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La SAN n.º 32/2026, de 19 de febrero del 2026, ECLI:ES:AN:2026:591, analiza el permiso retribuido de 5 días del apdo. 3.b) del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto cuando el hecho causante es la hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado (o del cónyuge/pareja de hecho, etc.).
La Sala resuelve dos cuestiones clave:
1.- Duración del permiso una vez iniciado (primer pedimento – ESTIMADO):
En resumen, respecto del permiso de 5 días por hospitalización de parientes hasta segundo grado:
La Sala resuelve dos cuestiones clave:
1.- Duración del permiso una vez iniciado (primer pedimento – ESTIMADO):
- Se discute si la empresa puede limitar el permiso a los días de reposo domiciliario prescritos o si el trabajador tiene derecho, en todo caso, a los 5 días completos.
- La Audiencia Nacional aplica su propia doctrina previa y la del Tribunal Supremo y concluye:
- El art. 37.3.b) del ET fija taxativamente 5 días de permiso por hospitalización o enfermedad grave; no dice «hasta cinco días», sino «cinco días».
- El alta hospitalaria del familiar no extingue automáticamente el permiso si no existe alta médica y sigue siendo necesario el cuidado (reposo domiciliario, atención, gestiones derivadas, etc.).
- Por tanto, una vez iniciado el permiso por hospitalización o enfermedad grave, el trabajador tiene derecho a seguir disfrutándolo hasta completar los cinco días, mientras no haya alta médica de la persona causante.
- En consecuencia, la sentencia declara el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave en tanto no se produzca el alta médica del familiar.
- El sindicato pedía que se reconociera el derecho a iniciar el permiso del art. 37.3.b) en casos en que, habiendo sido ya dado de alta hospitalaria el familiar, persisten los cuidados en domicilio sin alta médica.
- La Audiencia Nacional examina la doctrina del TS sobre el permiso por hospitalización y el convenio de empresa, y concluye:
- El hecho causante del permiso por hospitalización es, precisamente, la hospitalización (o la enfermedad grave, o la intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario).
- Ni el ET ni el convenio crean un permiso autónomo de «cuidados posthospitalarios» desvinculado de la hospitalización.
- Por ello, el permiso por hospitalización debe iniciarse ligado a la existencia de la hospitalización (o al hecho causante previsto), aunque luego pueda prolongarse más allá del alta hospitalaria si no hay alta médica.
- En consecuencia, la Sala rechaza que pueda iniciarse el permiso por hospitalización después de haber finalizado la hospitalización, con base exclusiva en la necesidad de cuidados posteriores.
En resumen, respecto del permiso de 5 días por hospitalización de parientes hasta segundo grado:
- Sí: una vez que el permiso se ha iniciado correctamente, el trabajador tiene derecho a seguir disfrutándolo hasta los 5 días, mientras el familiar no tenga alta médica, aunque ya haya sido dado de alta hospitalaria.
- No: no se reconoce un derecho a comenzar ese permiso cuando la hospitalización ya terminó y solo subsisten cuidados en domicilio; no se configura como un permiso independiente solo por “cuidados posteriores”.