La AN establece que el inicio del permiso por hospitalización no debe ser necesariamente la fecha del hecho causante

toni

Miembro conocido
La reciente SAN n.º 102/2024, de 12 de septiembre de 2024, ECLI:ES:AN:2024:4446, ha establecido que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso de cinco días por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica [art. 37.3.b) del ET], sin que este tenga que iniciarse en la fecha del hecho causante. Este fallo, se aleja de la interpretación realizada hasta el momento en la que se asociaba el nacimiento de este permiso de forma obligatoria en el momento del hecho causante.

Como evidencia el resumen oficial de este fallo:

«Se declara contraria a derecho la nota interna emitida por tales empresas el 29 de noviembre de 2023 en lo relativo al inicio del disfrute del permiso del art. 37.3.b) del ET en el sentido de que el mismo habría de coincidir desde el día del hecho causante. Atendiendo a un criterio de interpretación finalista y a la realidad social del tiempo en el que ha de aplicarse la norma se declara el derecho del personal afectado a disfrutar el permiso del art. 37.3.b) del ET sin que el inicio del mismo se encuentre determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante».

Esta decisión resulta de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 27 de diciembre, que implementa una normativa derivada de la Directiva 2019/1158 sobre conciliación. El nuevo marco permite a los trabajadores solicitar hasta cinco días de permiso para atender a familiares o convivientes en situaciones específicas, modificando así la interpretación tradicional del artículo 37.3.b) del ET.

La sentencia de la AN surge luego de una demanda interpuesta por los sindicatos de trabajadores, quienes argumentaron que el grupo empresarial había impuesto interpretaciones restrictivas y contrarias a derecho en relación con el inicio del permiso, estableciendo erróneamente que debía comenzar el mismo día del hecho causante. Los sindicatos pidieron que se declarase la ilegalidad de estas directrices, así como el derecho a disfrutar de los permisos en días laborables, sin la obligación de justificar la causa mediante certificados médicos específicos que detallaran el origen y duración del hecho.

El tribunal, al considerar la demanda, concluyó que las instrucciones emitidas por la empresa en una nota interna del 29 de noviembre de 2023 eran desventajosas para los trabajadores y limitaban injustificadamente el disfrute de los derechos consolidados por la ley. El juez significó que un enfoque que determina el inicio del permiso desde el momento del hecho causante contraviene tanto el espíritu de la ley como la propia Directiva 2019/1158 que busca facilitar el equilibrio entre la vida laboral y la responsabilidad familiar.

La sentencia subraya que, en ausencia de una regulación explícita en el convenio colectivo, la interpretación que limita el periodo de disfrute de permisos a días laborables es injustificada. Asimismo, la AN destacó que el enfoque restrictivo utilizado por la empresa perpetúa una «brecha laboral de género», penalizando a aquellos trabajadores —predominantemente mujeres— que asumen la carga de cuidar a familiares. En este contexto, se dio prioridad a la interpretación más favorable que favorezca la conciliación y el uso efectivo de los permisos por razones de cuidado.

«(...) la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de iniciarse de forma obligatoria a la fecha del hecho causante resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada "brecha laboral de género", ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares. En definitiva, ante la ausencia de previsión normativa en el Convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los/as trabajadores/as afectados/as quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca. Esto es, tal y como sostienen los sindicatos demandantes, las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante».

De esta forma, la AN entiende que los trabajadores deben tener la capacidad de determinar el inicio del permiso de 5 días por enfermedad o hospitalización en función de sus situaciones individuales y sus posibilidades de conciliación.
 

toni

Miembro conocido
Acabo de ver que ya esta publicado en Foro General (cajon de sastre) el mes pasado, pero la dejo aqui de todos modos...
 
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