Buenos días, tengo una duda sobre la cotización de un bonus anual con un trabajador en IT y despúes de buscar información en el foro no me queda claro como proceder, expongo el caso:
Empresa que en este mes de Diciembre quiere pagar un bonus a sus trabajadores de 1200 € (porque a la empresa le da la gana porque este año han ido muy bien las cosas), por lo que en los trabajadores que no tuvieron ninguna IT durante el año, calcularía una L03 de Enero a Noviembre por importe de 1100 € con fecha de pago 31/12/2022 (se enviaría por siltra en Enero 2023 sin recargo) y en la nómina de Diciembre añadiría el concepto de bonus y pagaría los 100 € restantes para completar los 1200€.
Pero si uno de los trabajadores estuvo de IT desde el 01/09/2022 al 30/11/2022, en la nómina de Diciembre le pondría el bonus de 100 € y en la L03 le pagaría los 1100 € restantes, los cuales solo cotizaría desde el 01/01/2022 al 31/08/2022. La duda es si la base de cotización de IT desde el mes de septiembre se incrementa debido a que la base de cotización del mes anterior (Agosto) se ha incrementado al enviar la L03. Se que en los atrasos de convenio es así y en la L03 se cotiza por el incremento de la base de cotización durante los periodos de IT, pero en el caso de un Bonus anual seguir este procedimiento lo veo injusto para la empresa, ya que el bonus de 1200 € tendría mas coste de seguridad social para la empresa en un empleado que estuvo de IT que en uno que no estuvo de IT.
Vosotros que harías en mi lugar:
A) Enviar la L03 y durante los meses de IT cotizar por el incremento de la base de cotización del mes anterior a la IT (igual que se hace con los atrasos de convenio).
B) Enviar la L03 prorrateada durante los meses que el trabajador NO estuvo de IT y durante los meses que estuvo de IT NO cotizar nada.
Desde luego lo mas conveniente para la empresa es la opción B), pero desconozco si la Seguridad Social o la Inspección de trabajo podrían reclamar la No cotización del incremento de la base de cotización de la IT (lo que Si hago cuando son atrasos de convenio).
Agradezco vuestras respuestas.
Gracias por adelantado.
Empresa que en este mes de Diciembre quiere pagar un bonus a sus trabajadores de 1200 € (porque a la empresa le da la gana porque este año han ido muy bien las cosas), por lo que en los trabajadores que no tuvieron ninguna IT durante el año, calcularía una L03 de Enero a Noviembre por importe de 1100 € con fecha de pago 31/12/2022 (se enviaría por siltra en Enero 2023 sin recargo) y en la nómina de Diciembre añadiría el concepto de bonus y pagaría los 100 € restantes para completar los 1200€.
Pero si uno de los trabajadores estuvo de IT desde el 01/09/2022 al 30/11/2022, en la nómina de Diciembre le pondría el bonus de 100 € y en la L03 le pagaría los 1100 € restantes, los cuales solo cotizaría desde el 01/01/2022 al 31/08/2022. La duda es si la base de cotización de IT desde el mes de septiembre se incrementa debido a que la base de cotización del mes anterior (Agosto) se ha incrementado al enviar la L03. Se que en los atrasos de convenio es así y en la L03 se cotiza por el incremento de la base de cotización durante los periodos de IT, pero en el caso de un Bonus anual seguir este procedimiento lo veo injusto para la empresa, ya que el bonus de 1200 € tendría mas coste de seguridad social para la empresa en un empleado que estuvo de IT que en uno que no estuvo de IT.
Vosotros que harías en mi lugar:
A) Enviar la L03 y durante los meses de IT cotizar por el incremento de la base de cotización del mes anterior a la IT (igual que se hace con los atrasos de convenio).
B) Enviar la L03 prorrateada durante los meses que el trabajador NO estuvo de IT y durante los meses que estuvo de IT NO cotizar nada.
Desde luego lo mas conveniente para la empresa es la opción B), pero desconozco si la Seguridad Social o la Inspección de trabajo podrían reclamar la No cotización del incremento de la base de cotización de la IT (lo que Si hago cuando son atrasos de convenio).
Agradezco vuestras respuestas.
Gracias por adelantado.