pajarillo
Miembro conocido
Tras consultarme un cliente, estaba por responderle afirmativamente a: ¿Sirve el % de demora de jubilación para alcanzar el 100% de la base reguladora que se exige en la jubilación activa?, ya que antes esto era así efectivamente.... Pues repasando el tema, me encuentro que la reforma de diciembre del 2021 introdujo el siguiente literal
Art. 210.2 LGSS
Por tanto, no solo se ha limitado la jubilación activa al dichoso año adicional de trabajo, sino que la única cosita que podía dar un poco de juego en la jubilación activa (añadir el % de demora al % de la BR) parece que impedirá el acceso a la activa.
Art. 210.2 LGSS
La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214
Por tanto, no solo se ha limitado la jubilación activa al dichoso año adicional de trabajo, sino que la única cosita que podía dar un poco de juego en la jubilación activa (añadir el % de demora al % de la BR) parece que impedirá el acceso a la activa.