La absurda moda de demandar por despido cuando hay agotamiento de IT

CC2019

Miembro activo
Son ya dos casos en los que al pasar el trabajador a baja por agotamiento de IT demandan a la empresa por despido.

El primer caso que tuve se ganó en primera instancia. Se agarraban a un supuesto finiquito de despido, que no era otra cosa que un pago de vacaciones no disfrutadas que el trabajador se empeñó en cobrar y la empresa (en contra de mi recomendación) abonó antes de obtenerse resolución definitiva de IP.

El segundo caso que se me ha producido hoy es especialmente sangrante porque no es que no haya “finiquito” alguno, sino que la empresa ha seguido pagando complemento durante el pago directo tras la baja por agotamiento de it.
¿Cómo va a haber despido si te siguen pagando?

Y eso el abogado lo tiene que saber, ¿por qué hacen perder el tiempo con una cosa que no va a ninguna parte?
 
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DANI ML

Miembro conocido
Forma parte del absurdo general en que vivimos. Espero que al menos los tribunales no sean tan g......... como para darles bola.
Yo desde hace un tiempo, además de no abonar las vacaciones, le digo a la empresa que envíe un correo al trabajador, en plan.... "se le da de baja solo a efectos de dejar de cotizar según la normativa, pero por supuesto esto no implica que esté despedido, quedando a la espera de lo que resuelvan las autoridades médicas, que esperamos por el bien de salud que le permitan reincorporarse al trabajo lo cual deseamos bla bla bla"...........
 

DANI ML

Miembro conocido
... Además por supuesto de asegurarme bien de que la última nómina no se le envíe con el típico formato finiquito de los programas de nóminas, sino como nómina normal......
 

CC2019

Miembro activo
... Además por supuesto de asegurarme bien de que la última nómina no se le envíe con el típico formato finiquito de los programas de nóminas, sino como nómina normal......
En ésta ocasión no se ha entregado ni finiquito del programa, ni carta explicativa (dudo que sea obligación de la empresa hacer didáctica de la normativa laboral española).

Simplemente se ha seguido abonando el complemento de i.t., emitiéndose la nómina normalmente pero sin cotización desde que se cumplen los 545 días. Tengo incluso el Casia de tesorería ordenando la baja por causa 65.

Qué hartura.
 
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Arvillena

Miembro activo
Yo siempre modifico el texto de la liquidación al hacer la baja de los 545 días, y en ella explicito que se trata tan solo de una suspensiòn por los 545 días, el artículo y tal, a la espera de que se emita la resolución correspondiente que determinará la reincorporación o no.
Lo escribo hasta la saciedad en la liquidación.
Además de ello se lo suelo comunicar antes con una carta avisando de que es tan solo una suspensión.
Nos van a matar a sustos entre unos y otros. Luchamos en mil frentes y cada día se abren nuevos
 
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