La demora de jubilación ya no sirve para la jubilación activa

pajarillo

Miembro conocido
Tras consultarme un cliente, estaba por responderle afirmativamente a: ¿Sirve el % de demora de jubilación para alcanzar el 100% de la base reguladora que se exige en la jubilación activa?, ya que antes esto era así efectivamente.... Pues repasando el tema, me encuentro que la reforma de diciembre del 2021 introdujo el siguiente literal

Art. 210.2 LGSS

La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214

Por tanto, no solo se ha limitado la jubilación activa al dichoso año adicional de trabajo, sino que la única cosita que podía dar un poco de juego en la jubilación activa (añadir el % de demora al % de la BR) parece que impedirá el acceso a la activa.
 

pajarillo

Miembro conocido
Completo la información, por si alguien, alguna vez busca por el foro este tema.

A fecha de hoy 07-10-2022, existen 2 criterios de gestión relativos a este tema, que adjunto.

Queda claro que la percepción del complemento por demora es incompatible con el acceso a la jubilación activa, vale.
¿Pero qué significa esto?,

El criterio 2/2022 dice:

a) Si se hubiese optado por el complemento conforme al apartado 2.a) del artículo 210 -porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación-, se reconocerá la pensión más el porcentaje correspondiente al complemento por demora, si bien dicho complemento se suspenderá en tanto se compatibilice la pensión con el trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 del TRLGSS.


¿Qué pasaría en el siguiente ejemplo?.
  • A mi edad ordinaria de jubilación, la base reguladora es del 98 %.
  • Pues nada, trabajo 1 año más, con lo que me añaden el porcentaje adicional del 4 % por demora.
  • Por tanto, ya tengo el 102 % de base reguladora.
  • Solicito el acceso a la jubilación activa.
Resultado:

  1. Me deniegan la jubilación activa, porque si la reconocen, al ser esta incompatible con el % de demora, me quitarían el complemento del 4%, y en consecuencia mi Base reguladora volvería a ser del 98 %, y por ende, no cumpliría el requisito del 100 % para el acceso a la jubilación activa.
  2. Me reconocen la jubilación activa porque mi base reguladora es del 102 %. La única consecuencia es que me dejan de pagar la cuantía resultante del 4 % por demora.

Dicho de otro modo. Durante el tiempo que esté con jubilación activa, ¿restan el porcentaje de la demora a mi base reguladora?, ¿o me quitan el importe económico que resulte de ese porcentaje?.
 

Archivos adjuntos

  • CRITERIO+DE+GESTION+2-2022.pdf
    164,5 KB · Visitas: 15
  • CRITERIO+DE+GESTION+7-2022.pdf
    118,7 KB · Visitas: 9
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que tienes derecho a jubilación activa sumando el tiempo de percepción de la demora de jubilaciòn, pero que dicho complemento no se devenga (y se suspende el cobro del mismo) durante la jubilación activa.
 

CC2019

Miembro activo
Entiendo que tienes derecho a jubilación activa sumando el tiempo de percepción de la demora de jubilaciòn, pero que dicho complemento no se devenga (y se suspende el cobro del mismo) durante la jubilación activa.
Entiendo lo mismo, pero a saber.
 
Arriba