice durante la IT puede afectar al cobro del bonus.
Tú le puedes pagar los 1.200€ igual, más allá de las particularidades de cotización, salvo que lo tengas parametrizado de una forma que se me escapa.

Por ej yo recuerdo que en nuestro programa de nómina (A3) tenia parametrizados los conceptos de este tipo de esta forma:

- a efectos de pago (en tu caso, el pagar esos 1.200€ brutos de golpe en diciembre): concepto de cobro, que tributa por IRPF (porque la tributación es cuando se percibe) pero que no cotiza (porque, al tener que se prorrateada lo hago por otro lado)

- a efectos de cotización, por un concepto que cotiza sin cobro, informando 1/12 en cada mes, el del mes de cobro y siguientes, si los hay dentro del año, dentro de la liquidación mensual ordinaria, y la de los meses anteriores vía complementaria, aunque la del mes anterior normalmente aún estaba a tiempo de recalcular la liquidación mensual ordinaria). Y ya era otro tema si esos 100€ acaban incrementando realmente todas las bases, directa o indirectamente, o solo en parte o nada. Pero no afectaba al importe bruto a cobrar.

Vaya, como pasa con las pagas extras durante los periodos de IT si por ejemplo complementas al 100% el salario y, por tanto, las pagas extras se perciben íntegras a pesar de existir periodos de IT. ¿Cuánto cotizas por ellas durante los periodos de IT?. De forma directa nada. Otra cosa es que tu puedas ver en muchos casos la misma base final, pero porque están cotizando igualmente, de formas indirecta, al formar parte de la base reguladora de la prestación esa prorrata de las pagas extras (pero no se duplica la cotización añadiendo además la prorrata de las pagas extras durante ese periodo de IT, porque durante esa situación se cotiza exclusivamente por la base reguladora de la prestación,, aunque, por el motivo comentado, la base de cotización pueda acabar siendo la misma, salvo que en el mes de a base reguladora estuvieran cotizando otros conceptos específicos de ese mes o tuviera otras particularidades de cotización).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, puede ser lógico que no incremente la base de prestación de IT porque un bonus, se puede aplicar unilateralemnte por la empresa para conseguir una mayor prestación para un trabajador de IT (más en una prestación larga). Lo que no sucede en caso de convenio, acta de conciliación o sentencia.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, eso puedo entenderlo, ya que se puede entender que ha existido cierta premeditación y con el objetivo final de incrementar esa prestación, aunque no es lo mismo el que se trate de un pago discrecional a un trabajador y en esas circunstancias que un pago, también discrecional, pero a la totalidad de la plantilla.
De hecho, incluso sin incrementar las bases vía complementaria, a menudo la TGSS pide explicaciones cuando observa bases más altas que las habituales justo el mes anterior previo a una baja (de duración suficiente como para que suponga una prestación a cargo de la SS), permiso de maternidad/paternidad.
De ahí que me ha parecido interesante lo que comentabas y no lo he puesto en duda, pero... ¿realmente existe esa previsión normativa expresa??
 

VOS64

Miembro
Refloto este post.
En la empresa donde trabajo tienen previsto pagar un bonus en diciembre y estaba calculando una simulación para alguien que estuvo de baja por paternidad en verano. Suponiendo un bonus de 600 €, le he imputado en diciembre 50 € y los 550 € restantes a repartir de enero a noviembre. Pues bien, mi programa de nóminas (A3) lo reparte de la siguiente manera. Como veis en julio y agosto que estuvo de baja imputa menos y en los otros meses más. Supongo que es correcto, ¿no?

Pagas de atrasos​
Paga
Mensual Enero0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Febrero0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Marzo0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Abril0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Mayo0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Junio0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Julio0,000,005,675,674,30
Mensual Agosto0,000,0032,1332,1324,43
Mensual Septiembre0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Octubre0,000,0056,7056,7043,11
Mensual Noviembre0,000,0058,6058,6044,55
Subtotal trabajador0,000,00550,00550,00418,16
Total0,000,00550,00550,00418,16
 
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