toni
Miembro conocido
La SAN n.º 89/2023, de 10 de julio del 2023, ECLI:ES:AN:2023:3951, analiza si para la actualización salarial para la aplicación de los incrementos por el Salario Mínimo Interprofesional año 2023 (RD 99/2023, de 14 de febrero) deben tomarse en consideración las cantidades por el plus transporte y plus vestuario recogidos en el convenio. Para la sala de lo social, dichos conceptos no deben integrar el salario anual que perciben dichos trabajadores, al ostentar un carácter extrasalarial e indemnizatorio, mientras que la patronal demandada AGESFER se opone a esta argumentación.
La Audiencia Nacional dicta sentencia a favor del sindicato UGT señalando que los conceptos por plus transporte y vestuario no pueden tomarse en consideración a la hora de establecer la retribución anual cuando el convenio los considera extrasalariales.
En el caso concreto la AN aclara que los conceptos plus transporte y vestuario, regulados de forma específica en el art. 29 del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, no tienen la consideración de salario, sino de percepciones extrasalariales. Por lo tanto, el salario anual percibido no debe incluir dichos conceptos para la aplicación de la actualización salarial prevista en el RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para el año 2023.
La Audiencia Nacional dicta sentencia a favor del sindicato UGT señalando que los conceptos por plus transporte y vestuario no pueden tomarse en consideración a la hora de establecer la retribución anual cuando el convenio los considera extrasalariales.
En el caso concreto la AN aclara que los conceptos plus transporte y vestuario, regulados de forma específica en el art. 29 del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, no tienen la consideración de salario, sino de percepciones extrasalariales. Por lo tanto, el salario anual percibido no debe incluir dichos conceptos para la aplicación de la actualización salarial prevista en el RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para el año 2023.