La Audiencia Nacional analiza la incidencia del plus transporte sobre la actualización del salario mínimo.

toni

Miembro conocido
La SAN n.º 89/2023, de 10 de julio del 2023, ECLI:ES:AN:2023:3951, analiza si para la actualización salarial para la aplicación de los incrementos por el Salario Mínimo Interprofesional año 2023 (RD 99/2023, de 14 de febrero) deben tomarse en consideración las cantidades por el plus transporte y plus vestuario recogidos en el convenio. Para la sala de lo social, dichos conceptos no deben integrar el salario anual que perciben dichos trabajadores, al ostentar un carácter extrasalarial e indemnizatorio, mientras que la patronal demandada AGESFER se opone a esta argumentación.

La Audiencia Nacional dicta sentencia a favor del sindicato UGT señalando que los conceptos por plus transporte y vestuario no pueden tomarse en consideración a la hora de establecer la retribución anual cuando el convenio los considera extrasalariales.

En el caso concreto la AN aclara que los conceptos plus transporte y vestuario, regulados de forma específica en el art. 29 del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, no tienen la consideración de salario, sino de percepciones extrasalariales. Por lo tanto, el salario anual percibido no debe incluir dichos conceptos para la aplicación de la actualización salarial prevista en el RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para el año 2023.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro y, no he leído la sentencia no tengo más detalles pero me choca que un tema así haya tenido este recorrido (bueno, si se trata de conflictos colectivos, creo que le llegan directamente).
Es que son conceptos que no tienen propiamente naturaleza salarial, sino compensatoria (salvo, no sé... en el caso, por ej del Plus Transporte, que se devengue a tanto alzado, incluso en días o periodos inactivos...).

Pero aprovecho para abrir otro debate: ¿los incluís a efectos de considerar el salario indemnizatorio?
 

toni

Miembro conocido
Sin tampoco leerme la sentencia ni profundizar en ella, yo hago unas cuantas opiniones personales:

1) Esa sentencia se basa en un convenio en concreto.
2) Hay convenios que el PT se paga incluso en vacaciones, por lo que no veo la compensancion economica por ningun lado.
3) Creo que habria que diferenciar el PT de gastos de desplazamiento, pues por ejemplo, el CC Hosteleria Valencia establece un PT de 63 euros para todos, vivas al lado de la empresa, a 1 Km o a 20 Km al igual que algunos CC establecen 2 euros por dia trabajado y tampoco aqui veo la compensacion.
4) Otra cosa es que la empresa me quiera compensar el Bus por ir a trabajar y me de 50 euros al mes como GASTOS DESPLAZAMIENTO, cantidad que tributo y cotizo, pero no tengo en cuenta ni para el SMI ni para indemnizaciones de ningun tipo, al contrario que el PT que YO si lo tengo en cuenta para SMI e indemnizaciones...

Fijate otras sentencias de la AN:

En el caso, la Audiencia Nacional entiende la naturaleza de los pluses como salarial, y no extrasalarial, en base a las siguientes circunstancias:

a) Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo. (hechos probados séptimo y octavo). El devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (STSJ Comunidad Valencia núm. 42/2000, de 13 de enero), como también que no financien gasto alguno ( SAN 95/2018, de 6 de junio) o que conste que la empresa lo atiende por mecanismos diversos al abono del suplido (STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2012, rec. 3399/2011).

b) La empresa es consecuente con ello pues los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido (hecho probado noveno). De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos (STSJ Comunidad Valenciana núm. 321/2017, de 7 de febrero), y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario (SAN 95/2018, de 6 de junio).

c) También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores). Hemos de presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional.

d) En la misma línea, debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en STS 27/09/2017, rec. 121/2016, el Convenio de Randstad fue impugnado por UGT y CCOO, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiariamente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional. Tan solo se esgrimió la ilegalidad por incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora.

Del análisis global de la situación, asentada en el conjunto de circunstancias que acaban de referirse, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial. La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda debe desestimarse y la compensación y absorción de las cantidades del SMI 2019 en el caso es posible.

En mi humilde opinion, ese plus deberian de hacer como hizo el CC Limpieza Valencia, eliminarlo e integrarlo en el SB, pues segun dicho convenio no compensa nada.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Claro y, no he leído la sentencia no tengo más detalles pero me choca que un tema así haya tenido este recorrido (bueno, si se trata de conflictos colectivos, creo que le llegan directamente).
Es que son conceptos que no tienen propiamente naturaleza salarial, sino compensatoria (salvo, no sé... en el caso, por ej del Plus Transporte, que se devengue a tanto alzado, incluso en días o periodos inactivos...).

Pero aprovecho para abrir otro debate: ¿los incluís a efectos de considerar el salario indemnizatorio?
Sin tampoco leerme la sentencia ni profundizar en ella, yo hago unas cuantas opiniones personales:

1) Esa sentencia se basa en un convenio en concreto.
2) Hay convenios que el PT se paga incluso en vacaciones, por lo que no veo la compensancion economica por ningun lado.
3) Creo que habria que diferenciar el PT de gastos de desplazamiento, pues por ejemplo, el CC Hosteleria Valencia establece un PT de 63 euros para todos, vivas al lado de la empresa, a 1 Km o a 20 Km al igual que algunos CC establecen 2 euros por dia trabajado y tampoco aqui veo la compensacion.
4) Otra cosa es que la empresa me quiera compensar el Bus por ir a trabajar y me de 50 euros al mes como GASTOS DESPLAZAMIENTO, cantidad que tributo y cotizo, pero no tengo en cuenta ni para el SMI ni para indemnizaciones de ningun tipo, al contrario que el PT que YO si lo tengo en cuenta para SMI e indemnizaciones...

Fijate otras sentencias de la AN:

En el caso, la Audiencia Nacional entiende la naturaleza de los pluses como salarial, y no extrasalarial, en base a las siguientes circunstancias:

a) Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo. (hechos probados séptimo y octavo). El devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (STSJ Comunidad Valencia núm. 42/2000, de 13 de enero), como también que no financien gasto alguno ( SAN 95/2018, de 6 de junio) o que conste que la empresa lo atiende por mecanismos diversos al abono del suplido (STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2012, rec. 3399/2011).

b) La empresa es consecuente con ello pues los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido (hecho probado noveno). De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos (STSJ Comunidad Valenciana núm. 321/2017, de 7 de febrero), y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario (SAN 95/2018, de 6 de junio).

c) También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores). Hemos de presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional.

d) En la misma línea, debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en STS 27/09/2017, rec. 121/2016, el Convenio de Randstad fue impugnado por UGT y CCOO, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiariamente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional. Tan solo se esgrimió la ilegalidad por incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora.

Del análisis global de la situación, asentada en el conjunto de circunstancias que acaban de referirse, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial. La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda debe desestimarse y la compensación y absorción de las cantidades del SMI 2019 en el caso es posible.

En mi humilde opinion, ese plus deberian de hacer como hizo el CC Limpieza Valencia, eliminarlo e integrarlo en el SB, pues segun dicho convenio no compensa nada.
Claro, a eso me refería, yo parto de la base de que son conceptos no salariales, pero, efectivamente, más allá del nombre que le pongan, hay que ver en cada caso si, por las condiciones en que están fijados, su devengo etc. qué naturaleza tienen realmente, si compensatoria o salarial.

Y justo por ahí también podrá estar la respuesta a la cuestión que planteaba respecto al salario a considerar a efectos indemnizartorios.

Saludos
 
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